Opinión Jurídica nº 123 -J de 10 de Octubre de 2019, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa

10 de octubre de 2019

OJ-123-2019

Señor

Mario Castillo Méndez

Diputado

Asamblea Legislativa

Estimado señor:

Con la aprobación del Procurador General de la República, me refiero a su oficio no. AL-PAC-MCM-194-2019 de 31 de julio de 2019, recibido en la Procuraduría el 10 de setiembre de 2019, en el cual requiere la opinión jurídica no vinculante de esta Procuraduría sobre el proyecto de ley que se tramita en el expediente legislativo número 21478, denominado “Ley para el aprovechamiento sostenible de camarón en Costa Rica” publicado en el Alcance no. 154 a La Gaceta no. 124 de 3 de julio de 2019.

1) Carácter de este pronunciamiento:

En virtud de lo regulado por nuestra Ley Orgánica (no. 6815 de 27 de setiembre de 1982), los criterios emanados de este órgano asesor en cuanto a los alcances y contenido de un proyecto de ley, no poseen la obligatoriedad propia de aquellos referidos a asuntos surgidos del ejercicio de la función administrativa y, por esa razón, este criterio es vertido por medio de una opinión jurídica no vinculante que pretende ser un insumo en el ejercicio de la importante labor legislativa.

2) Antecedentes de interés:

Tal y como se indica en la exposición de motivos, el presente proyecto de ley pretende reformar varios artículos de la Ley de Pesca y Acuicultura (no. 8436 de 1° de marzo de 2005) con el fin de reactivar la pesca de arrastre, después de más de cinco años de haber sido prohibida mediante el voto de la Sala Constitucional no. 10540-2013 de 7 de agosto de 2013.

Efectivamente, mediante ese voto, la Sala Constitucional, haciendo alusión a los principios de desarrollo sostenible, desarrollo sostenible democrático, prevención y precaución, solidaridad y justicia social, y el principio de responsabilidad en la actividad pesquera y de acuicultura y una vasta cantidad de instrumentos de Derecho Internacional; y considerando que la pesca del camarón con redes de arrastre en el contexto actual costarricense, causa serios daños al ecosistema marino, pone en grave riesgo la existencia y reproducción de especies comerciables y del propio camarón, y atenta contra la supervivencia del sector pesquero artesanal socialmente vulnerable; declaró inconstitucionales los artículos 2° inciso 27 punto d), 43 inciso d) y 47 incisos a) y b) de la Ley de Pesca y Acuicultura, específicamente las frases que se refieren a la pesca con redes de arrastre y ordenó al Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) no otorgar ningún permiso, autorización o licencia nuevos, renovar los vencidos o reactivar los inactivos, para la pesca de camarón con redes de arrastre. E indicó que las autorizaciones y licencias vigentes no podrían ser renovadas después de transcurrido su plazo de vigencia.

La Sala estimó que las normas indicadas son contrarias al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, al principio de desarrollo sostenible y al principio de desarrollo sostenible democrático, que se deduce de la interpretación sistémica y sistemática de los numerales 50, 69 y 89, y al principio de justa distribución de la riqueza derivado de los artículos 50, 74 y 89 de la Carta Fundamental. Y, además, se estimaron vulnerados los principios del Derecho Internacional sobre la materia que según el artículo 6° de nuestra Constitución resultan aplicables, y “que exigen la adopción de técnicas de pesca selectivas, la conservación del recurso y ecosistemas marinos, prohíben la sobreexplotación e imponen la aplicación de principios de técnicas y prácticas de pesca y comerciales acordes con la sostenibilidad de recurso y los principios precautorio y preventivo propios del Derecho Ambiental...”

La Sala dejó abierta la posibilidad de reinstaurar las licencias de pesca de arrastre (incisos a) y b) del artículo 47) mediante una reforma legal, siempre que “se haga referencia expresa a la obligación de utilizar dispositivos para la disminución de la captura incidental (Bycatch Reduction Devices), respecto de los cuales de manera previa a una reforma legal y con el correspondiente respaldo científico y tecnológico, se demuestre una reducción significativa de dicha captura incidental que sea compatible con un desarrollo sostenible democrático.”

Sobre la violación al principio de desarrollo sostenible democrático, indicó:

“...deviene claro que la explotación de recursos marinos mediante la pesca por arrastre significa la captura indiscriminada de las especies marinas que las redes de arrastre encuentran en su camino; esto vulnera las posibilidades laborales de los pescadores artesanales y su derecho a participar en los beneficios de la explotación sostenible del ambiente. El método utilizado en la pesca de arrastre de camarón, al capturar todo tipo de especie marina, no solo afecta los intereses de las personas dedicadas a la pesca artesanal de camarón, sino también los intereses de todos los pescadores artesanales. Así no se logra un desarrollo sostenible democrático, uno al que todos tengan acceso real; menos aún se puede hablar de un desarrollo sostenible solidario, puesto que el beneficio de unos pocos afecta severamente a una gran mayoría de pescadores.”

La violación al principio de desarrollo sostenible democrático es una pieza crucial en la declaratoria de inconstitucionalidad efectuada, pues, incluso, la posibilidad de reinstaurar la pesca de arrastre se sujeta a la condición de que técnica y científicamente se demuestre una reducción significativa de la captura incidental, acorde con ese principio. Sin embargo, debe considerarse que, al analizar ese principio, la Sala hace referencia a los tres elementos que integran el desarrollo sostenible: económico, ecológico y social.

Así como también debe tomarse en cuenta el resto de principios e impactos ambientales de ese tipo de pesca que fueron analizados en la sentencia.

Lo dispuesto en el voto 10540-2013 ha sido reiterado por la Sala en otras oportunidades. Así, en el voto no. 4573-2018 de las 16 horas 25 minutos de 16 de marzo de 2018, se anuló el acuerdo de la Junta Directiva de INCOPESCA no. AJDIP/474 de 10 de noviembre de 2017 en cuanto autorizó una nueva...

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