Opinión Jurídica nº 156 -J de 07 de Noviembre de 2022, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa

7 de noviembre de 2022

PGR-OJ-156-2022

Señor

Carlos Andrés Robles Obando

Diputado

Asamblea Legislativa

Estimado señor:

Con la aprobación de la Procuradora General Adjunta de la República, doy respuesta a su oficio no. DIP-CRO-109-2022 de 24 de agosto de 2022, mediante el cual requiere nuestro criterio sobre lo siguiente:

“1. Es competencia del Poder Ejecutivo (entiéndase la Administración del Dr. Rodrigo Chaves Robles), derogar el Decreto Ejecutivo No. 43373–MAG publicado en el ALCANCE N° 7 A LA GACETA N° 8 de la fecha 14 de enero del 2022, y está habilitada la administración para emitir (en caso de requerirse) un nuevo decreto que modifique o contenga un nuevo “Reglamento para la asignación de la capacidad de pesca reconocida al Estado de Costa Rica en la Comisión Interamericana del Atún Tropical para su utilización por buques atuneros de cerco”.

  1. Es jurídicamente viable que, en un nuevo decreto, se abra la posibilidad de asignar la capacidad de pesca reconocida al Estado de Costa Rica en la Comisión Interamericana del Atún Tropical a las empresas procesadoras de atún en conservas instaladas en Costa Rica, sin que dicha empresa tenga barcos de cerco, y que una vez asignada la capacidad de acarreo, dichas empresas puedan firmar contratos con los dueños de los barcos de cerco para utilizar dicha capacidad de acarreo, y de esta forma garantizarse una parte del abastecimiento de la materia prima necesaria para operar.”

Además de ello, cita como antecedentes varias resoluciones administrativas referidas al otorgamiento de la cuota de acarreo de atún a la empresa Sardimar S.A.

I. SOBRE LAS CONSULTAS FORMULADAS POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA Y SUS DIPUTADOS.

De conformidad con los artículos 1°, 2° y 3° inciso b) de nuestra Ley Orgánica (no. 6815 de 27 de setiembre de 1982) la Procuraduría es el órgano superior consultivo, técnico jurídico, de la Administración Pública, y, en esa condición, cumple su función rindiendo los criterios legales que le solicite la Administración Pública.

Para esos efectos, la Asamblea Legislativa podría ser considerada como Administración Pública cuando nos consulte un tema en el ejercicio de la función administrativa, no así cuando requiere nuestro criterio sobre algún tema de interés para el ejercicio de la función legislativa.

Pese a lo anterior y a que no existe previsión legal al efecto, la Procuraduría ha acostumbrado atender las consultas que formula la Asamblea Legislativa y sus Diputados, con el...

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