Opinión Jurídica nº 108 -J de 20 de Julio de 2020, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa

20 de julio del 2020

OJ-108-2020

Señor

Edel Reales Noboa

Director a.i

Secretaria del Directorio

Asamblea Legislativa

Estimado señor

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, damos respuesta a su oficio AL-DSDI-OFI-0093-2020, del 18 de abril del 2020, por medio del cual consultó el criterio de esta Procuraduría en relación con el proyecto de ley denominado “Adición de un transitorio único a la Ley de Salarios de la Administración Pública n.° 2166 del 9 de octubre de 1957”, el cual se tramita bajo el expediente legislativo n.° 21917.

I.- CONSIDERACIONES PREVIAS

Antes de iniciar el análisis del proyecto de ley sobre el cual se requiere nuestro criterio, debemos indicar que debido a que la gestión que se nos remite no proviene de un órgano del Estado en ejercicio de una función administrativa, sino de un órgano parlamentario en ejercicio de una función legislativa, lo que emitiremos en este caso, como una forma de colaborar con esa importante labor, no es un dictamen vinculante (pues es evidente que en ese ámbito nuestro pronunciamiento no podría privar sobre el del legislador), sino una opinión jurídica carente de esos efectos.

Además, debemos señalar que el plazo de ocho días previsto en el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa no es aplicable a este asunto, por no tratarse de la audiencia a la que se refiere el artículo 190 de la Constitución Política. (Ver, entre otras la OJ-053-98 del 18 de junio 1998, la OJ-055-2013 del 9 de setiembre de 2013, la OJ-08-2015 del 3 de agosto de 2015 y la OJ-164-2019 del 18 de diciembre del 2019).

Aclaramos, asimismo, que este criterio se basa en consideraciones jurídicas de constitucionalidad y de legalidad. Queda fuera de nuestra posibilidad emitir juicios económicos, o de oportunidad y conveniencia, toda vez que esta Procuraduría es un órgano técnico-jurídico, por lo que nuestra competencia se circunscribe a ese ámbito.

Finalmente, debemos indicar que el proyecto de ley sobre el cual emitiremos nuestro criterio es el que fue dictaminado afirmativamente por la Comisión Permanente de Asuntos Económicos el 15 de julio pasado.

II.- DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY

La exposición de motivos del proyecto de ley que se somete a nuestra consideración señala que con la aparición del COVID-19 el mundo se ha visto obligado a modificar su modo de vida y a sacrificar múltiples actividades. Sostiene que los efectos de ese virus no repercuten en una zona particular del mundo, sino que las afectaciones sanitarias y económicas se están propagando y Costa Rica no es la excepción.

Afirma que, como producto de la emergencia sanitaria, Costa Rica ha visto disminuida su actividad económica en la mayoría de los sectores productivos, lo que implica la reducción de ingresos de empleadores y trabajadores. Manifiesta que esa situación coloca a un número importante de personas en condiciones de vulnerabilidad, lo que traerá como consecuencia la necesidad de que el Estado otorgue atención a las personas que se vean afectadas por la emergencia sanitaria.

Señala que la...

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