Opinión Jurídica nº 121 -J de 25 de Octubre de 2016, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa

25 de octubre del 2016

OJ-121-2016

Licenciada

Ericka Ugalde Camacho

Jefa de Área

Comisión Permanente de Gobierno y Administración

Asamblea Legislativa

Estimada señora:

Con la aprobación de la señora Procuradora General Adjunta de la República, me refiero a su atento oficio N° CG-030-2016, del 4 de julio del 2016, mediante el cual solicita el criterio de éste Órgano Superior Consultivo Técnico-Jurídico, sobre el Proyecto de Ley denominado ”Autorización al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) para que done dos terrenos de su propiedad a la fundación Pro Unidad de Cuidado Paliativo”, el que se tramita con el expediente legislativo N° 19.738, cuyo texto se publicó en La Gaceta número 220 del 12 de noviembre del 2015, Alcance 93.

Es necesario aclarar que el criterio que se expondrá, es una mera opinión jurídica, lo que implica que no tiene ningún efecto vinculante para la Asamblea Legislativa por no ser Administración Pública.

En consecuencia, la opinión que se emite, responde a una colaboración en la importante labor que desempeñan los señores y señoras diputados (as) en el Congreso de la República.

Asimismo, debe señalarse que el plazo de ocho días concedido no vincula a esta Institución, por cuanto no nos encontramos ante ninguno de los supuestos del artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa (consulta al Tribunal Supremo de Elecciones, la Universidad de Costa Rica, el Poder Judicial o una institución autónoma).

RESUMEN DEL PROYECTO DE LEY

El proyecto de ley en mención, se encuentra conformado por tres artículos. En el primer numeral se autoriza al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (Infocoop), a traspasar a título gratuito a la Fundación Pro-Unidad Cuidado Paliativo, las fincas de su propiedad partido de San José inscritas en folio real matrícula 159417-000 y 283091-000. Según se indica en la justificación del presente proyecto, con la adquisición de dichos terrenos se pretende brindar un lugar más accesible y cercano al Hospital Nacional de Niños, para facilitar a los padres de los pacientes de la Fundación, el soporte y retiro de medicamentos y material necesario para mejorar la calidad de vida de estas personas. Además, se estaría brindando a los niños, espacios que mejorarían la calidad de atención durante su estancia, un centro diurno mejor equipado y áreas de trabajo adecuadas para optimizar la labor de los profesionales y voluntarios. Adicionalmente, con esta donación se resolvería el problema del espacio para ubicar las ambulancias y parqueo de médicos, funcionarios y visitantes de la Fundación.

Seguidamente, el artículo segundo dispone el fin al que van a estar afectos los inmuebles donados, que sería las necesidades de la Fundación Pro Unidad Cuidado Paliativo. Se establece la restricción de no poder traspasar, vender, arrendar ni gravar en forma alguna los terrenos donados por un plazo de diez años, con la salvedad de darlos en garantía ante las instituciones del Estado para financiar la construcción de edificaciones o mejoras.

El numeral tercero...

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