Opinión Jurídica nº 128 -J de 24 de Noviembre de 2023, de Asamblea Legislativa
Emisor | Asamblea Legislativa |
24 de noviembre de 2023
PGR-OJ-128-2023
Señora
Daniella Agüero Bermúdez
Jefe de Área Legislativa VII
Asamblea Legislativa
Estimada señora:
Con la aprobación del señor Procurador General de la República, nos referimos a su oficio N° AL-CPAJUR-1421-2022 de fecha 26 de setiembre de 2022, mediante el cual se requiere nuestra opinión sobre el proyecto denominado“LEY PARA GARANTIZAR LA REGLAMENTACIÓN DE LAS LEYES POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO”, que se tramita bajo el expediente N° 23.192.
Debemos señalar que, de conformidad con las atribuciones dispuestas en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, este órgano asesor únicamente está facultado para ejercer su función consultiva rindiendo los criterios legales que le solicite la Administración Pública. Consecuentemente, la Asamblea Legislativa sólo está legitimada para consultar cuando lo haga en ejercicio de potestades administrativas, pero no cuando se trata del ejercicio de su función legislativa.
A pesar de lo anterior, en un afán de colaboración con la importante labor que desempeñan, hemos acostumbrado atender las consultas que formula la Asamblea Legislativa y sus diputados, advirtiendo que se trata de criterios jurídicos no vinculantes sobre determinados proyectos de ley o en relación con la función de control político.
Asimismo, es relevante indicar que el plazo de ocho días concedido no vincula a esta Procuraduría General, por cuanto no nos encontramos ante ninguno de los supuestos del artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa (consulta al Tribunal Supremo de Elecciones, la Universidad de Costa Rica, el Poder Judicial o una institución autónoma).
I.- MOTIVACIÓN DEL PROYECTO
Señala la exposición de motivos del proyecto que la potestad legislativa, por parte del Parlamento, está derivada de la representación ciudadana que los gobiernos democráticos conceden al pueblo como soberano, la cual se encuentra tutelada constitucionalmente por los artículos 105 y 121, inciso 1), y que mantiene una interrelación con la potestad reglamentaria también emanada de la Carta Magna que encuentra su fundamento jurídico en lo dispuesto en el numeral 140 incisos3 y 18.
Dicha competencia le atribuye al Poder Ejecutivo la facultad desancionar y promulgar las leyes, reglamentarlas, ejecutarlas y velar por su exacto cumplimiento, según lo que reza el inciso 3) del artículo 140,y particularmente, lo indica la literalidad del inciso 18 del mismo numeral, al indicar que le compete (...)expedir los demás reglamentos y ordenanzas necesarios para la pronta ejecución de las leyes.
Señala, además, que laSala Constitucional ha sido reiterativa en manifestar que la potestad reglamentaria, esa competencia que se le asigna al Poder Ejecutivo de desarrollar la ley (reglamento ejecutivo) no es un poder-deber en sí mismo, puesto que dependerá del contenido de la propia ley, el que aquel se vea obligado a desarrollar algunos de sus principios, pues correspondiendo al Ejecutivo aplicar o velar por que la ley se aplique, en tanto sea necesario, para ello decidirá su reglamento.
Es decir, la reglamentación se otorga al Ejecutivo como un instrumento que facilita el ejercicio de administrar. Sin embargo, distinto es el caso en el cual el legislador expresamente le impone en la ley el deber de reglamentarla. Aquí se hace inescapable para el Poder Ejecutivo el ejercicio de esa competencia. (Voto 0634-98).
Así las cosas, se explica que el objetivo de este proyecto es establecer reglas claras y que la no reglamentación de una ley en el respectivo plazo establecido no pase desapercibida por los jerarcas encargados de emitir tal reglamentación, para lo cual se propone que, una vez sancionadas las leyes, deban ser reglamentadas o de lo contrario el jerarca o funcionario obligado tendrá consecuencias determinadas por su omisión, bajo el instituto jurídico del incumplimiento de deberes.
II.- OBSERVACIONES SOBRE EL PROYECTO
Tal y como se indica en el proyecto, el propósito de este texto normativo es establecer reglas claras para que una vez sancionadas las leyes, deban ser reglamentadas y toda ley pueda aplicarse en un tiempo prudencial y razonable, o de lo contrario el jerarca o funcionario obligado tendrá consecuencias determinadas por su omisión, bajo el instituto jurídico del incumplimiento de deberes, ya que dicho incumplimiento implicaría desoír la voluntad popular representada a través de los diputados de la República.
Lo anterior en razón de que existe una vasta normativa de rango legal, aprobada por la Asamblea Legislativa, que no ha podido implementarse en razón de la carencia de normas a nivel reglamentario que la desarrollen, tanto a nivel técnico como desde el punto de vista administrativo.
Respecto al ejercicio de la competencia para reglamentar las leyes que ha sido otorgado al Poder Ejecutivo, la Procuraduría General de la República en diferentes dictámenes ha expresado lo siguiente:
“... I.Sobre la potestad reglamentaria. -
Respecto de la potestad reglamentaria, ha señalado este órgano asesor en su Dictamen C-77-2015 del 13 de abril de 2015:
“(...) La potestad reglamentaria es la competencia atribuida por el ordenamiento jurídico a la Administración para dictar normas jurídicas escritas subordinadas a la ley. En el caso del Poder Ejecutivo (Presidente de la República y respectivo Ministro), dicha competencia se encuentra prevista en el artículo 140, incisos 3) y 18), de la Constitución Política, (...)
(...) Sobre la potestad en comentario, la Sala Constitucional, en sentencia n.° 243-93 de las 15:45 horas del 19 de enero de 1993, señaló:
“PRIMERO: La potestad reglamentaria es la atribución constitucional otorgada a la Administración, que constituye el poder de contribuir a la formación del...
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