Opinión Jurídica nº 164 -J de 11 de Noviembre de 2022, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa

11 de noviembre de 2022

PGR-OJ-164-2022

Señora

Cinthya Díaz Briceño

Jefe de Área

Comisiones Legislativas IV

Asamblea Legislativa

Estimada señora:

Con la aprobación de la Procuradora General Adjunta de la República, me refiero a su oficio no. AL-CPAAGRO-030-2022 de 1° de setiembre de 2022, por medio del cual se nos comunica que la Comisión de Asuntos Agropecuarios, requirió nuestro criterio sobre el proyecto de ley no. 22789, denominado “LEY REGULADORA DE LOS ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS DE POLINIZACIÓN ABIERTA.”

1. CARÁCTER DE ESTE PRONUNCIAMIENTO.

De conformidad con los artículos 1°, 2° y 3° inciso b) de nuestra Ley Orgánica (no. 6815 de 27 de setiembre de 1982) la Procuraduría es el órgano superior consultivo, técnico jurídico, de la Administración Pública, y, en esa condición, cumple su función rindiendo los criterios legales que le solicite la Administración Pública.

Para esos efectos, la Asamblea Legislativa podría ser considerada como Administración Pública cuando nos consulte un tema en el ejercicio de la función administrativa, no así cuando requiere nuestro criterio sobre algún tema de interés para el ejercicio de la función legislativa.

Pese a lo anterior, y dado que no existe previsión legal al efecto, la Procuraduría ha acostumbrado atender las consultas que formula la Asamblea Legislativa y sus diputados, con el afán de colaborar con el ejercicio de las importantes funciones que la Constitución Política les atribuye. De ahí que se rinden criterios jurídicos no vinculantes sobre determinados proyectos de ley, cuando son consultados por la Comisión Legislativa encargada de tramitarlos, o en relación con aspectos jurídicos que pueden considerarse cubiertos por la función de control político y que razonablemente puedan estimarse de interés general.

En virtud de ello, los criterios emanados de este órgano asesor en cuanto a los alcances y contenido de un proyecto de ley, no poseen la obligatoriedad propia de aquellos referidos a asuntos surgidos del ejercicio de la función administrativa y, por esa razón, este criterio es vertido por medio de una opinión jurídica no vinculante que pretende ser un insumo en el ejercicio de la importante labor legislativa.

Por otra parte, al no encontrarnos en los supuestos establecidos por el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, este pronunciamiento no se encuentra sujeto al plazo de ocho días en él establecido.

2. CONSIDERACIONES SOBRE EL PROYECTO DE LEY.

Aunque el título de la iniciativa sugiere que se trata de un proyecto tendiente a desarrollar un marco normativo sobre los organismos modificados genéticamente de polinización abierta, lo cierto es que el objetivo y contenido del proyecto es establecer una moratoria nacional sobre la liberación al ambiente de ese tipo de organismos.

Tal y como se indica en la exposición de motivos, este proyecto tiene como antecedente el que fue tramitado en el expediente no. 21376. De hecho, las disposiciones propuestas en el presente proyecto son muy similares a las dispuestas en aquél, que fue archivado en virtud de que la Comisión que lo tramitó, emitió un dictamen negativo de mayoría.

Si bien el presente proyecto es distinto porque limita la prohibición temporal de liberar al ambiente a los organismos genéticamente modificados de polinización abierta, establece un plazo menor e introduce otras disposiciones, lo cierto es que en el fondo tiene el mismo propósito que el anterior, y, de tal forma, resultan aplicables las consideraciones que expusimos en la opinión jurídica no. OJ-192-2021 de 7 de mayo de 2021 con respecto al proyecto no. 21376.

Como lo señalamos en esa opinión jurídica, sobre este tema han existido otros proyectos como los tramitados en los expedientes nos. 18941 “Ley de moratoria nacional a la liberación y cultivo de organismos vivos modificados (transgénicos)” y 19477 “Ley...

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