Opinión Jurídica nº 142 -J de 20 de Noviembre de 2017, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa

20 de noviembre 2017

OJ-142-2017

Licenciada

Nancy Vílchez Obando

Jefe de Área

Comisión de Asuntos Económicos

Asamblea Legislativa

Estimada señora:

Con aprobación del señor Procurador General de la República me refiero a su oficio ECO-609-2017 del 20 de octubre de 2017, mediante el cual solicita nuestro criterio sobre el proyecto de ley denominado “Ley de Reforma del artículo 47 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley N°8653 del 22 de julio de 2008 y sus reformas”, el cual se tramita bajo el número de expediente 20.177.

Previamente debe aclararse que el criterio que a continuación se expone, es una simple opinión jurídica de la Procuraduría General de la República, por lo que carece de efecto vinculante para la Asamblea Legislativa al no ser Administración Pública.En consecuencia, se emite como una colaboración en la importante labor que desempeñan las señoras y señores diputados. Asimismo, debe señalarse que el plazo de ocho días concedido no vincula a esta Institución, por cuanto no nos encontramos ante ninguno de los supuestos del artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa (consulta al Tribunal Supremo de Elecciones, la Universidad de Costa Rica, el Poder Judicial o una institución autónoma).

OBJETO DEL PROYECTO DE LEY

Aun cuando se nos consulta en esta oportunidad sobre el texto sustitutivo introducido durante el trámite legislativo del presente proyecto de ley, es lo cierto que de la exposición de motivos del proyecto original, puede desprenderse cuál fue la intencionalidad del legislador al plantear la presente reforma.

En la exposición de motivos se cuestiona que, al momento de regularse la apertura del mercado de seguros, se dispuso que el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, podía constituir una empresa aseguradora con organizaciones de la economía social, siempre y cuando el Instituto Nacional de Seguros (INS) participara con al menos la propiedad del 51% de las acciones. Esta situación, a criterio del promovente, ha ocasionado que el Banco Popular y las organizaciones de la economía social no hayan podido cumplir con su justa aspiración de contar con una empresa aseguradora de su propiedad, que les permita ofrecer productos de seguros adecuados a sus necesidades y dirigidos a toda la población trabajadora.

Tal situación se considera “inconveniente, injusta e improcedente”, por cuanto se aplicó a una institución pública que no pertenece al Estado, como es el caso del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

A partir de ello, se pretende “corregir tal situación y restituirle el justo derecho que tiene el Banco Popular y de Desarrollo Comunal y las organizaciones de la economía social de poder contar con su propia aseguradora.”

ANÁLISIS DEL PROYECTO DE LEY

El texto que se consulta plantea una reforma muy puntual de un único artículo de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, específicamente el artículo 47.

Con la intención de analizar la reforma propuesta, procederemos a...

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