Opinión Jurídica nº 114 -J de 23 de Agosto de 2022, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa

23 de agosto de 2022

PGR-OJ-114-2022

Señor

Jorge Carvajal Rojas

Jefe de Área , Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos

Asamblea Legislativa

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto por ministerio de ley, en virtud del artículo 12, párrafo segundo, de nuestra Ley Orgánica (n.°6815 del 27 de setiembre de 1982), nos referimos a su oficio AL-CJ-22649-1044-2021, del 21 de octubre de 2021, en el que solicita nuestro criterio en relación con el texto del proyecto de ley denominado: “REFORMA DEL ARTÍCULO 148 DEL CÓDIGO ELECTORAL, LEY N.°8765, DE 2 DE SETIEMBRE DE 2009, Y SUS REFORMAS”, tramitado en el expediente legislativo n.° 22.649.

CONSIDERACIONES PREVIAS ACERCA DE LOS ALCANCES DE ESTE PRONUNCIAMIENTO

Como solemos advertir en estos casos, el criterio que a continuación se expone es una opinión jurídica de la Procuraduría que, como tal, carece de los efectos vinculantes propios de los dictámenes strictu sensu, al no haber sido formulada por la Administración Pública en ejercicio de sus competencias en los términos de los artículos 2, 3.b) y 4 de nuestra Ley Orgánica, pero que se emite movidos por un afán de colaboración con la Asamblea Legislativa, en razón de las funciones tan importantes que constitucionalmente desempeña.

En ese entendido, nos limitaremos a señalar los aspectos más relevantes del proyecto de ley en cuestión desde una perspectiva estrictamente jurídica y, principalmente, su conformidad o no con el bloque de constitucionalidad. Por ende, no nos referiremos ni a la conveniencia o a la oportunidad de su aprobación.

Finalmente, debemos advertir que el plazo de ocho días previsto en el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa no es aplicable a este tipo de asuntos, por no tratarse de la audiencia a la que se refiere el artículo 190 de la Constitución Política (ver, entre otros, los pronunciamientos la OJ-053-98 del 18 de junio 1998, la OJ-055-2013 del 9 de setiembre de 2013, la OJ-08-2015 del 3 de agosto de 2015, la OJ-164-2019 del 18 de diciembre del 2019, la OJ-108-2020, del 20 de julio de 2020, la OJ-159-2020 del 16 de octubre del 2020, la OJ-173-2020 del 23 de noviembre del 2020, la OJ-007-2021 del 8 de enero del 2021 y la PGR-OJ-145-2021 del 31 de agosto del 2021).

De cualquier forma, la presente opinión jurídica se emite dentro del menor tiempo que lo permite la atención de nuestras competencias ordinarias asignadas legalmente.

ACERCA DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDO A CONSULTA: OBSERVACIONES PUNTUALES

De conformidad con la exposición de motivos de la iniciativa legislativa bajo estudio, esta única modificación al artículo 148 del Código Electoral (Ley n.°8765, del 19 de agosto del 2009) tiene por objeto “eliminar la posibilidad de la doble postulación de la candidatura a la Presidencia y la candidatura a la diputación de manera simultánea, con el objetivo de devolverle a las personas la posibilidad real de partición política y el derecho a ser electos”.

En el sentir de los proponentes, la práctica que se busca limitar y que se ha visto incrementada desde hace varias elecciones nacionales, es abiertamente criticada y repudiada en diferentes instancias de la sociedad, para quienes los candidatos que duplican su candidatura más que un interés genuino por servir al país, pareciera que lo que pretenden es satisfacer sus intereses personales de poder. Y a este respecto se afirma: “los electores cada día se desencanten más por la política, pierdan el interés en conocer las propuestas que los aspirantes a la silla presidencial y al Congreso exteriorizan, porque los candidatos no se esfuerzan en presentar e idear propuestas reales y dinámicas para cambiar el rumbo del país, la ciudadanía considera que solo buscan un puesto político, si no es la Presidencia es una curul, y esta situación hace crecer el...

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