Opinión Jurídica nº 133 -J de 19 de Agosto de 2021, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa

19 de agosto de 2021

PGR-OJ-133-2021

Señor

Eduardo Cruickshank Smith

Diputado

Asamblea Legislativa

Estimado señor:

Con la aprobación del Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio no. PRN-ENCS-418-2021 de 12 de agosto de 2021, mediante el cual requiere nuestro criterio sobre:

“...los alcances e implicaciones técnico jurídicas que han surgido dentro de nuestro ordenamiento jurídico y en especial para el Consejo de Administración de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA) con la aprobación de la Ley 9893, cuando se señala:

a.- En el párrafo primero: Que los ingresos de JAPDEVA serán inembargables y no podrán ser trasladados, ni en parte ni en su totalidad, al Estado costarricense.

b.- En el párrafo segundo: Que los recursos del canon de explotación pagados por el operador de la Terminal de Contenedores solamente podrán utilizarse para proyectos de impacto económico y social en la vertiente del Atlántico, de acuerdo con los términos previstos en esta ley. Haciendo énfasis que interesa determinar qué es un proyecto de impacto económico y social.”

I. Sobre las consultas formuladas por la Asamblea Legislativa y sus Diputados.

De conformidad con los artículos 1°, 2° y 3° inciso b) de nuestra Ley Orgánica (no. 6815 de 27 de setiembre de 1982) la Procuraduría es el órgano superior consultivo, técnico jurídico, de la Administración Pública, y, en esa condición, cumple su función rindiendo los criterios legales que le solicite la Administración Pública.

Para esos efectos, la Asamblea Legislativa podría ser considerada como Administración Pública cuando nos consulte un tema en el ejercicio de la función administrativa, no así cuando requiere nuestro criterio sobre algún tema de interés para el ejercicio de la función legislativa.

Pese a lo anterior y a que no existe previsión legal al efecto, la Procuraduría ha acostumbrado atender las consultas que formula la Asamblea Legislativa y sus Diputados, con el afán de colaborar con el ejercicio de las importantes funciones que la Constitución Política les atribuye. De ahí que se rinden criterios jurídicos no vinculantes sobre determinados proyectos de ley o en relación con aspectos jurídicos que pueden considerarse cubiertos por la función de control político y que razonablemente puedan estimarse de interés general.

Tal y como hemos dispuesto en otras ocasiones, esta forma de colaboraciónnodispuesta en la Leytiene como objeto colaborar en la satisfacción de las funciones parlamentarias y ello mediante un asesoramiento de índole estrictamente jurídico. Dicho asesoramiento no puede desnaturalizar la función consultiva de la Procuraduría ni mediatizar su función,al punto de impedirle suministrar la asesoría a quien está legitimado para solicitársela, sea la Administración Pública. Así,el asesoramiento a los señores diputados tiene como límite el contenido propio de la función consultiva, su eficiente ejercicio respecto de la Administración Pública y la razonabilidad y mesura de la consulta que se formule. (Véanse nuestros pronunciamientos nos. OJ-030-2017 de 9 de marzo de 2017, OJ-061-2017 de 29 de mayo de 2017, C-198-2018 de 17 de agosto de 2018, C-101-2019 de 5 de abril de 2019, C-071-2020 de 2 de marzo de 2020, C-145-2020 de 20 de...

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