Opinión Jurídica nº 156 -J de 17 de Noviembre de 2014, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa

17 de noviembre del 2014

OJ-156-2014

Señora

Hannia M. Durán

Jefa de Área

Comisión Permanente Especial de Ambiente

Asamblea Legislativa

Estimada señora:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio No. AMB-424-2014, de solicitud de criterio sobre el proyecto de “Ley para la constitución del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional en territorio costero comunitario”, tramitado bajo el expediente legislativo No. 18.939.

Se recuerda la improcedencia de asumir nuestra conformidad con el proyecto en los términos del artÃculo 157 del Reglamento Interior de Orden, Dirección y Disciplina de la Asamblea Legislativa, inaplicable en este caso; y se advierte que no se emitirá un criterio sobre su bondad u oportunidad (del ámbito discrecional legislativo); y que nuestra opinión jurÃdica carece de efectos vinculantes.

La improcedencia de otorgarnos plazo de ocho dÃas hábiles es aún más manifiesta porque:

1) en el expediente no constan los estudios técnicos cuya carencia vició el trámite del proyecto de “Ley de Territorios Costeros Comunitarios” bajo el expediente No. 18.148 (según voto de la Sala Constitucional No. 2013-10158) y motivó la presentación de una iniciativa independiente para no atrasar más la aprobación definitiva de aquella, según la exposición de motivos de este proyecto

2) esta iniciativa remite a las regulaciones del proyecto de “Ley de Territorios Costeros Comunitarios” el cual no ha concluido su tramitación como Ley de la República.

Nuestro criterio toma como base dos opiniones jurÃdicas anteriores relacionadas con el tema: O.J.-014-2010 del 26 de marzo del 2010, relativa al proyecto de “Ley del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional”, expediente No. 17.512 y O.J.-062-2013 del 20 de setiembre del 2013, sobre el proyecto de “Ley de Territorios Costeros Comunitarios”, expediente No. 18.148.

I. CARENCIA DE ESTUDIOS TÉCNICOS

Como se indica en la exposición de motivos de este proyecto, su texto se extrajo del proyecto de “Ley de Territorios Costeros Comunitarios” tramitado bajo el expediente No. 18.148, porque consultado aquel a la Sala Constitucional, estimó su inconstitucionalidad “por la forma, toda vez que, tratándose de un proyecto de ley tendiente a la reducción o desafectación de un área ambientalmente protegida, carece de un elemento esencial del procedimiento, cual es, un estudio técnico que lo justifique y determine el impacto real sobre el ambiente” (voto No. 2013-10158).

Los vicios de constitucionalidad que la Sala identificó en esa oportunidad se repiten en este proyecto:

“Con fundamento en los precedentes mencionados y al analizar el texto del proyecto, asà como los diferentes criterios aportados por las autoridades consultantes, observa este tribunal que los artÃculos discutidos, especÃficamente el artÃculo 45 y 51 del proyecto, establecen en primer lugar la declaratoria de territorio costero comunitario y en segundo lugar la posibilidad de otorgar concesiones dentro del Refugio. Si bien el artÃculo cuarenta y seis del proyecto [en relación con el ocho] prevé un estudio de impacto ambiental, ese requisito no es igual al cumplimiento de esa exigencia en la sede legislativa; existe una diferencia cualitativa importante si el requisito se cumple antes de la aprobación de la norma o después de su aprobación, que es lo que contiene el artÃculo cuarenta y seis del proyecto. La declaratoria de un Refugio Nacional de Vida silvestre, en este caso, el de Ostional, como territorio costero comunitario, sà tiene incidencia en su manejo y en el régimen que lo regula, asà se infiere de las normas que contiene el capÃtulo tercero del proyecto consultado; su aplicación puede tener un influjo relevante en la naturaleza del refugio, debilitando su régimen de protección, por esta razón se requiere un estudio de impacto ambiental previo. No hay duda que la declaratoria de territorio costero de un refugio nacional de vida silvestre, sà puede modificar, significativamente, la condición real y efectiva del área protegida por el refugio. Se puede vaciar de contenido el régimen que define el refugio.

El proyecto de ley en discusión carece de estudios técnicos que acrediten no sólo la situación fáctica, sino también la viabilidad técnica, asà como la razonabilidad y proporcionalidad como parámetros de constitucionalidad, principios que debe observar toda norma jurÃdica, principalmente cuando se trata de afectar recursos públicos como sucede en el caso concreto. (Voto No. 2013-10158. Lo indicado en negrita y entre corchetes no pertenece al original).

Respecto de la acreditación de la situación fáctica que requiere la Sala, desde el año 2010, para un proyecto análogo, indicamos:

“El proyecto establece que una vez que entre en vigencia la presente ley, el Sistema Nacional de Aéreas [sic] de Conservación tendrá un plazo de nueve meses para concluir y oficializar todos los censos, mapeos y demás estudios técnicos que sean necesarios para determinar la situación real de la tenencia de la tierra, asà como para concluir y oficializar el plan general de manejo del Refugio. Este tema genera discusión, pues como se ha venido indicando, es necesario que la aprobación de la ley se justifique en criterios de Ãndole técnico y social y que asà quede consignado en el trámite legislativo para efectos de defender su constitucionalidad. Esto obliga a que los estudios deban ser realizados en forma previa a la aprobación del proyecto, por lo que resulta discutible si éstos pueden realizarse en forma posterior como se plantea.” (O.J.-014-2010).

La importancia de los censos, mapeos y demás estudios que acrediten la situación real de la tenencia de la tierra es importante, no solo para la ponderación de la razonabilidad y proporcionalidad de la norma, sino...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR