Opinión Jurídica nº 144 -J de 20 de Noviembre de 2017, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa

20 de noviembre de 2017

OJ-144-2017

Licenciada

Ana Julia Araya Alfaro

Jefa de Área Comisión de Asuntos Sociales

Asamblea Legislativa

Estimada señora:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su oficio del 8 de junio de 2016, por medio del cual nos informó que la Comisión Permanente de Asuntos Sociales, en su sesión ordinaria n.° 2, celebrada el 7 de junio de 2016, acordó consultar a esta Procuraduría el texto base del proyecto de ley denominado “Ley para hacer efectivo el aporte a la universalización de la pensión a los trabajadores no asalariados”, el cual se tramita en el expediente n.° 19735.

OBJETO DEL PROYECTO DE LEY

La exposición de motivos del proyecto de ley indica que la Ley de Protección al Trabajador, n.° 7983 del 10 de febrero de 2000, esbozó la visión de una Costa Rica solidaria, en donde todos los habitantes tendrían derecho a una pensión mínima para hacer frente a los últimos años de su vida. En esa línea, el artículo 31 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, n.° 17 de 22 de octubre de 1943, reformado precisamente por la Ley de Protección al Trabajador, estableció que el Régimen no Contributivo de la CCSS debía universalizar las pensiones para todos los adultos mayores en situación de pobreza no cubiertos por otros regímenes de pensiones. Además, dispuso que la pensión básica para los adultos mayores en situaciones de pobreza extrema no debería ser inferior a un 50% de la pensión mínima otorgada por vejez dentro del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte.

Como parte del financiamiento para lograr ese objetivo, el artículo 78 de la Ley de Protección al Trabajador estableció que las empresas públicas aportarían una contribución para el Régimen no Contributivo de hasta un quince por ciento (15%) de sus utilidades. También dispuso que el monto de la contribución sería establecido por el Poder Ejecutivo, según la recomendación que haría la CCSS, conforme a estudios actuariales.

Agrega la exposición de motivos que las instituciones obligadas a aportar la contribución a la que se hizo referencia, han pretendido evadir el pago de ese aporte cuestionando los alcances del término “utilidad” y el de “empresa”. Afirma que, en los últimos años, las instituciones obligadas han hecho esfuerzos para evitar el pago de la contribución, para lo cual han argumentado que, al reformarse sus leyes constitutivas, operó una derogación tácita de la obligación prevista en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR