Opinión Jurídica nº 102 -J de 01 de Junio de 2021, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa

01 de junio de 2021

OJ-102 -2021

Señora

Nancy Vílchez Obando

Comisión de Asuntos Económicos

Asamblea Legislativa

Estimada señora:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República me refiero a su oficio n.° AL-CPOECO-934-2021 del pasado 18 de marzo, en el que se solicita nuestro criterio en relación con el texto del proyecto de ley denominado: “LEY DE APORTE SOLIDARIO Y TEMPORAL SOBRE LA UTILIDAD DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS AL PUEBLO COSTARRICENSE PARA EL AJUSTE FISCAL”, tramitado en el expediente legislativo n.°22.384.

CONSIDERACIONES PREVIAS ACERCA DE LOS ALCANCES DE ESTE PRONUNCIAMIENTO

Como solemos advertir en estos casos, el criterio que a continuación se expone es una opinión jurídica de la Procuraduría que, como tal, carece de los efectos vinculantes propios de los dictámenes strictu sensu, al no haber sido formulada por la Administración Pública en ejercicio de sus competencias en los términos de los artículos 2, 3.b) y 4 de nuestra Ley Orgánica (n.°6815 del 27 de setiembre de 1982), pero que se emite movidos por un afán de colaboración con la Asamblea Legislativa, en razón de las funciones tan importantes que constitucionalmente desempeña.

En ese entendido, nos limitaremos a señalar los aspectos más relevantes del proyecto de ley en cuestión desde una perspectiva estrictamente jurídica y, principalmente, su conformidad o no con el bloque de constitucionalidad. Por ende, no nos referiremos ni a la conveniencia o a la oportunidad de su aprobación.

Finalmente, debemos advertir que el presente pronunciamiento se emite dentro del menor tiempo que lo permite la atención de nuestras competencias ordinarias asignadas legalmente.

OBJETO Y PROPÓSITO DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDO A CONSULTA

Tal como se explica en la exposición de motivos del proyecto de ley bajo estudio su propósito es que “por un periodo de cuatro años, se aplique un aporte solidario sobre la utilidad de las empresas públicas después del pago de impuestos y cualquier otra carga, para que sea girado al Estado Costarricense, para atender el pago del servicio de la deuda (amortización e intereses).”

En ese sentido, se busca justificar esta medida de carácter provisional en el contexto de la crisis fiscal por la que atraviesa el Estado y el impacto en las finanzas públicas provocado por la disminución en los ingresos tributarios como consecuencia de las medidas restrictivas a la actividad económica tomadas desde hace más de un año para evitar la propagación de la Covid-19, comprometiendo no solo su estabilidad, sino también la capacidad misma del Estado para garantizar la prestación de servicios públicos fundamentales. Y a tales efectos se indica:

“Para enfrentar la crisis generada por la pandemia del COVID-19 y profundizar el camino hacia la sostenibilidad de las finanzas públicas, es necesario tomar medidas extraordinarias, una de tales medidas es que las empresas públicas no financieras e instituciones públicas financieras, que por su giro comercial generan utilidad disponible después del pago de impuestos y cualquier otra carga, giren, por un periodo de cuatro años, un aporte solidario cuyo porcentaje máximo sería hasta el 30% de dichas utilidades al Pueblo Costarricense con el objetivo de recaudar por año lo equivalente al 0,20% del PIB” (El subrayado no es del original).

La iniciativa parte de la premisa de que las entidades públicas que quedarían sujetas a este gravamen se considera patrimonio de los costarricenses, por lo que sin perjuicio del aporte al fisco que genera sus distintas actividades, en la presente coyuntura, el Estado también encuentra un valor agregado en estas que le sirva de apoyo para solventar la crisis fiscal, cuyo agravamiento – de acuerdo con la misma exposición de motivos – afectaría de forma más seria a los estratos más vulnerables o desfavorecidos.

Bajo ese entendido, la propuesta bajo estudio se compone de 8 artículos, de los que destacaremos aquellos que precisen de algún comentario u observación de nuestra parte; dos de esos preceptos regulan el gravamen y las empresas públicas sujetas al denominado “aporte solidario”, mientras que los artículos 3 a 7 introducen una serie de disposiciones transitorias a sus respectivas leyes constitutivas o que las rigen, destacando la naturaleza temporal de dicho gravamen y el artículo 8 cierra con una norma residual por la que se hace prevalecer el contenido del texto de la iniciativa frente a cualquier norma de esas entidades no citada expresamente que contradiga o prohíba la entrega del aporte solidario por todo el tiempo de vigencia. Pasamos al examen particular de los preceptos de interés.

ANÁLISIS DEL CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY: LA NATURALEZA TRIBUTARIA DEL APORTE SOLIDARIO, SU SUJECIÓN AL PRINCIPIO DE RESERVA LEGAL Y OTRAS OBSERVACIONES QUE SE EXTRAEN DE LA FORMA EN QUE ESTÁ CONFIGURADO DICHO GRAVAMEN

El artículo 1 del proyecto de ley es el que establece el gravamen denominado “aporte solidario” de hasta un 30% de las utilidades disponibles de las empresas públicas que se mencionan en dicho precepto por un periodo de cuatro años y señala en su párrafo in fine la colaboración del Poder Ejecutivo en la fijación del porcentaje concreto que le correspondería a cada entidad, a ser determinado anualmente a través de un decreto ejecutivo. Para mayor claridad transcribimos el precepto en cuestión:

ARTÍCULO 1- Aporte solidario

Se establece a favor del Estado Costarricense un aporte solidario temporal de hasta el treinta por ciento (30%) de la utilidad disponible, después del pago de impuestos y cualquier otra carga fiscal o parafiscal, que registren las empresas públicas. La vigencia de este aporte será por los próximos cuatro años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley y deberá ser cancelado anualmente.

Dicho aporte solidario será aplicable a las siguientes Empresas Públicas:

- Banco de Costa Rica (BCR) y sus subsidiarias.

- Banco Nacional de Costa Rica (BNCR) y sus subsidiarias.

- Instituto Nacional de Seguros (INS) y sus subsidiarias.

- Compañía Nacional de Fuerza y Luz S.A.

- Correos de Costa Rica S.A. (CORREOS)

- Editorial Costa Rica (ECR)

- Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA)

- Instituto Costarricense de Electricidad (ICE)

- Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER)

- Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP)

- Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA)

- Junta de Protección Social (JPS)

- Radiográfica Costarricense S.A. (RACSA)

- Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. (RECOPE S.A.)

El porcentaje...

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