Opinión Jurídica nº 095 -J de 26 de Julio de 2017, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa

26 de julio del 2017

OJ-095 -2017

Licenciada

Nancy Vílchez Obando

Jefa de Área

Comisión Permanente Especial de Ciencia, Tecnología y Educación

Asamblea Legislativa

Estimada señora:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a oficio número CTE-349-2017 del 19 de junio de 2017, mediante el cual, solicita criterio respecto a proyecto de ley denominado “Ley de Creación del Sistema Nacional de Formación y Educación Técnica Profesional", el cual, se tramita en expediente legislativo número 20.080.

I.- SOBRE LA NATURALEZA DEL CRITERIO QUE SE EMITE

De previo a rendir el análisis peticionado, valga aclarar que este no constituye dictamen vinculante, por cuanto, lo cuestionado no refiere a actividad de carácter administrativo desplegada por la Asamblea Legislativa, por el contrario, se relaciona con la función que le endilga la Constitución Política -emisión de leyes-.

En consecuencia, tomando en consideración la competencia de la Procuraduría, la naturaleza del órgano consultante y la materia sometida a nuestro conocimiento, lo vertido se circunscribe a opinión jurídica y se emite como colaboración institucional en la difícil labor de legislar.

Para efectos de la consulta, el proyecto se analiza y se comentan, únicamente aquellos artículos o contenidos que lo requieren.

Aunado a lo anterior y como ha sido criterio reiterado de esta Procuraduría “...al no estarse en los supuestos que prevé el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa (consulta al Tribunal Supremo de Elecciones, la Universidad de Costa Rica, el Poder Judicial o una institución autónoma), a la solicitud que nos ocupa no le es aplicable el plazo de ocho días hábiles que dicho artículo dispone”.

II.- SOBRE LA PROPUESTA SOMETIDA A CRITERIO DE ESTE ÓRGANO TÉCNICO ASESOR

El diputado promovente del proyecto que nos ocupa, en la exposición de motivos indicó lo siguiente:

“...Esta iniciativa tiene por objeto crear el Sistema Nacional de Formación y Educación Técnica Profesional, en adelante denominado Sinafotep, con el fin de articular los lineamientos que deben regir para la formación y educación técnica profesional.

“...Que la educación les permita a las y los jóvenes aprovechar las oportunidades de empleo y de desarrollo empresarial, mediante un conjunto de actitudes, competencias y destrezas que los habiliten y les faciliten su inserción en el mundo laboral, un aprendizaje a lo largo de la vida y un desarrollo como personas plenas y dignas, figuran entre las aspiraciones nacionales propuestas por el Informe Estado de la Educación. (Educación técnica y formación profesional en Costa Rica: Avances y desafíos. Estado de la Nación, 2012). ...

busca que nuestro país cuente con un marco normativo que articule entre las diversas instancias que forman y capacitan a estudiantes en áreas técnicas y profesionales, que logre implementar y darle seguimiento a un marco de cualificación que sea la línea de ruta para que las empresas empleadoras o instituciones empleadores cuenten con personal más cualificado...”

El proyecto está compuesto por 14 numerales que propugnan por instaurar un método que garantice, no solo, la existencia del sistema técnico- educativo, sino además, logre generar oportunidades de empleo a las personas que optan por especializarse en un área de tal naturaleza.

Tal circunstancia dice de la conformidad del proyecto con nuestra Carta Fundamental, puntualmente, con los ordinales 77, 78 y 79, resultando de relevancia para el presente asunto el segundo, que en lo conducente dispone:

“ARTÍCULO 78.- La educación preescolar, general básica y diversificada son obligatorias y, en el sistema público, gratuitas y costeadas por la Nación.

En la educación estatal, incluida la superior, el gasto público no será inferior al ocho por ciento (8%) anual del producto interno bruto, de acuerdo con la ley, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 84 y 85 de esta Constitución.

El Estado facilitará el acceso tecnológico a todos los niveles de la educación, así como la prosecución de estudios superiores a quienes carezcan de recursos pecuniarios. La adjudicación de las becas y los auxilios estará a cargo del Ministerio del ramo, por medio del organismo que determine la ley.”

Como claramente se sigue de la norma...

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