Opinión Jurídica nº 143 -J de 20 de Noviembre de 2017, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa

20 de noviembre de 2017

OJ-143-2017

Señora

Noemy Gutiérrez Medina

Jefe de Área Comisión de Asuntos Hacendarios

Asamblea Legislativa

Estimada señora:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su oficio del 14 de abril de 2016, por medio del cual nos informó que la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios, en su sesión n.° 91, celebrada el 13 de abril del 2016, aprobó una moción para consultar a esta Procuraduría el texto base del proyecto de ley denominado “Reformas para evitar pagos de Pensiones a Fallecidos”, el cual se tramita en el expediente n.° 19721.

OBJETO DEL PROYECTO DE LEY

La exposición de motivos del proyecto de ley indica que su objetivo es facilitar diversos mecanismos de información que permitan a la Dirección Nacional de Pensiones contar, en el menor tiempo posible, con la noticia del fallecimiento de una persona pensionada, ya sea que ese fallecimiento se haya producido en el territorio nacional o en el extranjero. Ello con la finalidad de que se disminuya la posibilidad de girar sumas de más por concepto de pensiones.

Agrega que son varios los informes de la Contraloría General de la República en los cuales se señala a la Dirección Nacional de Pensiones por no contar a tiempo con la información de los decesos de pensionados, lo cual implica que se les siga depositando su pensión en las cuentas bancarias dispuestas para ello. Indica que en muchos casos es imposible que esos dineros sean devueltos a la Hacienda Pública, por lo que terminan declarándose incobrables por el Ministerio de Hacienda.

Sostiene que el resultado de esos informes de la Contraloría General de la República ha sido noticia en diversos medios de comunicación y que, si bien es cierto, durante la administración Chinchilla Miranda el Ministerio de Trabajo hizo esfuerzos para solucionar ese problema, también lo es que a la fecha el asunto sigue sin ser resuelto, por lo que se continúa pagando, con recursos públicos, prestaciones económicas a pensionados fallecidos.

Afirma que el proyecto de ley tiene cuatro propósitos: a) especificar los mecanismos mediante los cuales una persona designada por el beneficiario de la pensión puede reportar el deceso del pensionado y devolver los recursos que se le hayan depositado de más; b) permitir que la Dirección Nacional de Pensiones reciba una copia de la declaratoria de defunción; c) sancionar penalmente a las personas que se beneficien de los recursos depositados a favor de un pensionado fallecido; y, d) obligar al sistema bancario nacional a congelar las cuentas de los pensionados fallecidos en cuanto tengan noticia del deceso y hasta que se reintegren los dineros girados de más.

El texto propuesto para hacer efectivos los propósitos recién descritos es el siguiente:

“LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMAS PARA EVITAR PAGOS DE PENSIONES DE FALLECIDOS:

ADICIÓNENSE LOS ARTÍCULOS 30 BIS, 30 TER, 30 QUÁTER, 30 QUINQUIES, 30 SEXIES,30 SEPTIES, 30 OCTIES Y 30 NONIES Y EL ARTÍCULO 31 BIS EN EL CAPÍTULO V TITULADO: DISPOSICIONES GENERALES, DE LA LEY N.º 7302, DE 8 DE JULIO DE 1992, DENOMINADA: RÉGIMEN GENERAL DE PENSIONES CON CARGO AL PRESUPUESTO NACIONAL (MARCO), CREACIÓN DEL RÉGIMEN GENERAL DE PENSIONES CON CARGO AL PRESUPUESTO NACIONAL, DE OTROS REGÍMENES ESPECIALES Y REFORMA A LA LEY N.º 7092, DE 21 DE ABRIL DE 1998, Y SUS REFORMAS Y LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA, Y SUS REFORMAS. ADEMÁS, EL ARTÍCULO 220 BIS A LA LEY N.º 4573, CÓDIGO PENAL, DE 4 DE MAYO DE 1970 Y EL ARTÍCULO 60 BIS, EN LA LEY N.º 1644, DE 26 DE SETIEMBRE DE 1953, DENOMINADA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL, Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO 1.- Adiciónase los artículos 30 bis, 30 ter, 30 quáter, 30 quinquies, 30 sexies, 30 septies, 30 octies y 30 nonies en el capítulo V titulado: Disposiciones generales, de la Ley N.º 7302, de 8 de julio de 1992, denominada: Régimen General de Pensiones con Cargo al Presupuesto Nacional (Marco), Creación del Régimen General de Pensiones con Cargo al Presupuesto Nacional, de Otros Regímenes Especiales y Reforma a la Ley N.º 7092, de 21 de abril de 1998, y sus Reformas, y Ley de Impuesto sobre la Renta y sus Reformas, cuyo texto en adelante se leerá así:

“Artículo 30 bis.- Acta autenticada del pensionado y su beneficiario bancario

Todas las pensiones que se otorguen al amparo de cualesquiera de los regímenes cubiertos por esta ley, deberán estar respaldadas en un expediente administrativo que para tal efecto se confeccionará, y en él deberá hacerse constar un acta autenticada por un notario público, en la que se consigne el nombre completo, cédula, dirección exacta de su domicilio permanente en territorio nacional, parentesco familiar, correo electrónico, correo postal, teléfonos, y las firmas tanto de la persona o las personas que tienen el derecho a la pensión, así como el de la persona que el pensionado voluntariamente designe y voluntariamente acepte asumir las siguientes tres responsabilidades en su conjunto:

a) Ser el beneficiario oficial de la cuenta bancaria del pensionado y estar registrado así en el banco respectivo.

b) Ser el encargado responsable de devolver al Ministerio de Hacienda, los dineros que hayan...

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