Opinión Jurídica nº 168 -J de 15 de Noviembre de 2022, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa

15 de noviembre 2022

PGR-OJ-168-2022

Nancy Vílchez Obando

Jefa de Área Sala Comisiones Legislativas V

Comisión Asuntos Económicos

Asamblea Legislativa

Estimada señora:

Con aprobación de la señora Procuradora General Adjunta de la República nos referimos a su oficio AL-CE23120-AU-0014-2022 del 10 de agosto de 2022, mediante el cual solicita nuestro criterio sobre el proyecto de ley denominado “Ley para autorizar la titulación de tierras en Villa Sierpe, Osa”, el cual se tramita bajo el número de expediente 22.931 en la Comisión de Asuntos Económicos.

Previamente debemos señalar que, de conformidad con las atribuciones dispuestas en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, este órgano asesor únicamente está facultado para ejercer su función consultiva rindiendo los criterios legales que le solicite la Administración Pública. Consecuentemente, la Asamblea Legislativa sólo está legitimada para consultar cuando lo haga en ejercicio de potestades administrativas, pero no cuando se trata del ejercicio de su función legislativa.

A pesar de lo anterior, en un afán de colaboración con la importante labor que desempeñan las señoras y señores diputados, hemos acostumbrado atender las consultas que formula la Asamblea Legislativa y sus diputados, advirtiendo que se trata de criterios jurídicos no vinculantes sobre determinados proyectos de ley o en relación con la función de control político.

Advirtiendo lo anterior con relación al presente proyecto de ley, debemos señalar, además, que el plazo de ocho días concedido no vincula a esta Institución, por cuanto no nos encontramos ante ninguno de los supuestos del artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa (consulta al Tribunal Supremo de Elecciones, la Universidad de Costa Rica, el Poder Judicial o una institución autónoma).

OBJETO DEL PROYECTO DE LEY

La exposición de motivos del proyecto de ley reconoce el poblado de Sierpe en una ubicación al margen del Humedal Nacional Térraba Sierpe, una de las áreas silvestres protegidas con mayor extensión de ecosistemas de manglar, donde, además, habitan miles de personas según el último censo del 2011.

A partir de ello, la finalidad del proyecto de ley se desprende de su artículo 1° y es desafectar como bien de dominio público el territorio donde se ubica el asentamiento Villa de Sierpe, cabecera del distrito tercero Sierpe, del cantón de Osa, provincia de Puntarenas, con la finalidad de conservar el uso histórico como asentamiento humano, de acuerdo con las particularidades de su población y el uso sostenible de los recursos naturales disponibles y susceptibles de aprovechamiento regulado.

El proyecto señala que la desafectación procederá respecto de aquellos terrenos que se encuentren ocupados al momento de entrar en vigencia la ley y que se localicen fuera de las áreas que correspondan a zona marítimo terrestre, después de realizar los estudios técnicos que lo justifiquen por parte del Minae y el Instituto Geográfico...

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