Opinión Jurídica nº 134 -J de 12 de Octubre de 2022, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa

12 de octubre de 2022

PGR-OJ-134-2022

Señora

Flor Sánchez Rodríguez

Jefa de Área VI, Departamento de Comisiones Legislativas

Asamblea Legislativa

Estimada señora:

Con la aprobación de la señora Procuradora General Adjunta de la República, damos respuesta a su oficio número AL-CPAHAC-0423-2022 de 10 de octubre de 2022, recibida vía electrónica en la misma fecha, por medio del cual nos comunicó que la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa solicita el criterio de esta Procuraduría en relación con el proyecto de ley denominado: “LEY PARA LA NO SUJECIÓN DE LAS ASOCIACIONES DE DESARROLLO COMUNAL, AL COBRO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO”, el cual se tramita bajo el expediente N° 23.194

Antes de iniciar el análisis del proyecto de ley sobre el cual se requiere nuestro criterio debemos indicar que, debido a que la gestión que se nos remite no proviene de un órgano del Estado en ejercicio de una función administrativa, sino de un órgano parlamentario, en ejercicio de una función legislativa, lo que emitiremos en este caso, como una forma de colaborar con esa importante labor, es una opinión jurídica carente de efectos vinculantes, pues es evidente que en ese ámbito nuestro criterio no podría privar sobre el del legislador.

Además, debemos señalar que el plazo de ocho días previsto en el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa no es aplicable a este tipo de asuntos, por no tratarse de la audiencia a la que se refiere el artículo 190 de la Constitución Política. (Ver, entre otros, los pronunciamientos OJ-053-98 del 18 de junio 1998, OJ-055- 2013 del 9 de setiembre de 2013, OJ-08-2015 del 3 de agosto de 2015, OJ-159- 2020 del 16 de octubre del 2020 y PGR-OJ-050-2022 del 18 de marzo de 2022).

I.- DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO DE LEY

El proyecto de ley sometido a nuestra consideración refiere, en su exposición de motivos, al papel de las asociaciones de desarrollo comunal en el país y a nivel cantonal, principalmente en las zonas rurales y la periferia del territorio.

Se indica que se trata de “la organización más representativa de las comunidades”, que marcan la ruta de prioridades de atención de cada comunidad, de conformidad con el mandato encomendado por sus vecinos en las respectivas asambleas.

Dada la labor que desempeñan las asociaciones de desarrollo comunal, la propuesta de ley estima que estas deben gozar de todas las facilidades para buscar el cumplimiento de sus objetivos como organización comunal.

En esa línea, el proyecto ley objeto de consulta señala que, si bien las referidas asociaciones se encuentran exoneradas del pago del impuesto al valor agregado, deben realizar trámites administrativos para hacer efectiva la exención, por ello, a efecto de simplificar trámites, pretende establecer la no sujeción de las asociaciones de desarrollo al pago del impuesto sobre el valor agregando. Al efecto, la exposición de motivos lo menciona lo siguiente:

“Actualmente, dichas organizaciones gozan de la exención al impuesto al valor agregado; sin embargo, para optar por dicho beneficio, deben realizar la gestión ante el Ministerio de Hacienda, para que les extiendan la documentación respectiva, y de esta forma hacer efectiva su exoneración.

Este trámite requiere tiempo y paciencia por parte de sus representantes, así como soportar la burocracia que caracteriza a las instituciones públicas de nuestro país.

Debemos recordar que las labores de la junta directiva de las asociaciones de desarrollo comunal se realizan sin que sus directivos reciban dietas, salarios, ni ningún otro incentivo por sus funciones, lo cual convierte sus acciones en una noble gestión solidaria en favor de sus comunidades.

Es por lo anterior que, como legisladores, estamos en la obligación de brindar las facilidades necesarias en cuanto a simplificación de trámites, para todas las asociaciones de desarrollo, así como a sus representantes, de forma tal que puedan realizar sus funciones sin incurrir en gastos adicionales a los estrictamente necesarios.

La tramitología del Estado costarricense es uno de los principales obstáculos para el desarrollo comunal y, en este caso específico, el presente proyecto de ley pretende otorgar a las asociaciones de desarrollo, una simplificación de trámites para la realización de sus objetivos y planes de desarrollo, y fomentar así el crecimiento comunal por medio de dichas organizaciones.

Conforme a las anteriores consideraciones, el proyecto de ley se estructura en dos artículos. El primero, pretende adicionar un inciso al numeral 9) de la Ley del Impuesto al valor agregado, No. 6826, que establece la no sujeción de las asociaciones de desarrollo comunal al referido impuesto y el segundo artículo propone eliminar el inciso 32) del artículo 8 de la Ley No. 6826 dicha, en cuanto establece, en la actualidad, la exoneración a las asociaciones indicadas respecto del citado impuesto.

A continuación, nos referiremos al proyecto de ley sobre el cual se nos confiere audiencia, no sin antes aclarar que este criterio se basa en consideraciones jurídicas. Queda fuera de nuestra posibilidad emitir juicios de oportunidad y conveniencia, toda vez que esta Procuraduría es un órgano técnico-jurídico, por lo que nuestra competencia se circunscribe a ese ámbito.

II. ANÁLISIS DEL PROYECTO DE LEY

Como se indicó, el proyecto de ley consultado se compone de dos artículos, cuyo texto indica:

ARTÍCULO 1-Adiciónese un nuevo inciso al artículo 9 de la Ley 6826, Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA), de 8 de noviembre de 1982. El texto se leerá de la siguiente manera:

Artículo 9- No sujeción. No estarán sujetas al impuesto:

[...]

La adquisición de bienes y servicios que hagan las asociaciones de desarrollo comunal, amparadas en la Ley N.° 3859, Ley sobre el Desarrollo...

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