Opinión Jurídica nº 167 -J de 19 de Diciembre de 2016, de Asamblea Legislativa
Emisor | Asamblea Legislativa |
OJ-167-2016
19 de diciembre del 2016
Licenciada
Silma Elisa Bolaños Cerdas
Jefa de Área
Asamblea Legislativa
Estimada señora:
Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su oficio ECO-360-2016 del 13 de setiembre de 2016, mediante el cual solicita el criterio de este órgano superior consultivo técnico-jurídico, sobre el proyecto de ley denominado: “Ley de Conversión del Consejo Nacional de Vialidad en la Dirección Nacional de Vialidad”, que se tramita bajo el expediente legislativo N° 19.832.
Previamente debe aclararse que el criterio que a continuación se expone, es una simple opinión jurídica de la Procuraduría General de la República, por lo que carece de efecto vinculante para la Asamblea Legislativa al no ser Administración Pública.En consecuencia, se emite como una colaboración en la importante labor que desempeñan las señoras y señores diputados.
Además, debe señalarse que el plazo de ocho días concedido no vincula a esta Institución, por cuanto no nos encontramos ante ninguno de los supuestos del artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa (consulta al Tribunal Supremo de Elecciones, la Universidad de Costa Rica, el Poder Judicial o una institución autónoma).
OBJETO DEL PROYECTO DE LEY
El proyecto de ley que se consulta tiene la intención de transformar el actual Consejo Nacional de Vialidad (en adelante CONAVI) en la Dirección Nacional de Vialidad, como órgano de desconcentración mínima del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Adicionalmente, pretende limitar la acción de dicho órgano a la conservación de la red vial nacional, dejando los proyectos de obra nueva, mejoras y reconstrucción dentro del ámbito de actuación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes como órgano rector.
OTRAS INICIATIVAS SIMILARES
Como aspecto previo debe destacarse que en la corriente legislativa existen varias iniciativas para transformar al actual CONAVI, las cuales resultan incompatibles entre sí por la forma en que está diseñada esa transformación en los diferentes proyectos de ley.
Dado ello, debe el legislador valorar sobre cuál de ellas se decantará el análisis legislativo y la eventual aprobación de la ley. Ejemplo de lo anterior son los proyectos de ley 18879, 19252 y 19900, además del que se consulta en esta oportunidad.
SOBRE EL ARTICULADO DEL PROYECTO DE LEY
Debemos advertir que únicamente nos referiremos a los artículos que ameritan alguna discusión jurídica...
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