Opinión Jurídica nº 116 -J de 26 de Agosto de 2022, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa

26 de agosto de 2022

PGR-OJ-116-2022

Señora

Daniella Agüero Bermúdez

Jefa de Área , Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico

Asamblea Legislativa

Estimada señora:

Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto por ministerio de ley, en virtud del artículo 12, párrafo segundo, de nuestra Ley Orgánica (n.°6815 del 27 de setiembre de 1982), nos referimos a su oficio AL-22587-CPSN-0181-2021, del 21 de septiembre de 2021, en el que solicita nuestro criterio en relación con el texto del proyecto de ley denominado: “LEY DE CREACIÓN DEL CENTRO DE OPERACIONES CONJUNTAS DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA”, tramitado en el expediente legislativo n.° 22.587.

CONSIDERACIONES PREVIAS ACERCA DE LOS ALCANCES DE ESTE PRONUNCIAMIENTO

Como solemos advertir en estos casos, el criterio que a continuación se expone es una opinión jurídica de la Procuraduría que, como tal, carece de los efectos vinculantes propios de los dictámenes strictu sensu, al no haber sido formulada por la Administración Pública en ejercicio de sus competencias en los términos de los artículos 2, 3.b) y 4 de nuestra Ley Orgánica, pero que se emite movidos por un afán de colaboración con la Asamblea Legislativa, en razón de las funciones tan importantes que constitucionalmente desempeña.

En ese entendido, nos limitaremos a señalar los aspectos más relevantes del proyecto de ley en cuestión desde una perspectiva estrictamente jurídica y, principalmente, su conformidad o no con el bloque de constitucionalidad. Por ende, no nos referiremos ni a la conveniencia o a la oportunidad de su aprobación.

Finalmente, debemos advertir que el plazo de ocho días previsto en el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa no es aplicable a este tipo de asuntos, por no tratarse de la audiencia a la que se refiere el artículo 190 de la Constitución Política (ver, entre otros, los pronunciamientos la OJ-053-98 del 18 de junio 1998, la OJ-055-2013 del 9 de setiembre de 2013, la OJ-08-2015 del 3 de agosto de 2015, la OJ-164-2019 del 18 de diciembre del 2019, la OJ-108-2020, del 20 de julio de 2020, la OJ-159-2020 del 16 de octubre del 2020, la OJ-173-2020 del 23 de noviembre del 2020, la OJ-007-2021 del 8 de enero del 2021 y la PGR-OJ-145-2021 del 31 de agosto del 2021).

De cualquier forma, la presente opinión jurídica se emite dentro del menor tiempo que lo permite la atención de nuestras competencias ordinarias asignadas legalmente.

ACERCA DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDO A CONSULTA: OBSERVACIONES PUNTUALES

De conformidad con el nombre que recibe la iniciativa legislativa bajo estudio y su artículo 1, por este medio se busca crear el Centro de Operaciones Conjuntas como una dependencia del Ministerio de Seguridad Pública, adscrito al despacho del titular de dicha cartera.

Sin embargo, la exposición de motivos del proyecto de ley explica que este Centro viene operando desde el año 2018, al que se han ido incorporando las principales fuerzas de policía para llevar a cabo abordajes conjuntos y una respuesta integrada y coordinada frente a las amenazas que afronta el país en la actualidad; principalmente, del narcotráfico y el crimen organizado.

Se trata, entonces, de formalizar mediante una norma de rango legal la operación y funciones del Centro de Operaciones Conjuntas, al que el citado artículo 1 de la propuesta, le encomienda como objetivo principal: “centralizar y coordinar el empleo de los recursos disponibles terrestres, fluviales, marítimos y aéreos para la coordinación e integración de operaciones dentro el territorio nacional de Costa Rica, con el propósito de alcanzar la sinergia operacional necesaria, que permita obtener resultados tangibles”; y para lo que contará, de acuerdo con su artículo 9, con la participación de las siguientes dependencias: a) Dirección General de la Fuerza Pública; b) Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea; c) Dirección del Servicio Nacional de Guardacostas y d) Dirección Policía de Fronteras, sin perjuicio de que se pueda solicitar la intervención de otros cuerpos policiales o servicios de emergencias, por necesidad o competencia y de manera ocasional o permanente.

Con lo cual, el presente proyecto se alinea con la reserva de ley en la creación de competencias policiales, según lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley General de Policía (n.°7410 del 26 de mayo de 1994).

Las atribuciones del aludido Centro abarcan, de acuerdo con el artículo 3 de la misma iniciativa, las siguientes áreas: a) búsqueda y rescate (SAR); b) tráfico ilícito de bienes y estupefacientes, sustancias psicotrópicas y drogas de uso no autorizado; c) tráfico ilícito de personas migrantes y la trata de personas; d) tráfico ilícito de armas y municiones; e) protección de los recursos naturales y marítimos; f) protección a la soberanía costarricense; g) protección de infraestructura crítica; h) fungir como enlace oficial con socios estratégicos para la coordinación de operaciones internacionales; i) seguridad ciudadana; j) ayuda humanitaria; k) atención a desastres naturales o antrópicos; l) enlace y monitoreo de todo tipo de tecnologías y m) cualquier otro tipo de actividad irregular o ilegal que ponga en peligro la seguridad nacional.

Estas atribuciones del Centro y su encuadre dentro de la organización del Ministerio de Seguridad Pública se corresponden con la labor de dicha Cartera que, a tenor del artículo 1 de su Ley Orgánica (n.°5482 del 24 de diciembre de 1973), consiste en “preservar y mantener la soberanía nacional; coadyuvar en el fortalecimiento del principio de la legalidad conforme se especifica en el artículo 3º de esta ley, mediante el respeto y acatamiento generales de la Constitución Política y las leyes; velar por la seguridad, tranquilidad y el orden público en el país” cuya jurisdicción “se extiende a todo el territorio nacional, agua territoriales, plataforma continental y espacio aéreo de la República, conforme a la Constitución Política, a los tratados vigentes y a los principios de Derecho Internacional”.

Asimismo, el artículo 6 de la recién citada ley, autoriza al referido Ministerio a contar con los cuerpos de policía, direcciones, departamentos y secciones necesarios para la realización de su función.

También interesa destacar que este órgano que se busca plasmar en una norma de rango legal y se encuentra subordinado al titular de la Cartera de Seguridad Pública tiene una eminente función coordinadora en materia de seguridad pública y combate del crimen organizado, según se puede leer del artículo 5 del proyecto que enlista sus competencias:

“ARTÍCULO 5- El Centro de Operaciones Conjuntas tendrá las siguientes funciones:

  1. Coordinar todas las operaciones conjuntas lideradas por el Ministerio de Seguridad Pública.

  2. El mando operacional y administrativo sobre el personal asignado al Centro.

  3. Supervisar a los oficiales de coordinación operacional y oficiales de enlace asignados al Centro.

  4. Asegurar que el personal designado al Centro esté debidamente capacitado, equipado y adiestrado para realizar coordinaciones operacionales de acuerdo con las funciones asignadas.

  5. Planear, investigar y proponer proyectos para el fortalecimiento del Centro.

  6. Supervisar y dar trámite a los informes semanales, mensuales, anuales que sean requeridos por el ministro de Seguridad Pública.

  7. Asumir el control y verificación de los activos asignados al Centro.

  8. Asegurar que cada miembro del Centro cumpla con las normas en cuanto a aspectos éticos, administrativos y disciplinarios del Ministerio de Seguridad Pública.

  9. Realizar inducción diaria a todo el personal para la actualización de información, verificación de personal y toma de decisiones.

  10. Establecer políticas de flujo de información interna para los integrantes del Centro.

  11. Informar a superiores las novedades acontecidas.

  12. Analizar y aprobar solicitudes en materia administrativa del personal Centro.

  13. Evaluar, actualizar y proponer modificaciones anuales de ser necesarias a manuales, procesos y procedimientos vinculantes al Centro, en mesa de trabajo conjunta con los representantes de los cuerpos policiales para el ministro de Seguridad Pública o quien este designe.

  14. Elaborar informes mensuales, trimestrales y anuales, sobre las estadísticas generadas por el Centro, para ser difundidos al ministro, viceministros y directores generales.

    ñ) Elaborar los planes de contingencia necesarios para la continuidad del servicio.

  15. Coordinar con los socios estratégicos la planificación y las solicitudes de recursos que correspondan.

  16. Cumplir con todas...

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