Opinión Jurídica nº 127 -J de 30 de Octubre de 2019, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa

30 de octubre 2019

OJ-127-2019

Señora

Carmen Chan Mora

Diputada

Asamblea Legislativa

Estimada señora:

A solicitud y con aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su oficio OFI-DCCh-596-2019 del 16 de octubre de 2019, mediante el cual presenta una serie de interrogantes relacionadas con la opinión jurídica OJ-123-2019 del 10 de octubre de 2019, emitida por la Procuradora Elizabeth León Rodríguez, las cuales procederemos a citar textualmente según se vayan analizando.

“1.-¿Cree usted en calidad Procurador General que las valoraciones esgrimidas por la Procuradora Elizabeth León Rodríguez del Expediente N°21478 Ley para el Aprovechamiento Sostenible de la Pesca de Camarón en Costa Rica deben hacerse sobre la legalidad del contenido y no sobre la constitucionalidad relacionada con el fondo del proyecto, ya que es la Sala Constitucional el órgano jurisdiccional competente para dilucidar estos aspectos sobre la adecuación del proyecto de ley a la Constitución Política?.

Asimismo, el adelantar criterio sobre “posibles vicios de constitucionalidad”, pareciera que con esta respuesta la Procuraduría no considera la posibilidad que tiene el legislador mediante el uso de herramientas procesales que dispone el Reglamento de la Asamblea Legislativa para hacer la consulta legislativa en su momento procesal oportuno sobre aquellos aspectos de forma o de fondo del proyecto.”

Sobre el particular, debemos indicar que de conformidad con nuestra Ley Orgánica N° 6815 del 27 de setiembre de 1982, la labor consultiva de la Procuraduría General se ejerce en un ámbito circunscrito a la Administración Pública.

Para esos efectos la Asamblea Legislativa únicamente podría ser considerada como Administración Pública, cuando consulta un tema relacionado al ejercicio de su función administrativa, no así, cuando actúa en ejercicio de su función legislativa, lo cual también aplica también cuando el criterio es requerido por un diputado o diputada particular.

A pesar de lo anterior, esta Procuraduría en un afán de colaboración con la importante labor que desempeñan las señoras y señores diputados, ha venido evacuando consultas sobre determinados proyectos de ley o en relación con aspectos jurídicos que pueden considerarse cubiertos por la función de control político y que razonablemente puedan estimarse de interés general, con la advertencia de que tales pronunciamientos carecen de efecto vinculante (ver opinión jurídica N° OJ-165-2005 del 19 de octubre del 2005).

Esta apertura de la Procuraduría, a pesar de requerir un esfuerzo adicional con los limitados recursos humanos disponibles y que no es una función típicamente descrita en nuestra Ley Orgánica, la hemos asumido y justificado en los propios requerimientos reiterados de las señoras y señores diputados, entendiendo que han encontrado en nuestra institución un respaldo en la tramitación de asuntos importantes...

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