Opinión Jurídica nº 104 -J de 16 de Julio de 2020, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa

16 de julio del 2020

OJ-104-2020

Diputada

Yorleny León Marchena

S. D.

Estimada señora:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, damos respuesta a su oficio AL-FPLN-56-0F1-819-2020, del 11 de junio pasado, por medio del cual nos plantea varias consultas relacionadas con el salario escolar.

I.- SOBRE LA NATURALEZA DE NUESTRO PRONUNCIAMIENTO

Como hemos señalado en otras oportunidades (por ejemplo, en nuestros pronunciamientos OJ-026-99, OJ-013-2015, OJ-041-2019 y OJ-121-2019), debemos reiterar ahora que este Despacho despliega su función asesora con respecto a la Administración Pública. En ese sentido, nuestra Ley Orgánica (n.° 6815 de 27 de setiembre de 1982), dispone lo siguiente:

Artículo 4.- Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente.” (El subrayado es nuestro).

De la norma transcrita queda claro que la Procuraduría General de la República sólo está facultada para emitir dictámenes a petición de un órgano de la Administración Pública. A tales dictámenes el artículo 2 de la citada ley les atribuye efectos vinculantes:

Artículo 2.- Los dictámenes y pronunciamientos de la Procuraduría General constituyen jurisprudencia administrativa, y son de acatamiento obligatorio para la Administración Pública”.

En este caso, no estamos frente a una consulta planteada por un órgano de la Administración Pública, sino por una diputada en ejercicio de labores de control político, por lo que, en principio, la consulta resultaría inadmisible.

A pesar de lo anterior, en consideración a la investidura de la consultante y como una forma de colaborar con su importante labor, esta Procuraduría se pronunciará sobre el tema consultado dentro del margen que nuestro trabajo ordinario nos lo permite, con la advertencia de que el criterio que se emitirá carece de efectos vinculantes, por lo que su valor es el de una opinión jurídica.

Adicionalmente, debemos indicar que abordaremos los temas en consulta de manera general, pues “... el asesoramiento técnico‑jurídico que, a través de sus dictámenes y pronunciamientos, presta (la Procuraduría) a los distintos órganos y entes que integran la Administración Pública, se circunscribe al análisis y precisión de los distintos institutos, principios y reglas jurídicas, abstractamente considerados. En tal orden de ideas, no son consultables asuntos concretos sobre los que se encuentre pendiente una decisión por parte de la adminis-tración activa”. (Dictamen C-159-2004, reiterado, entre otros, en el C-220-2014 y en el C-102-2019 del 5 de abril del 2019).

II.- RESPECTO A LA FIGURA DEL SALARIO ESCOLAR Y SUS CARACTERÍSTICAS

En la consulta que se nos plantea se formulan doce preguntas puntuales sobre el tema del salario escolar. Para atender la gestión procederemos seguidamente a exponer algunas consideraciones generales sobre ese...

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