Opinión Jurídica nº 163 -J de 11 de Noviembre de 2022, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa

11 de noviembre de 2022

PGR-OJ-163-2022

Señor

Fabricio Alvarado Muñoz

Diputado

Partido Nueva República

Asamblea Legislativa

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General Adjunta de la República, me refiero a su oficio N° AL-FPNR-16-JF-15-2022 del 31 de agosto del 2022, recibido por correo electrónico el mismo día en esta Procuraduría.

I.- ASUNTO PLANTEADO.

Señala en su misiva que los señores y señoras diputadas atienden con frecuencia proyectos de ley para autorizar a distintos entes a disponer de bienes del Estado, conociendo que “La Procuraduría ha emitido opiniones jurídicas y dictámenes sobre el tema, como el PGR-OJ-100-2022, PGR-OJ-069-2022, en los que emite su criterio al respecto.”

Bajo ese contexto, concretamente, se consulta lo siguiente:

a) ¿Al tenor de los criterios emitidos, ha tenido alguna variación la información necesaria que se debe indicar en las propuestas de ley para autorizar las donaciones y desafectaciones de estos bienes inmuebles?

b) ¿La Notaría del Estado dispone de un manual de procedimientos u otro documento o criterio que pueda ser de utilidad para la elaboración de las autorizaciones de donaciones y desafectaciones de bienes inmuebles propiedad del Estado que se desarrollan desde la Asamblea Legislativa?”

De previo a dar respuesta, estimamos conveniente recordar que de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República sólo “Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría...”, siendo claro que la Asamblea Legislativa no ostenta propiamente esa condición de Administración Pública (sólo excepcionalmente realiza función administrativa).

No obstante, atendiendo a la investidura de los señores y señoras diputados, y en un afán de colaborar con la importante labor que les ha sido encomendada, procederemos a evacuar la consulta formulada con la advertencia que el criterio rendido carece de efectos vinculantes, es decir, damos respuesta mediante la emisión de una opinión jurídica que carece del carácter vinculante y obligatorio de los dictámenes emitidos por este órgano consultivo.

II.- SOBRE EL FONDO.

Tal y como se señala en su misiva, la Asamblea Legislativa de manera constante y reiterada, concede audiencia a esta Procuraduría General sobre los diversos proyectos de ley que giran en torno a la...

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