Opinión Jurídica nº 106 -J de 29 de Junio de 2021, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa

29 de junio de 2021

OJ-106-2021

Señora

Cinthya Díaz Briceño

Jef e de Área

Comisi ones Legislativas IV

Asamblea Legislativa

Estimad a Señora:

Con la aprobación del Procurador General de la República, me refiero a su oficio no. AL-DCLEAMB-083-2020 de 6 de marzo de 2020, por medio del cual nos comunica que la Comisión Permanente Especial de Ambiente requirió la opinión jurídica de esta Procuraduría sobre el proyecto de ley que se tramita en el expediente legislativo número 20516, denominado "Reforma de varios artículos de la Ley Forestal N° 7575 de 13 de febrero de 1996 y sus reformas.”

1. Carácter de este pronunciamiento.

De conformidad con los artículos 1°, 2° y 3° inciso b) de nuestra Ley Orgánica (no. 6815 de 27 de setiembre de 1982) la Procuraduría es el órgano superior consultivo, técnico jurídico, de la Administración Pública, y, en esa condición, cumple su función rindiendo los criterios legales que le solicite la Administración Pública.

Para esos efectos, la Asamblea Legislativa podría ser considerada como Administración Pública cuando nos consulte un tema en el ejercicio de la función administrativa, no así cuando requiere nuestro criterio sobre algún tema de interés para el ejercicio de la función legislativa.

Pese a lo anterior, y dado que no existe previsión legal al efecto, la Procuraduría ha acostumbrado atender las consultas que formula la Asamblea Legislativa y sus diputados, con el afán de colaborar con el ejercicio de las importantes funciones que la Constitución Política les atribuye. De ahí que se rinden criterios jurídicos no vinculantes sobre determinados proyectos de ley, cuando son consultados por la Comisión Legislativa encargada de tramitarlos, o en relación con aspectos jurídicos que pueden considerarse cubiertos por la función de control político y que razonablemente puedan estimarse de interés general.

En virtud de ello, los criterios emanados de este órgano asesor en cuanto a los alcances y contenido de un proyecto de ley, no poseen la obligatoriedad propia de aquellos referidos a asuntos surgidos del ejercicio de la función administrativa y, por esa razón, este criterio es vertido por medio de una opinión jurídica no vinculante que pretende ser un insumo en el ejercicio de la importante labor legislativa.

Por otra parte, al no encontrarnos en los supuestos establecidos por el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, este pronunciamiento no se encuentra sujeto al plazo de ocho días en él establecido.

2. Consideraciones sobre el proyecto de ley.

El proyecto de ley pretende modificar varios artículos e incluir dos nuevas disposiciones a la Ley Forestal. Por tratarse de reformas muy específicas, nos referiremos puntualmente a cada una de ellas.

En el artículo 1° de la Ley, se pretende añadir el siguiente párrafo:

“El Estado velará por los servicios ambientales que brindan los ecosistemas forestales que contribuyen a los medios de vida resilientes, favoreciendo la adaptación ante el cambio climático y también para aumentar el consumo de madera producida en el país en sustitución de materiales de mayor huella de carbono, con el objetivo de favorecer la mitigación de los efectos negativos del cambio climático.”

La Sala Constitucional ha señalado que las plantaciones forestales, además de obedecer a un interés productivo y económico de sus propietarios, también “generan servicios ambientales, dentro los cuales podemos citar: mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero (fijación, reducción, secuestro, almacenamiento y absorción), protección del uso urbano, rural o hidroeléctrico, protección de la biodiversidad para conservarla y uso sostenible, científico y farmacéutico, investigación y mejoramiento genético, protección de ecosistemas, formas de vida, etc. Otro beneficio, es la generación de empleo que promueve la reforestación por el aprovechamiento de la madera, lo cual es de suma relevancia también para nuestro mercado nacional, pues dependiendo de la cantidad de madera extraída, así será la importación por el faltante que se requiere.” (Voto no. 3923-2007 de las 15 horas 2 minutos de 21 de marzo de 2007)

De tal manera, la reforma que se propone del artículo 1°, y, en esa misma línea, del artículo 52, promovería el aumento en la producción y uso sostenible de madera, en sustitución de otros materiales que generan una mayor huella de carbono, lo cual resulta afín a los compromisos internacionales asumidos por Costa Rica en materia de cambio climático, y acorde a los fines perseguidos por el Poder Ejecutivo en el Plan de Descarbonización para Costa Rica 2018-2050, que contiene metas específicas en esa materia.

En el artículo 6° se pretende modificar la función de la Administración Forestal del Estado dispuesta en el inciso q) referida a la donación de la madera que reciba por los decomisos practicados en razón de las infracciones que contempla la ley, producto de la eliminación de árboles en terrenos de uso...

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