Opinión Jurídica nº 109 -J de 20 de Julio de 2020, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa

20 de julio de 2020

OJ-109-2020

Licenciada

Daniella Agüero Bermúdez

Jefa de Área

Comisiones Legislativas VII

Asamblea Legislativa

Estimada señora:

Con aprobación del señor Procurador General de la República me refiero a su oficio AL-CJ 21.108-0195-2019 del 5 de julio de 2019, reasignado a mi oficina el 14 de abril de 2020, mediante el cual solicita nuestro criterio sobre el proyecto de ley denominado “Adición de un nuevo capítulo décimo al Título II y de un inciso al artículo 83 del Código de Trabajo, Ley N.°2, de 27 de agosto de 1943 y sus reformas, Ley para garantizar el respeto a la libertad de prensa de periodistas”, el cual se tramita bajo el número de expediente 21.108 en la Comisión de Asuntos Jurídicos.

Previamente debe aclararse que el criterio que a continuación se expone, es una simple opinión jurídica de la Procuraduría General de la República, por lo que carece de efecto vinculante para la Asamblea Legislativa al no ser Administración Pública.En consecuencia, se emite como una colaboración en la importante labor que desempeñan las señoras y señores diputados.

Asimismo, debe señalarse que el plazo de ocho días concedido no vincula a esta Institución, por cuanto no nos encontramos ante ninguno de los supuestos del artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa (consulta al Tribunal Supremo de Elecciones, la Universidad de Costa Rica, el Poder Judicial o una institución autónoma).

OBJETO DEL PROYECTO DE LEY

La presente iniciativa pretende incluir un nuevo capítulo décimo denominado "Del trabajo de los periodistas" al título II del Código de Trabajo y adicionar un inciso i) al artículo 83 -corriéndose la numeración-.

El fundamento del legislador para promover la presente reforma es dotar a los periodistas de estabilidad laboral, de manera que solo puedan ser despedidos con justa causa, con lo cual se les garantizaría la seguridad necesaria para poder ejercer de manera independiente su profesión.

En las normas que se proponen se identifican y se prohíben una serie de conductas o prácticas laborales de las empresas periodísticas que se considera atentan contra la libertad de prensa de los periodistas. Además, se establece un procedimiento jurisdiccional especial de carácter sumario, a fin de que los periodistas despedidos injustificadamente puedan acudir ante los Tribunales de Trabajo.

Por otra parte, se plantea la inclusión de la "cláusula de conciencia", estableciendo causales que facultan al trabajador a dar por terminado su contrato de trabajo sin perder el derecho a recibir el pago del auxilio de cesantía.

Al respecto, señala la exposición de motivos:

“(...)

Tanto la libertad de expresión y de prensa, como el derecho a la información son pilares esenciales de cualquier sociedad democrática y en esa medida deben ser tutelados y garantizados.

En nuestro país se ha venido dando por medio de la prensa nacional un importante debate en relación con las limitaciones existentes para el ejercicio de la libertad de expresión y prensa. No obstante, este debate se ha centrado únicamente alrededor de las restricciones que impone a los medios de comunicación la legislación penal sobre delitos contra el honor.

Otros aspectos que, objetivamente inciden en el libre ejercicio de las funciones de los periodistas, han sido absolutamente ignorados en la discusión sobre la situación de la libertad de prensa en Costa Rica. Este es el caso de la coacción que pueden sufrir muchos profesionales del periodismo por parte de las empresas para las cuales trabajan, que, con base en la precariedad de su relación laboral, los presionan para que informen de forma parcial y sesgada o dejen de informar sobre determinados asuntos de interés público.(...)”.

Partiendo de lo anterior, procederemos al análisis del proyecto consultado.

ANTECEDENTES LEGISLATIVOS

Previo a referirnos sobre el fondo, resulta importante destacar que en la corriente legislativa se tramitaron dos proyectos de ley con la misma intención que la que se plantea en el proyecto de ley que ahora se consulta y que pretendían la reforma al Código de Trabajo para introducir un nuevo capítulo al Título II y adicionar un inciso en el artículo 83 a dicha normativa.

El primero de ellos fue el proyecto de ley tramitado bajo el número de expediente 14.511, el cual fue archivado el 18 de setiembre de 2005, en virtud del vencimiento del plazo cuatrienal.

Este mismo texto fue presentado nuevamente en la corriente legislativa, el cual se tramitó bajo el número de expediente 16.992, sin embargo, este fue archivado el 24 de octubre del año 2018 también por el vencimiento del plazo cuatrienal.

Respecto a este segundo proyecto de ley, el 20 de agosto del año 2014 se emitió un dictamen afirmativo de mayoría, donde se subrayó que:

“(...) para que realmente exista libertad de expresión y de prensa, no basta con enunciados declarativos sobre la existencia de dichos derechos. Es necesario, además, que existan mecanismos de protección eficaces que garanticen que podrán ser ejercidos en la práctica y que las relaciones de poder inherentes a nuestra sociedad no los tornarán en una simple aspiración.

En este sentido, nuestra legislación laboral, es omisa en otorgarle a los periodistas en su doble condición de trabajadores asalariados y profesionales responsables de garantizar el derecho de los ciudadanos a ser informados con amplitud y veracidad, las garantías necesarias de respeto a sus derechos laborales y de que estos no van ser cercenados arbitrariamente por las empresas para las cuales laboran, como un mecanismo para obligarlos a callar o a no decir toda la verdad (...)”

Cabe señalar que, en esa oportunidad, este órgano asesor se había pronunciado sobre dicho proyecto de ley, a través de la opinión jurídica OJ-088-2011 del 5 de diciembre de 2011.

En virtud de su archivo, este mismo texto fue presentado por tercera ocasión en la corriente legislativa, ahora bajo el número de expediente 21.108, el cual está siendo consultado en esta oportunidad, cuyo articulado, objeto y exposición de motivos se mantienen incólumes con relación con los proyectos de ley archivados N° 14.511 y 16.992.

Por otro lado, conviene advertir que existe otro proyecto de ley que –parte de su contenido- lleva relación con el fondo del proyecto que se consulta en esta oportunidad (21.108), el cual se tramita bajo el expediente 20.362, denominado “Ley de libertad de expresión y prensa”, cuyo objeto es reformar los artículos 151 y 155 del Código Penal y derogar el artículo 149; adicionar un inciso c) al artículo 31 del Código Procesal Penal y reformar sus artículos 206 y 380; y, reformar el encabezado del capítulo X del título II Código de Trabajo, y adicionar un artículo 114.

Como puede verse, parte de dicha iniciativa pretende reformar el Código de Trabajo, modificando el encabezado de un capítulo para que diga “El trabajo de quienes ejercen el periodismo”, y adicionar un artículo 114 que dirá:

Artículo 114.- En todo contrato de trabajo de quienes ejerzan el periodismo se incluirá una cláusula llamada de conciencia. Esta cláusula consiste en la protección que tendrán quienes ejerzan el periodismo para no ser obligados a realizar trabajos contrarios a su conciencia o a normas éticas generalmente aceptadas en el ejercicio de su profesión y a no sufrir sanciones por parte de los directores o patronos a causa de sus opiniones o informaciones en el desempeño profesional.

Cuando tal situación se produzca, quienes ejerzan el periodismo podrán invocar esta cláusula para dar por roto el contrato de trabajo por justa causa, con la garantía de recibir las indemnizaciones y prestaciones legales previstas en este código.

El plazo para acogerse a esta garantía será de seis meses, contado desde el momento en que se produjo el hecho que se considere contrario a lo establecido en el párrafo primero de este artículo.” (El subrayado no es del original)

Al respecto, conviene señalar que, en esa oportunidad, este órgano asesor también se había pronunciado sobre dicha iniciativa, a través de la opinión jurídica OJ-166-2019 del 19 de diciembre de 2019.

Finalmente, consideramos importante hacer notar que, conforme a lo señalado en la exposición de motivos del proyecto de ley 20.362 “Ley de libertad de expresión y prensa”, dicha iniciativa pretende actualizar la normativa penal y laboral en materia de libertad de expresión y prensa, de acuerdo con los parámetros fijados por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Asimismo, dispone que se retoman contenidos desarrollados en diversos proyectos de ley presentados ante la Asamblea Legislativa, tales como los proyectos 14.447, 15.860, 15.973, 15.974 y 16.992.

Nótese que éste último proyecto de ley señalado en la exposición de motivos del proyecto 20.362, fue archivado el 24 de octubre del año 2018 por el vencimiento del plazo cuatrienal, cuyo articulado, objeto y exposición de motivos se mantienen respecto al que ahora se consulta 21.108.

Consecuentemente, advertimos que en la actualidad existen dos proyectos de ley en la corriente legislativa que tienen un mismo objetivo, que es legislar en materia de libertad de expresión y prensa, concretamente para los periodistas.

Partiendo de ello, procederemos a analizar el fondo del proyecto de ley sometido a nuestra consideración.

SOBRE LA OPINIÓN JURÍDICA OJ-088-2011 DEL 5 DE DICIEMBRE DE 2011

Tal y como se señaló, este órgano asesor se había pronunciado a través de la opinión jurídica OJ-088-2011 del 5 de diciembre de 2011, sobre el proyecto de ley 16.992.

Así las cosas, siendo que dicho proyecto de ley fue archivado por el vencimiento del plazo cuatrienal y tomando en consideración que el texto es el mismo que hoy se tramita bajo el proyecto aquí analizado N° 21.108, consideramos importante referirnos sobre las observaciones puntuales emitidas en dicha opinión jurídica, a efectos que sean tomadas en consideración en la discusión del presente proyecto de ley.

Señala la opinión jurídica OJ-088-2011...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR