Opinión Jurídica nº 132 -J de 04 de Diciembre de 2023, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa

04 de diciembre del 2023

PGR-OJ-132-2023

Licenciada

Ana Julia Araya Alfaro

Jefe de Área

Comisiones Legislativas II

Asamblea Legislativa

Estimada licenciada:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su atento oficio n° AL-CPASOC-1175-2023 del 20 de setiembre del 2023, mediante el cual se solicita nuestro criterio en relación con el texto dictaminado del Proyecto de Ley n° 21.540, denominado: “REFORMAS A VARIAS LEYES PARA EL FOMENTO DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO PARA PERSONAS BAJO APREMIO CORPORAL POR DEUDAS ALIMENTARIAS”, anteriormente titulado LEY DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO PARA PERSONAS BAJO APREMIO CORPORAL POR DEUDAS ALIMENTARIAS, publicado en el Diario Oficial La Gaceta n°. 155, Alcance n° 186, el 20 de agosto del 2019, del que se adjuntó una copia.

Carácter de este pronunciamiento:

En virtud de lo regulado por nuestra Ley Orgánica (n°. 6815 de 27 de setiembre de 1982), los criterios emanados de este órgano asesor en cuanto a los alcances y contenido de un proyecto de ley, no poseen la obligatoriedad propia de aquellos referidos a asuntos surgidos del ejercicio de la función administrativa y, por esa razón, este criterio es vertido por medio de una opinión jurídica no vinculante que pretende ser un insumo en el ejercicio de la importante labor legislativa. Por otra parte, al no encontrarnos en los supuestos establecidos por el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, este pronunciamiento no se encuentra sujeto al plazo de ocho días allí establecido y al que se hace referencia en el oficio AL-CPASOC-1175-2023.

sobre el TEXTO dictaminado del proyecto de ley 21.540:

En primer lugar, debemos precisar que nuestro análisis se realizará sobre el texto actualizado del proyecto de ley 21.540, que fue modificado por plenario vía moción 137, con fecha de actualización, 23 de octubre del 2023, visible en el expediente digital en la siguiente dirección: http://www.asamblea.go.cr/Centro de informacion/Consultas SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx. Lo anterior, en aras de emitir un criterio acorde con el estado actual del texto de la presente iniciativa legislativa.

Concretamente, el proyecto de ley está conformado -en esta ocasión- por la adición del ordinal 30 bis y la reforma de los artículos 31 y 32 de la Ley de Pensiones Alimentarias, así como, la adición del numeral 286 bis y la reforma del sub inciso p) del inciso 2) del artículo 101 y 287 del Código Procesal de Familia, según se detalla a continuación:

“ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMAS A VARIAS LEYES PARA EL FOMENTO DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO PARA PERSONAS BAJO APREMIO CORPORAL POR DEUDAS ALIMENTARIAS

Artículo 1.- Adición de un artículo 30 bis y reforma de los artículos 31 y 32 de la Ley de Pensiones Alimentarias y sus reformas.

Adiciónese un artículo 30 bis y refórmense los artículos 31 y 32 de la ley 7654 denominada “Ley de Pensiones Alimentarias” del 19 de diciembre de 1996 y sus reformas, que se leerán de la siguiente manera:

“Artículo 30 bis: Bolsa de empleo para personas deudoras alimentarias

Se crea la Bolsa de Empleabilidad Laboral para personas deudoras alimentarias, que tiene como objetivos:

Promocionar la inserción laboral del obligado alimentario, y

El cumplimiento de la obligación alimentaria.

Dicha bolsa de empleabilidad será administrada por la Dirección de Empleo, Departamento de Intermediación, Orientación y Prospección del Empleo, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que deberá coordinar con la Dirección General de Adaptación Social, dependiente del Ministerio de Justicia, en razón de su vinculación con la Administración del Sistema Penitenciario Nacional y con el Poder Judicial como encargado del Sistema de Obligados Alimentarios, todo ello a los efectos de promover la adecuada consecución de sus objetivos.

Podrán ingresar a la bolsa de empleabilidad, aquellas personas deudoras alimentarias que sean remitidas por los juzgados de pensiones alimentarias o familia del país.

El Ministerio de Trabajo, a través de los departamentos de Intermediación, Orientación y Prospección de Empleo y el Observatorio del Mercado Laboral de la Dirección de Empleo, facilitará la difusión de las ofertas laborales de las entidades públicas, organizaciones y empresas privadas, a fin de promover la empleabilidad de las personas deudoras alimentarias.

La persona deudora alimentaria podrá presentar ante el juzgado correspondiente la gestión de inclusión en la bolsa de empleabilidad, en cualquier etapa del proceso de prestación alimentaria, y estará el juzgado obligado a remitir a la Bolsa de Empleabilidad dicha solicitud dentro del plazo de veinticuatro horas.

La persona deudora alimentaria deberá ser incluida en la categoría de grupos de población especial de la plataforma electrónica del Sistema Nacional de Empleo.

Artículo 31: Autorización para buscar trabajo y beneficio de oferta laboral

Si el deudor alimentario comprobare en forma satisfactoria, a juicio de la autoridad competente, que carece de trabajo y de recursos económicos para cumplir con su deber alimentario, el juez podrá concederle un plazo prudencial para que busque colocación remunerada. Este período no podrá exceder de un mes, prorrogable en casos excepcionales, por término igual.

En los casos en que el obligado alimentario que tenga una o varias mensualidades retrasadas y sobre él pese una orden de apremio corporal, podrá aportar evidencia comprobatoria de carácter documental de la existencia efectiva de una oferta laboral o el respectivo contrato emitido por el empleador y debidamente firmado, en el que se indique, al menos:

El nombre completo, en el caso en que se trate de personas físicas o la razón o denominación social de la persona empleadora, cuando se trate de personas jurídicas.

El nombre completo de la persona contratada

Número de cédula física o jurídica

Medios de localización

Labores que va a desempeñar

Salario que se va a percibir

Un plan de amortización para el respectivo pago de las cuotas adeudadas, adecuado a las nuevas posibilidades económicas de la persona deudora alimentaria y en observancia del artículo 172 del Código de Trabajo, o Ley N°2, del 27 de agosto de 1943 y sus reformas, relativo al mínimo vital.

Presentada la respectiva documentación, la persona juzgadora, utilizando las reglas sobre cargas y valoración probatorias existentes, podrá otorgar un plazo prudencial no mayor a un mes, entendido en días naturales y prorrogable excepcionalmente por un plazo igual, a los efectos de normalizar la situación patrimonial de la persona deudora alimentaria.

Las personas deudoras alimentarias que falsifiquen alguno de los documentos requeridos para proceder con los beneficios estipulados en este artículo, no podrán gozar de un nuevo plazo para buscar una recolocación remunerada, por lo que se deberá proceder con el apremio corporal correspondiente.

Artículo 32: Pago en tractos

El obligado alimentario tendrá la posibilidad de solicitar, a la autoridad correspondiente, el pago en tractos de las cuotas alimentarias atrasadas. El juez estará facultado para acceder a esta solicitud en forma total o parcial.

La resolución que conceda al obligado autorización para buscar trabajo o acogerse al beneficio de la oferta laboral según el artículo 31 de la presente Ley, para pagar en tractos o ambos beneficios, ordenará de inmediato la libertad del deudor o suspenderá la orden de captura expedida, según corresponda.”

Artículo 2.- Adición de un artículo 286 bis y reformas al sub inciso p) del inciso 2) del artículo 101 y al artículo 287 de la ley 9747 denominada Código Procesal de Familia del 23 de octubre de 2019 y sus reformas.

Adiciónese un artículo 286 bis y refórmense el sub inciso p) del inciso 2) del artículo 101 y el artículo 287 de la ley 9747 denominada “Código Procesal de Familia” del 23 de octubre de 2019 y sus reformas, para que se lean de la siguiente manera:

“Artículo 101.- Resoluciones apelables.

El recurso de apelación procede contra las siguientes resoluciones, salvo norma en contrario:

[...]

p) Resuelven sobre los beneficios de pago en tractos, oferta laboral y búsqueda de trabajo en materia alimentaria

[...]

Artículo 286 Bis.- Bolsa de empleo para personas deudoras alimentarias

Se crea la Bolsa de Empleabilidad Laboral para personas deudoras alimentarias, que tiene como objetivos:

1) Promocionar la inserción laboral del obligado alimentario, y

2) El cumplimiento de la obligación alimentaria.

Dicha bolsa de empleabilidad será administrada por la Dirección de Empleo, Departamento de Intermediación, Orientación y Prospección del Empleo, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que deberá coordinar con la Dirección General de Adaptación Social, dependiente del Ministerio de Justicia, en razón de su vinculación con la Administración del Sistema Penitenciario Nacional y con el Poder Judicial como encargado del Sistema de Obligados Alimentarios, todo ello a los efectos de promover la adecuada consecución de sus...

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