Opinión Jurídica nº 094 -J de 26 de Julio de 2017, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa

OJ 094 -2017

San José, 26 de julio de 2017

Señora

Licda. Nery Agüero Montero

Jefatura

Comisión de Asuntos Jurídicos

Asamblea Legislativa

S. D.

Estimada señora:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, Dr. Julio Jurado Fernández, procedemos a dar respuesta a su oficio CJ-133-2016 de 8 de agosto de 2016, en el que consulta a esta representación jurídica su opinión sobre el proyecto de ley número 19.652 denominado “Ley de Creación del Digesto Legislativo”.

Observaciones previas.

Tal y como se ha indicado en otras oportunidades previas en que se solicita el pronunciamiento de la Procuraduría General de la República acerca de un proyecto de ley por parte de la Asamblea Legislativa, este órgano consultivo se abstendrá en lo posible de pronunciarse sobre la bondad u oportunidad de la intención de crear (como en el presente caso) un digesto legislativo pues en realidad tal decisión será resorte exclusivo de la Asamblea Legislativa. Así las cosas, este órgano consultivo emitirá una opinión jurídica de carácter no vinculante, como una forma de colaboración con las delicadas funciones que desempeña la Asamblea Legislativa y la enorme variedad de temas con los que debe tratar y analizar cotidianamente.

Breve reseña de los intentos de sistematización de la legislación nacional.

En el caso concreto, debe tenerse en cuenta además que la Procuraduría General de la República es el órgano que ha diseñado, elaborado, brindado contenido y mantenido durante más de dos décadas al Sistema Nacional de Legislación Vigente (SINALEVI), sistema que ha dado respuesta a la evidente necesidad de los operadores jurídicos y del público en general, nacional e internacional, de contar con una herramienta de consulta legislativa sobre el estado de las normas jurídicas de todo tipo y de todo rango, todo ello de manera gratuita.

Los intentos de sistematización de la legislación en Costa Rica han sido variados y algunos de ellos vienen casi desde el inicio de nuestra vida republicana. No en balde se creó, desde 1824, la Colección de Leyes y Decretos, publicaciones que perduraron hasta 1990 pero que, junto con el Diario Oficial La Gaceta, dieron pie a la posibilidad de intentar sistematizar y ordenar la legislación nacional. Esta circunstancia, poco común en otros países que igualmente han intentado llevar adelante planes de sistematización legislativa, es lo que podríamos considerar una historia de éxito y de visión de nuestros antepasados, pues la legislación y los sistemas jurídicos que hemos tenido en nuestro país han sido reflejo de su vida democrática a lo largo de casi doscientos años de independencia.

Uno de estos planes ejecutados hace varias décadas (pero no el único, pues desde tiempos del expresidente don Braulio Carrillo se llevaron a cabo diversos intentos infructuosos), quizás el más exitoso en su momento, fue el trabajo realizado por el reconocido abogado e historiador Octavio Beeche Argüello, quien procuró sistematizar la legislación de Costa Rica hasta el año 1948 inclusive.

Posteriormente, se emitió la ley No.5059 de 22 de agosto de 1972, que aprobó el contrato entre la Asamblea Legislativa y la empresa Equity Publishing Corporation de los Estados Unidos, cuyo objetivo fue “la publicación del Índice de Legislación promulgada en Costa Rica entre los años 1948 y 1970, y para la preparación editorial e impresión de la compilación de la leyes vigentes en Costa Rica, que se denominará "Leyes de Costa Rica Anotadas", según se estableció en su artículo 1. Conviene hacer hincapié en este acontecimiento pues la propia empresa contratada, en su momento, dio por válida la obra de Octavio Beeche hasta 1948, y arrancó con las publicaciones estipuladas en el contrato a partir de ese año y hasta 1976 inclusive, todo lo cual fue cumplido a cabalidad.

Es importante mencionar esos proyectos exitosos en materia de sistematización legislativa pues sería una actitud muy mezquina no dar el reconocimiento que merecen las personas e instituciones que han tenido la visión de solventar este problema de acceso a la legislación vigente.

Una década después, mediante decreto ejecutivo No.16.991 de 05 de mayo de 1986, se crea una Comisión Interinstitucional Coordinadora del Proyecto de Sistematización de la Legislación Vigente, cuyo objetivo era “canalizar la cooperación técnica especializada en informática jurídica que brinden al país gobiernos amigos y organismos internacionales.” Se establecía que esta comisión funcionaría en coordinación con las respectivas entidades de la Corte Suprema de Justicia, Ministerio de Justicia y Gracia y, claro está, con la Asamblea Legislativa, todos ellos encargados de desarrollar programas de sistematización jurídica. Nótese que la Asamblea Legislativa siempre ha estado involucrada o ha sido llamada a participar en cualquier esfuerzo destinado a sistematizar y ordenar la legislación nacional, situación que resulta lógica en virtud de los cometidos señalados para el Parlamento precisamente desde el articulado de la propia Carta Magna.

A raíz de esos intentos de diversas instituciones por tener un sistema de legislación que brindara seguridad y acceso a la ciudadanía a la legislación nacional según hubiera sido promulgada, se crea el Sistema Nacional de Legislación Vigente (Sinalevi) desde el año 1988, en que fue declarada de interés público mediante decreto ejecutivo No.17.843 de 27 de octubre de 1987. Antes de la promulgación de este decreto, el Sinalevi era parte de la Asamblea Legislativa, y estuvo ubicado dentro de la División Legislativa, con una jerarca también funcionaria de la Asamblea Legislativa. No obstante, por razones que desconocemos, la Asamblea Legislativa nunca dio la importancia necesaria a este esfuerzo de sistematización de la legislación nacional, por lo cual fue trasladado a la Procuraduría General de la República, donde se ubica actualmente.

Con posteridad, en el año 1997, nace el proyecto del Sistema Costarricense de Información Jurídica, del cual el Sinalevi constituye la columna vertebral, pues las demás entidades que de él forman parte, tal como el Centro Electrónico de Información Jurisprudencial (Digesto de Jurisprudencia), la Sala Constitucional, las resoluciones del Ministerio de Hacienda, de la Contraloría General y eventualmente del Tribunal Supremo de Elecciones u otras instituciones que brinden información útil para el operador jurídico y la ciudadanía en general, están vinculadas necesaria y técnicamente con las bases de datos de normativa de este Departamento.

Es necesario tener en cuenta que el Sinalevi es la primera base de datos moderna creada con la ayuda de las actuales tecnologías de información y telecomunicaciones, antes de la llegada de la Internet. Ha tenido reconocimientos importantes, tal como el Premio a la Tecnologías de la Información para el Mejoramiento del Sector Público, otorgado por el Gobierno de la República en el año 2000. Igualmente, mantiene nexos constantes con otras entidades internacionales, tales como la Biblioteca del Congreso de los Estados Unidos y la propia Asamblea Legislativa, considerada como uno de sus principales usuarios. Desde 1990 se había firmado un acuerdo de cooperación interinstitucional con la Asamblea Legislativa para que hiciera sus aportes al Sinalevi y, para no duplicar esfuerzos, se había acordado que el Parlamento sistematizaría la legislación desde el momento en que un proyecto llegase a convertirse en ley y, a partir de su publicación, el Sinalevi le seguiría dando tratamiento con todas las modificaciones que sufriera la norma.

A la...

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