Opinión Jurídica nº 102 -J de 01 de Agosto de 2022, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa

PGR-OJ-102-2022

01 de agosto del 2022

Señora

Paulina Ramírez Portuguez

Diputada

Fracción Partido Liberación Nacional

Asamblea Legislativa

Estimada señora:

Con la aprobación de la Dra. Magda Inés Rojas Chaves, Procuradora General Adjunta de la República, me refiero a su oficio AL-FPLN-31-OFI-016-2022, del 23 de junio del 2022, por medio del cual solicita el criterio jurídico de la Procuraduría General, sobre la legalidad de la actuación del Presidente de la República, vía decreto, al otorgar un ajuste al salario base de Ministros y Viceministros, así como, respecto a la competencia de la Autoridad Presupuestaria de aplicar revaloraciones salariales a los puestos excluidos del Régimen del Servicio Civil, mientras persistan las condiciones de endeudamiento que la Ley N° 9635, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, ha fijado como parámetro para congelar los aumentos salariales en el sector público.

Considera usted, que a pesar del principio de separación de poderes que nutre a todo nuestro sistema democrático, también impera el deber de fiscalizar las actuaciones de quienes somos simples y temporales depositarios de la autoridad pública, con el objeto no solo de evitar la extralimitación de competencias y la debida observancia del principio de legalidad, sino que también para exigir evaluación de resultados y rendición de cuentas.

En esta inteligencia, señala en su consulta puntualmente, lo siguiente:

“(...) En el Diario Oficial La Gaceta N° 117, de hoy jueves 23 de junio de 2022, fue publicado el Decreto Ejecutivo N° 43585-H-PLAN-MTSS, en el que el Presidente de la República, Rodrigo Chaves Robles, otorga un ajuste al salario base de Ministros y Viceministros, de forma tal que el salario base se establece en ¢2.681.745 y ¢2.573.768, respectivamente. Lo anterior, significa prácticamente un aumento del 100% si se compara con el actual salario base de tales funcionarios y funcionarias, y sin tomar en cuenta el reconocimiento de los pluses salariales que les corresponde en razón de su cargo o por continuidad en el sector público, lo cual haría que este ajuste tampoco se encuentre dentro de los parámetros de razonabilidad y proporcionalidad.

Al encontrarse los puestos de Ministros y Viceministros excluidos del Régimen del Servicio Civil, su salario es fijado por Autoridad Presupuestaria. Así lo disponen los artículos 41 y 42 del Decreto Ejecutivo N° 42909-H, emitido en marzo de 2021. No obstante, las competencias que tiene el Presidente de la República para emitir el Decreto N° 43585-H-PLAN-MTSS, así como la facultad de la Autoridad Presupuestaria de hacer extensivas las revaloraciones salariales que disponga el Poder Ejecutivo a los puestos excluidos del Régimen de Servicio Civil, podrían encontrarse inhibidas o vedadas, temporalmente, a partir de las disposiciones de la Ley N° 9635, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.

En el Título IV de esa ley se crea el mecanismo de la regla fiscal como un “límite al crecimiento del gasto corriente, sujeto a una proporción del promedio del crecimiento del PIB nominal y a la relación de deuda del Gobierno central a PIB”. En apego a lo anterior, su artículo 11 señala rangos de deuda que deben considerarse para determinar el crecimiento del gasto corriente, y según el inciso d), “cuando la deuda al cierre del ejercicio presupuestario, anterior al año de aplicación de la regla fiscal, sea igual o mayor al sesenta por ciento (60%) del PIB, el crecimiento interanual del gasto total no sobrepasará el sesenta y cinco por ciento (65%) del promedio del crecimiento del PIB nominal.”

Según el Ministerio de Hacienda, la relación deuda PIB del 2021 alcanzó el 68,19%, dato que coincide con lo señalado por la Contraloría General de la República en su Memoria Anual 2021, al indicar que la deuda del Gobierno alcanzó un monto de ¢27,3 billones, equivalente a un 68,3% del PIB. De hecho, Marta Acosta Zúñiga, Contralora General, advirtió recientemente a los diputados y diputadas integrantes de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios que, al mes de abril de este año, la deuda del Gobierno alcanzó la suma de ¢28,7 billones. Si ese monto se contrasta con la estimación que realiza el Banco Central de Costa Rica (BCCR), sobre el PIB 2022 (¢38.5 billones), tendríamos que la relación deuda PIB se encuentra rondando el setenta y cuatro por ciento (74%), lo que supera ampliamente el umbral establecido por ley.

El cumplimiento del anterior supuesto legal genera que el país se encuentre, actualmente, en el escenario más gravoso que prevé la Ley N° 9635, lo cual hace obligatoria la aplicación de medidas extraordinarias, como por ejemplo la imposibilidad de realizar “incrementos por costo de vida en el salario base, ni en los demás incentivos salariales, los cuales no podrán ser reconocidos durante la duración de la medida o de forma retroactiva, salvo para lo relacionado con el cálculo para determinar las prestaciones legales, jubilaciones y la anualidad del funcionario.” Ello, de conformidad con el inciso c) del artículo 13 del mismo cuerpo normativo.

En otras palabras, mientras subsista la condición de un nivel de endeudamiento igual o mayor al sesenta por ciento (60%) respecto del PIB, se prohíbe legalmente otorgar ajustes al salario base de todos los funcionarios y las funcionarias del sector público, sin excepción alguna. Por lo tanto, el Decreto Ejecutivo N° 43585-H-PLAN-MTSS podría resultar contrario a ley y fuera del bloque de legalidad.

El aumento al salario base de los Ministros y Viceministros de Estado, en esta particular coyuntura fiscal, reviste de absoluto interés general. No se trata de funcionarios y funcionarias cualquiera. Se trata de aquellas personas que son órgano jerárquico superior de sus respectivos Ministerios, al mismo tiempo que dirigen y coordinan la Administración. Por sus servicios, se les paga con recursos públicos contenidos en el Presupuesto Nacional.”

En atención a lo transcrito, asegura la consultante que le preocupa enormemente que haya una afectación a la prestación de los servicios públicos si se realizan ajustes entre partidas de manera antojadiza a lo interno de cada Ministerio para asumir el costo del aumento al salario base de los jerarcas, tal como lo menciona el artículo 3 del citado Decreto Ejecutivo N° 43585-H-PLAN-MTSS.

En virtud de lo expuesto, manifiesta que le asiste la obligación de realizar un estricto ejercicio de control político dentro del marco de sus atribuciones como diputada, con el ánimo de poder contar con mayores elementos e insumos que determinen si la actuación del Poder Ejecutivo, en este caso en específico, se ajusta o no a lo que dictan las leyes de la República.

De esta consulta se confirió audiencia a la Autoridad Presupuestaria, por medio del oficio n° DFP-OFI-3253-2022 del 22 de julio del 2022.

La Directora Ejecutiva de la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, respondió mediante el oficio n° STAP-0961-2022 del 28 de julio del 2022, donde procede a realizar las observaciones y aclaraciones que en su criterio corresponden sobre los extremos contenidos en el oficio n° AL-FPLN-31-OFI-016-2022 del 23 de junio del 2022, en lo que se vincula a las competencias otorgadas por la legislación vigente a la Autoridad Presupuestaria.

Con relación a la facultad que tiene la Autoridad Presupuestaria de hacer extensivas las revaloraciones salariales que disponga el Poder Ejecutivo, según lo establecido en los artículos 41 y 42 del Decreto Ejecutivo N.° 42909-H, que contiene las Directrices generales de política presupuestaria, salarial, empleo, inversión y endeudamiento para ministerios, entidades públicas y sus órganos desconcentrados, según corresponda, cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, para el año 2022, argumenta que efectivamente esa es una potestad que tiene dicho órgano colegiado derivada de que es la encargada de valorar los puestos excluidos del Régimen de Servicio Civil, siendo esta una disposición que se mantiene de forma constante en las Directrices que se emiten cada año.

En lo que concierne a la manifestación realizada por la señora Diputada, en orden a que esas competencias podrían encontrarse inhibidas o vedadas, temporalmente, a partir de las disposiciones de la ley n° 9635, y en concreto por lo establecido en el inciso c) del artículo 13 del título IV de dicha ley, asegura que ciertamente en la actualidad el rango de deuda del Gobierno hace que nos encontremos en el escenario dispuesto en el inciso d) del artículo 11 de dicho Título, situación que fue reconocida por el Ministerio de Hacienda, al momento de comunicar la tasa de crecimiento ya no del gasto corriente sino del gasto total resultante del cálculo de la regla fiscal, para el período 2022, esto en cumplimiento de lo regulado en el artículo 14 del título de reiterada cita.

Arguye que, al día de hoy nos encontramos en el escenario más gravoso que prevé el citado artículo 11, que es el contemplado en su inciso d) y que tiene como consecuencia que se activen las medidas extraordinarias previstas en el artículo 13 del título IV, y entre estas la del inciso c), que es la que resulta de interés para los efectos de la consulta realizada a esta Procuraduría.

Concretamente, manifiesta:

“Se aprecia del texto transcrito, que la limitación para realizar incrementos en el salario base y en los demás incentivos salariales, está condicionada a que estos sean por costo de vida, es decir, no es una restricción genérica que impida la realización de otro tipo de aumentos en los salarios del sector público.

Este razonamiento lleva entonces a tener que determinar si el ajuste al salario base de Ministros (as) y Viceministros (as) decretado en el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N.° 43585-H-PLAN-MTSS, obedece a un incremento por costo de vida. Para tales efectos debe recurrirse a los considerandos del citado decreto ejecutivo, que es donde se encuentran las motivaciones del mismo.

A este respecto...

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