Opinión Jurídica nº 151 -J de 01 de Octubre de 2020, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa

01 de octubre 2020

OJ-151-2020

Señora

Ericka Ugalde Camacho

Jefa de Área de Comisiones Legislativas III

Asamblea Legislativa

Estimada señora:

Con aprobación del señor Procurador General de la República me refiero a su oficio CG-062-2020 del 3 de setiembre de 2020, mediante el cual solicita nuestro criterio sobre el proyecto de ley denominado “LEY PARA TUTELAR LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA E IDEARIO”, el cual se tramita bajo el número de expediente 22.006, en la Comisión Permanente Ordinaria de Gobierno y Administración.

Previamente debemos señalar que, de conformidad con las atribuciones dispuestas en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, este órgano asesor únicamente está facultado para ejercer su función consultiva rindiendo los criterios legales que le solicite la Administración Pública. Consecuentemente, la Asamblea Legislativa sólo está legitimada para consultar cuando lo haga en ejercicio de potestades administrativas, pero no cuando se trata del ejercicio de su función legislativa.

A pesar de lo anterior, en un afán de colaboración con la importante labor que desempeñan las señoras y señores diputados, hemos acostumbrado atender las consultas que formula la Asamblea Legislativa y sus diputados, advirtiendo que se trata de criterios jurídicos no vinculantes sobre determinados proyectos de ley o en relación con la función de control político.

Adicionalmente, debemos señalar, además, que el plazo de ocho días concedido no vincula a esta Institución, por cuanto no nos encontramos ante ninguno de los supuestos del artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa (consulta al Tribunal Supremo de Elecciones, la Universidad de Costa Rica, el Poder Judicial o una institución autónoma). Por ello, la presente consulta se atiende en un plazo razonable, tomando en consideración el circulante que maneja nuestra institución y la atención prioritaria que debemos realizar de las consultas previstas por ley planteadas por la Administración Pública.

OBJETO DEL PROYECTO DE LEY

De la exposición de motivos se desprende que la intención de los proponentes del proyecto de ley, es crear un marco jurídico que establezca, con mayor claridad, los alcances del derecho a la objeción de conciencia e ideario y lo ratifique como un derecho humano de todos los costarricenses para mejor su aplicación.

Consideran que es necesario construir el derecho a la objeción de conciencia en Costa Rica con la autonomía propia que el país necesita y con el claro objetivo de definir una normativa sólida y aplicable a los casos que se suscitan en la sociedad costarricense.

De igual forma, el proyecto de ley pretende el desarrollo y previsión de protocolos que garanticen la continuidad de los servicios públicos cuando se ejerce ese derecho. En ese tanto, el objetor de conciencia e ideario, así como los terceros afectados, deberán de ser protegidos por el Estado de igual modo, valorando la celeridad, el respeto y tolerancia entre ambos sujetos y sus derechos humanos.

SOBRE EL DERECHO A LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA

La conciencia puede entenderse como el conjunto central de creencias morales, sean estas laicas o religiosas, que constituyen el corazón de la identidad moral de la persona. Por tanto, la objeción de conciencia es la negación al cumplimiento de un deber contenido en el ordenamiento jurídico, derivada de un conflicto entre dicho deber y una convicción moral que es central para el sujeto. Se trata de una acción basada en la conciencia y, por ende, es un derecho personalísimo, cimentado en creencias profundas, absolutas, sinceras y no fácilmente modificables.

La Declaración Universal de Derechos Humanos adoptada en 1948 por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas señala en su artículo 18 que: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia. Asimismo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos indica que “...1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza; 2. Nadie será objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar su libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección; 3. La libertad de manifestar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos, o los derechos y libertades fundamentales...

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