Opinión Jurídica nº 112 -J de 21 de Julio de 2020, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa

21 de julio de 2020

OJ-112-2020

Señora

Cinthya Díaz Briceño

Jefa de Área

Comisiones Legislativas IV

Asamblea Legislativa

Estimada señora:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio no AL-DCLEAMB-064-2019 de 30 de octubre de 2019, mediante el cual requiere nuestro criterio sobre el proyecto de ley no. 21531, denominado “Ley para Recuperar la Riqueza Atunera de Costa Rica y promover su aprovechamiento sostenible en beneficio del Pueblo Costarricense. Reforma de los artículos 42, 43, 49, 50, 51 y 60, derogatoria del artículo 55 y adición de un artículo 70 bis, un transitorio y una sección II al capítulo IV del título II de la Ley de Pesca y Acuicultura, N.° 8436 de 1 de marzo de 2005 y sus reformas.”

I. Carácter de este pronunciamiento:

De conformidad con los artículos 1°, 2° y 3° inciso b) de nuestra Ley Orgánica (no. 6815 de 27 de setiembre de 1982) la Procuraduría es el órgano superior consultivo, técnico jurídico, de la Administración Pública, y, en esa condición, cumple su función rindiendo los criterios legales que le solicite la Administración Pública.

Para esos efectos, la Asamblea Legislativa podría ser considerada como Administración Pública cuando nos consulte un tema en el ejercicio de la función administrativa, no así cuando requiere nuestro criterio sobre algún tema de interés para el ejercicio de la función legislativa.

Pese a lo anterior y a que no existe previsión legal al efecto, la Procuraduría ha acostumbrado atender las consultas que formula la Asamblea Legislativa y sus diputados, con el afán de colaborar con el ejercicio de las importantes funciones que la Constitución Política les atribuye. De ahí que se rinden criterios jurídicos no vinculantes sobre determinados proyectos de ley o en relación con aspectos jurídicos que pueden considerarse cubiertos por la función de control político y que razonablemente puedan estimarse de interés general.

En virtud de ello, los criterios emanados de este órgano asesor en cuanto a los alcances y contenido de un proyecto de ley, no poseen la obligatoriedad propia de aquellos referidos a asuntos surgidos del ejercicio de la función administrativa y, por esa razón, este criterio es vertido por medio de una opinión jurídica no vinculante que pretende ser un insumo en el ejercicio de la importante labor legislativa. Por otra parte, al no encontrarnos en los supuestos establecidos por el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, este pronunciamiento no se encuentra sujeto al plazo de ocho días en él establecido.

II. Consideraciones sobre el proyecto de ley:

En la exposición de motivos del proyecto se indica que se persiguen tres objetivos fundamentales. En primer lugar, proteger y aprovechar para beneficio del pueblo costarricense la descomunal e inigualable riqueza natural del Domo Térmico de Costa Rica. En segundo término, cerrar todos los portillos legales que actualmente permiten el regalo de la riqueza atunera de Costa Rica a embarcaciones extranjeras sin pagar ni un cinco al pueblo costarricense por las grandes cantidades de atún extraídas anualmente o pagando montos ridículos muy por debajo de su valor real. Y, por último, fomentar la creación y el desarrollo de una flota pesquera nacional, que aproveche esta riqueza de forma sostenible, a través de cooperativas u otras formas de organización asociativa de economía social que generen significativas fuentes de trabajo para la población empobrecida de nuestras costas.

Lo anterior, en virtud de que, se estima, el país no ha aprovechado adecuadamente el valor de ese recurso pesquero y, en consecuencia, es necesario actualizar los cánones de las licencias de pesca, eliminar las licencias gratuitas que actualmente se otorgan a embarcaciones extranjeras e impulsar la flota pesquera nacional, generando fuentes de empleo digno para los habitantes costeros.

Sobre la iniciativa, en primer término, debe señalarse que la sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo no. 84-2018-I, a la cual se hace referencia en la exposición de motivos, no se encuentra firme pues se planteó un recurso de casación ante la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, que aún está en trámite. En todo caso, debe advertirse que, aunque una sentencia de la jurisdicción ordinaria puede servir de parámetro para que el legislador valore la necesidad y oportunidad de legislar sobre algún tema en específico, lo cierto es que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución Política y 1° del Código Procesal Contencioso Administrativo (Ley no. 5808 de 28 de abril de 2006), no es correcto afirmar que una sentencia judicial como la indicada obligue o vincule al Poder Legislativo a ejercer su función legislativa, ni a determinar de qué modo debe ese Poder de la República ejercer tal función.

Por lo anterior, y por el hecho de que la sentencia citada no ha adquirido firmeza, y que la Procuraduría funge como representante judicial del Estado en el proceso en el que se dictó esa sentencia (expediente no. 15-8616-1027-CA), en este pronunciamiento omitiremos referirnos a cualquier aspecto de fondo sobre la normativa cuestionada en ese proceso, sobre los aspectos técnicos debatidos y sobre las interpretaciones allí efectuadas.

Para el análisis de este proyecto de ley, debe señalarse que, conforme al artículo 6° de la Constitución Política, tiene el derecho soberano de proteger, conservar y explotar, con exclusividad, todos los recursos y riquezas naturales en los mares adyacentes en una extensión de doscientas millas a partir de la línea de baja mar a lo largo de sus costas. Simultáneamente, según el artículo 50 Constitucional, el Estado está obligado a procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza, y a garantizar, además, el derecho de toda persona a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

La regulación de la pesca del atún, como ocurre con el aprovechamiento de cualquier recurso hidrobiológico, debe responder a un adecuado balance entre la importancia económica que reviste y la necesidad de conservar los ecosistemas marinos.

En ese sentido, la Sala Constitucional ha dispuesto que:

“La protección de los recursos hidrobiológicos. Diversas razones obligan al Estado a hacer uso de sus mejores esfuerzos con el objeto de tutelar en forma adecuada sus inmensos espacios de mar territorial, de zona económica exclusiva, así como sus aguas internas. Por un lado, tiene un deber ineludible de velar por la preservación del medio ambiente, y ello por supuesto incluye la adopción de aquellas medidas necesarias para evitar daños en los ecosistemas marítimos y acuáticos en general, proteger las especies de seres vivos que habiten dichos medios, prevenir la contaminación de los mares y aguas internas, así como reaccionar con energía ante las actuaciones que atenten contra la integridad del medio ambiente acuático. Asimismo, el Estado está igualmente compelido por la Constitución Política a garantizar medios de subsistencia dignos y suficientes para todos sus habitantes, procurando un adecuado reparto de la riqueza generada. En ese contexto, debe la Administración propiciar un uso sustentable de los recursos naturales, logrando con ello que el país pueda desarrollarse económicamente, sin comprometer la integridad del medio ambiente. Los frutos de ese desarrollo no deben quedar en manos de unos pocos actores, sino que debe permitirse a los pequeños y medianos productores beneficiarse del acceso a los medios de subsistencia y enriquecimiento. Entiende la Sala que ese es el espíritu que anima en general el proyecto de Ley de Pesca y Acuicultura, expediente legislativo número 15.065. Por un lado, se busca tutelar un ecosistema esencial para la sobrevivencia de la biosfera. Al mismo tiempo, reconoce que la actividad pesca y acuicultura constituyen actividades económicas lícitas y de gran importancia para la salud alimentaria de la población y generadoras de considerables beneficios para quienes a ellas se dedican y para el país, pero que por la delicadeza e importancia del medio en que se desarrollan, deben estar sometidas a una estricta regulación. Parte asimismo de la necesidad de defender el patrimonio público, en particular en lo concerniente a los recursos hidrobiológicos que le pertenecen a la Nación en su condición de bienes públicos. En esa inteligencia, el articulado del proyecto pretende actualizar el marco normativo de las actividades pesquera y acuícola, que actualmente son reguladas...

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