Opinión Jurídica nº 125 -J de 04 de Octubre de 2017, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa

4 de octubre de 2017

OJ-125-2017

Señora

Nancy Vílchez Obando

Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos

Asamblea Legislativa

S.O.

Estimada señora:

Con la aprobación del Sr. Procurador General de la República, me refiero a su oficio número ECO-593-2017 de 22 de setiembre de 2017, recibido en ésta Procuraduría en la misma fecha.

OBJETO DE LA CONSULTA

La consultante solicita criterio en torno al texto del proyecto de Ley tramitado bajo el expediente legislativo No. 20.324 denominado MODIFICACIÓN DEL INCISO A) DEL ARTÍCULO TERCERO DE LA LEY DE SIMPLIFICACIÓN Y EFICIENCIA TRIBUTARIAS, N.° 8114, DE 4 DE JULIO DE 2001, Y SUS REFORMAS”.

De previo a considerar el punto consultado, procede aclarar que la opinión que se emite no posee carácter vinculante, dado que se está ante una consulta planteada por una comisión de la Asamblea Legislativa, y no por la Administración Pública, de conformidad con lo estipulado en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (LeyNo. 6825de 27 desetiembrede 1982, y sus reformas), por ende, se conoce su solicitud como una colaboración de éste Órgano Asesor a la importante labor que desempeña ese Órgano Legislativo.

CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

El proyecto de Ley tramitado bajo el expediente legislativo No. 20.324 denominado MODIFICACIÓN DEL INCISO A) DEL ARTÍCULO TERCERO DE LA LEY DE SIMPLIFICACIÓN Y EFICIENCIA TRIBUTARIAS, N.° 8114, DE 4 DE JULIO DE 2001, Y SUS REFORMAS”, consta de un artículo único que señala lo siguiente:

“ARTÍCULO ÚNICO. - Modifíquese el inciso a) del artículo tercero de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, N.° 8114, de 4 de julio de 2001, y sus reformas, de modo que diga: “Artículo 3.- Actualización del impuesto. El Ministerio de Hacienda deberá: a) Actualizar trimestralmente el monto de este impuesto, por tipo de combustible, a partir de la vigencia de esta ley, de conformidad con la variación en el índice de precios al consumidor que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC). En ningún caso el ajuste trimestral podrá ser superior al tres por ciento (3%).

La actualización del impuesto a los combustibles se realizará únicamente si el crecimiento en los precios de los combustibles importados por Recope en colones, en los mismos tres meses, es menor o igual al incremento en el índice de precios al consumidor, caso contrario el impuesto se mantiene sin cambios. [...]”.

Rige a partir de su publicación”

En la exposición de motivos del referido proyecto, citando una propuesta de la Defensoría de los Habitantes, se afirma que el sistema de actualización automático de los precios de los combustibles fue pensado, teniendo en mente, una economía bastante estable y precios normales del crudo a nivel internacional, sin embargo, dado el comportamiento de los precios internacionales del petróleo, el tema merece revisarse, pero no debe eliminarse el sistema de actualización del impuesto dicho.

Al efecto, indica la exposición de motivos del proyecto, lo siguiente:

“La presente iniciativa de ley tiene como antecedente la propuesta de proyecto de ley elaborada por la Defensoría de los Habitantes y comunicada a la presidencia de la República, mediante oficio DH-DAEC-024-2014 del 4 de julio de 2014, con copia a las jefas y jefes de fracción de la Asamblea Legislativa, en el que presenta el problema de que el aumento en el precio internacional de los combustibles obliga a incrementar el precio de venta de los combustibles, el que contribuye a elevar la inflación interna, cuyo incremento produce un mayor ajuste en el impuesto único de los combustibles. Este último, a su vez, favorece una mayor inflación debido a que eleva el precio de venta final de los combustibles. Sobre esta lógica, la propuesta de la Defensoría de los Habitantes se presenta en los siguientes términos:

“Actualmente, el artículo 3 de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Ley N° 8114, establece que los impuestos a los combustibles deben ajustarse trimestralmente de acuerdo a la tasa de inflación, hasta un máximo de un 3 por ciento para ese período.

En principio el establecimiento de una actualización automática al impuesto único de...

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