Opinión Jurídica nº 109 -J de 10 de Septiembre de 2019, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa

10 de setiembre de 2019

OJ-109-2019

Señora

Erika Ugalde Camacho

Jefe de Área

Comisiones Legislativas III

Asamblea Legislativa

Estimada señora:

Con la aprobación del Procurador General de la República, me refiero a su oficio No. CPEM-118-2018 de 19 de octubre de 2018, en el cual requiere la opinión jurídica no vinculante de esta Procuraduría sobre el proyecto de ley que se tramita en el expediente legislativo número 20952, denominado “Ley constitutiva de las juntas cantonales para generación de empleo” publicado en el Alcance No. 176 a La Gaceta No. 180 de 1° de octubre de 2018.

1) Carácter de este pronunciamiento:

En virtud de lo regulado por nuestra Ley Orgánica (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982), los criterios emanados de este órgano asesor en cuanto a los alcances y contenido de un proyecto de ley, no poseen la obligatoriedad propia de aquellos referidos a asuntos surgidos del ejercicio de la función administrativa y por esa razón, este criterio es vertido por medio de una opinión jurídica no vinculante que pretende ser un insumo en el ejercicio de la importante labor legislativa.

Por otra parte, al no encontrarnos en los supuestos establecidos por el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, este pronunciamiento no se encuentra sujeto al plazo de ocho días en él establecido.

2) Consideraciones sobre el proyecto de ley:

El proyecto de ley consultado tiene como fin la creación de juntas cantonales adscritas a las municipalidades o intendencias territorialmente competentes, cuya finalidad es fomentar el desarrollo económico del cantón o intendencia a través de la generación de empleo. Para ello, dota a las juntas cantonales de personería jurídica instrumental propia en aras de contribuir a la planificación del desarrollo económico del cantón o intendencia, en procura del interés general de sus pobladores.

Tal y como hemos indicado en otras ocasiones sobre proyectos de ley que pretenden crear órganos administrativos nuevos, la técnica legislativa exige que se dé una ponderación adecuada en el momento de su elaboración, en cuanto a si lo propuesto responde a una necesidad real o no de nuestro ordenamiento jurídico y si existen otras alternativas viables.

Además, es necesario que se determine si las funciones que se encomendarían al órgano administrativo que se pretende crear, son competencias nuevas que pueden ser asumidas por otros organismos ya existentes o incluso, si se trata de competencias que...

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