Opinión Jurídica nº 116 -J de 21 de Julio de 2020, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa

21 de julio de 2020

OJ-116-2020

Señora

Flor Sánchez Rodríguez

Jefa de Área

Comisiones Legislativas VI

Asamblea Legislativa

Estimada señora:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio no. 20936-140-2019 de 27 de mayo de 2019, mediante el cual requiere nuestro criterio sobre el proyecto de ley no. 21050, denominado “Reforma integral a la Ley Reguladora de la Ejecución del Proyecto Turístico Papagayo, Ley N° 6758 de 4 de junio de 1982.”

I. Carácter de este pronunciamiento:

De conformidad con los artículos 1°, 2° y 3° inciso b) de nuestra Ley Orgánica (no. 6815 de 27 de setiembre de 1982) la Procuraduría es el órgano superior consultivo, técnico jurídico, de la Administración Pública, y, en esa condición, cumple su función rindiendo los criterios legales que le solicite la Administración Pública.

Para esos efectos, la Asamblea Legislativa podría ser considerada como Administración Pública cuando nos consulte un tema en el ejercicio de la función administrativa, no así cuando requiere nuestro criterio sobre algún tema de interés para el ejercicio de la función legislativa.

Pese a lo anterior y a que no existe previsión legal al efecto, la Procuraduría ha acostumbrado atender las consultas que formula la Asamblea Legislativa y sus diputados, con el afán de colaborar con el ejercicio de las importantes funciones que la Constitución Política les atribuye. De ahí que se rinden criterios jurídicos no vinculantes sobre determinados proyectos de ley o en relación con aspectos jurídicos que pueden considerarse cubiertos por la función de control político y que razonablemente puedan estimarse de interés general.

En virtud de ello, los criterios emanados de este órgano asesor en cuanto a los alcances y contenido de un proyecto de ley, no poseen la obligatoriedad propia de aquellos referidos a asuntos surgidos del ejercicio de la función administrativa y, por esa razón, este criterio es vertido por medio de una opinión jurídica no vinculante que pretende ser un insumo en el ejercicio de la importante labor legislativa. Por otra parte, al no encontrarnos en los supuestos establecidos por el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, este pronunciamiento no se encuentra sujeto al plazo de ocho días en él establecido.

II. Consideraciones sobre el proyecto de ley:

En la exposición de motivos del proyecto se indica que es necesario realizar una reforma integral de la Ley Reguladora de la Ejecución del Proyecto Turístico Papagayo (no. 6758 de 4 de junio de 1982). Para fundamentar esa necesidad, se exponen una serie de deficiencias que se han presentado en el manejo y administración de dicho Proyecto desde su constitución.

Por ello, lo primero que debe valorarse es si realmente los problemas administrativos, de gestión o ejecución que se señalan podrían ser solucionados mediante la reforma de la Ley 6758. Es decir, el legislador debe analizar si esas deficiencias pueden ser corregidas mediante una ley o, más bien, por otros medios administrativos, y, en consecuencia, si los defectos o problemas de gestión expuestos ameritan la reforma de la Ley 6758.

Y, en caso de que se estime que resulta conveniente y oportuno modificar la ley, debe valorarse si con el texto propuesto se podría conseguir el objetivo planteado.

En ese sentido, debe indicarse que, en términos generales, el proyecto contiene errores de forma y de redacción que impiden realizar un adecuado análisis en orden a determinar su posible efectividad ante los problemas administrativos que se pretenden solventar. Y, además, por la forma en la que está redactada, no parece ser una propuesta integral, que haya contemplado a todos los actores e instituciones intervinientes, sino más bien, parece haberse formulado con el fin de solventar intereses relacionados con un solo sector.

Para el planteamiento de una reforma integral de un régimen particular de manejo de la zona marítimo terrestre, como el que representa el Proyecto Turístico de Papagayo, debería contarse con el criterio técnico de todas las instituciones competentes, con el fin de analizar y determinar, en primer término, cuáles son las falencias del régimen y, posteriormente, elaborar un proyecto de ley acorde a esas necesidades.

Como ya se dijo, la falta de claridad del texto impide realizar un análisis integral de la reforma que se plantea, por lo que únicamente se hará referencia a algunos aspectos puntuales.

Un ejemplo de la falta de precisión acerca de la finalidad del proyecto es lo dispuesto en el artículo 1°, en cuanto a que, en caso de que se haya ampliado el espacio originalmente dispuesto por la ley para el desarrollo del proyecto, el ICT debe revelarlo y, además, hacer las modificaciones que...

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