Opinión Jurídica nº 102 -J de 05 de Noviembre de 2018, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa

05 de noviembre de 2018

OJ-102-2018

Licenciada

Silma Elisa Bolaños Cerdas

Jefa de Área

Comisión Permanente de Asuntos Económicos

Asamblea Legislativa

Estimada señora:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República nos referimos a su oficio n.°ECO-475-2015, de 15 de diciembre del 2015, por medio del que solicita nuestro criterio en relación con el texto del proyecto de “LEY DE SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN (LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO)”, tramitado bajo el expediente legislativo número 19.012; consulta que fue reasignada a esta oficina el pasado 16 de mayo.

Consideraciones previas acerca de los alcances de este pronunciamiento

Como solemos advertir en estos casos, el criterio que a continuación se expone es una opinión jurÃdica de la ProcuradurÃa, que como tal carece de los efectos vinculantes propios de los dictámenes strictu sensu, al no haber sido formulada por la Administración Pública en ejercicio de sus competencias en los términos de los artÃculos 2, 3.b) y 4 de nuestra Ley Orgánica (n.°6815 del 27 de setiembre de 1982), pero que se emite movidos por un afán de colaboración con la Asamblea Legislativa, en razón de las funciones tan importantes que constitucionalmente desempeña.

En ese entendido, nos limitaremos a señalar los aspectos más relevantes del proyecto de ley en cuestión desde una perspectiva estrictamente jurÃdica y, principalmente, su conformidad o no con el bloque de constitucionalidad. Por ende, no nos referiremos ni a la conveniencia o a la oportunidad de su aprobación.

Finalmente, debemos advertir que el plazo de ocho dÃas previsto en el artÃculo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa no es aplicable en este asunto, por no tratarse de la audiencia a la que se refiere el artÃculo 190 de la Constitución PolÃtica. Asà lo hemos sostenido en otras oportunidades:

“ ... el plazo de 8 dÃas hábiles establecido en el ArtÃculo 157 (...) se refiere a las consultas que de conformidad con la Constitución (artÃculo 88, 97, 167 y 190) deben serle formuladas obligatoriamente a las instituciones del Estado, interesadas en un determinado proyecto de ley (verbigracia el Tribunal Supremo de Elecciones, la Universidad de Costa Rica, el Poder Judicial o una Institución Autónoma), no asà a las consultas optativas o voluntarias como la presente, que no está regulada por la normativa de cita.” (OJ-053-98 del 18 de junio 1998. En el mismo sentido pueden consultarse, entre muchas otras, las OJ-055-2013 del 9 de setiembre de 2013, OJ-082-2015 del 3 de agosto de 2015 y OJ-113-2016 del 3 de octubre de 2016).

En todo caso, presentamos las disculpas del caso por la dilación en la emisión de este pronunciamiento, situación motivada por el alto volumen de trabajo que debemos atender en nuestras labores ordinarias.

Consideraciones generales acerca del proyecto de ley sometido a consulta

En términos generales, se explicita en la exposición de motivos la necesidad de regular la actividad comercial electrónica como una manifestación inequÃvoca del desarrollo tecnológico en general y el rol fundamental que desempeña el Internet en la actividad mercantil cotidiana.

Se menciona la transfronterización que caracteriza al comercio internacional y el aumento de las comunicaciones a nivel global. De allà que la expansión de las telecomunicaciones y las tecnologÃas de la información hayan propiciado cambios en el derecho, particularmente, en el ámbito de la contratación. Se indica la importancia que supone para Costa Rica desde el punto de vista del desarrollo económico y del comercio internacional, a la luz de los principios rectores de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI/UNCITRAL). En ese sentido, se toma como base la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Firmas Electrónicas de 2001 y la Convención de las Naciones Unidas sobre la Utilización de las Comunicaciones Electrónicas en los Contratos Internacionales de 2006, asà como otras referencias de legislaciones sobre todo europeas.

Se dice, además, que el proyecto alcanza la actividad contractual entre empresas, asà como entre consumidores y empresarios por lo que persigue es una ordenación horizontal y general; pero también desde un ámbito de supletoriedad para cubrir las lagunas que el ordenamiento tenga respecto de esta materia. Pero, de existir una ley especial, prevalecerá sobre la presente.

En lo que respecta al contenido de la propuesta consta de ocho capÃtulos. Dentro de ellos se regula el objeto y el ámbito de aplicación, las definiciones de los conceptos que emplea el texto, las atribuciones de las comunicaciones electrónicas, lo referente a los prestadores de servicios de la sociedad de la información, lo atinente a las obligaciones y responsabilidades de dichos prestadores, asà como el régimen de responsabilidad.

El proyecto también regula lo atinente a los códigos de conducta, las comunicaciones comerciales y ofertas en la etapa precontractual, la contratación por vÃa electrónica, lo atinente a la solución judicial y finalmente las infracciones y sanciones aplicables en esta materia. Cabe advertir que el proyecto en cuestión no contiene derogatorias de ningún tipo, ni disposiciones transitorias.

Cuestiones de fondo relacionadas con el proyecto de ley

De la revisión de la propuesta legislativa consultada interesa hacer antes algunas breves consideraciones generales relacionadas con el comercio electrónico (A), que permitirán después aterrizar nuestras observaciones a su articulado (B).

Generalidades sobre el comercio electrónico

Como se indicó en la exposición de motivos del proyecto de ley, su objeto primordial es la regulación sobre el comercio electrónico. Se entiende éste como cualquier forma de programación de intereses (negocio jurÃdico) que se celebra a través de medios electrónicos, esto es, que la interacción entre las partes del negocio no se hace a través del contacto fÃsico tradicional sino utilizando medios electrónicos.

A este respecto, el artÃculo 1 de la iniciativa legislativa dispone:

“El objeto de la presente ley es la regulación de los servicios de la sociedad de la información -servicios electrónicos- en lo concerniente a las obligaciones y responsabilidades de los prestadores de aquellos servicios, el régimen jurÃdico de las ofertas electrónicas de contrato, de las invitaciones electrónicas a ofertar, de las comunicaciones comerciales electrónicas, de los contratos electrónicos, de los códigos de conducta y de los medios electrónicos de resolución de conflictos.”

Como cualquier otro negocio jurÃdico, el comercio electrónico conlleva, por lo general, la consecución de beneficios patrimoniales o de diversa Ãndole para las partes. En este aspecto, la tecnologÃa y el Internet desempeñan roles fundamentales, como se indicó en la...

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