Opinión Jurídica nº 138 -J de 28 de Noviembre de 2019, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa

28 de noviembre de 2019

OJ-138-2019

Señora

Erika Ugalde Camacho

Jefe de Área

Comisiones Legislativas III

Asamblea Legislativa

Estimada señora:

Con la aprobación del Procurador General de la República, me refiero a su oficio no. CG-018-2018 de 11 de setiembre de 2018, en el cual requiere la opinión jurídica no vinculante de esta Procuraduría sobre el proyecto de ley que se tramita en el expediente legislativo número 20.713, denominado “Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Ciencias del Movimiento Humano de Costa Rica”, publicado en el Alcance no. 124 a La Gaceta no. 116 de 28 de junio de 2018.

1) Carácter de este pronunciamiento:

En virtud de lo regulado por nuestra Ley Orgánica (no. 6815 de 27 de setiembre de 1982), los criterios emanados de este órgano asesor en cuanto a los alcances y contenido de un proyecto de ley, no poseen la obligatoriedad propia de aquellos referidos a asuntos surgidos del ejercicio de la función administrativa y por esa razón, este criterio es vertido por medio de una opinión jurídica no vinculante que pretende ser un insumo en el ejercicio de la importante labor legislativa.

Por otra parte, al no encontrarnos en los supuestos establecidos por el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, este pronunciamiento no se encuentra sujeto al plazo de ocho días en él establecido.

2) Consideraciones sobre el proyecto de ley:

Mediante el proyecto de ley puesto a nuestra consideración se pretende la creación de un Colegio de Profesionales en Ciencias del Movimiento Humano, como un ente público no estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios.

Según se indica en la exposición de motivos, su necesidad radica en brindar al país la seguridad de que todas las acciones que abarquen el ámbito del ejercicio físico, docencia, recreación, promoción de la salud física y rendimiento deportivo a nivel nacional, sean programadas, ejecutadas, supervisadas y evaluadas por los profesionales competentes.

Sobre la naturaleza jurídica y funciones de los Colegios Profesionales, este órgano asesor, ha indicado lo siguiente:

“Ha sido conteste la jurisprudencia de la Sala Constitucional y de la Procuraduría General de la República, en el sentido de que los colegios profesionales son entidades públicas no estatales. En efecto, en el dictamen No. C-127-97 de 11 de julio de 1997, refiriéndonos a los colegios profesionales, entes que, dada su naturaleza, se ubican en los no estatales, expresamos lo siguiente: (...) constituye una persona de Derecho Público de carácter no...

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