Opinión Jurídica nº 169 -J de 15 de Noviembre de 2022, de Asamblea Legislativa
Emisor | Asamblea Legislativa |
15 de noviembre de 2022
PGR-OJ-169-2022
Señora
Ana Julia Araya Alfaro
Jefe de Área
Comisiones Legislativas II
Asamblea Legislativa
Estimada señora:
Con la aprobación de la Procuradora General Adjunta de la República, me refiero a su oficio no. AL-CE23144-1114-2022 de 3 de octubre de 2022, por medio del cual se nos comunica que la Comisión Especial de Infraestructura, requirió nuestro criterio sobre el proyecto de ley no. 23166, denominado “ADICIÓN DE UN NUEVO ARTÍCULO 31 BIS A LA LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE, N° 7554 DEL 04 DE OCTUBRE DE 1995. LEY PARA GARANTIZAR PASOS DE FAUNA EN INFRAESTRUCTURAS.”
I. CARÁCTER DE ESTE PRONUNCIAMIENTO.
De conformidad con los artículos 1°, 2° y 3° inciso b) de nuestra Ley Orgánica (no. 6815 de 27 de setiembre de 1982) la Procuraduría es el órgano superior consultivo, técnico jurídico, de la Administración Pública, y, en esa condición, cumple su función rindiendo los criterios legales que le solicite la Administración Pública.
Para esos efectos, la Asamblea Legislativa podría ser considerada como Administración Pública cuando nos consulte un tema en el ejercicio de la función administrativa, no así cuando requiere nuestro criterio sobre algún tema de interés para el ejercicio de la función legislativa.
Pese a lo anterior, y dado que no existe previsión legal al efecto, la Procuraduría ha acostumbrado atender las consultas que formula la Asamblea Legislativa y sus diputados, con el afán de colaborar con el ejercicio de las importantes funciones que la Constitución Política les atribuye. De ahí que se rinden criterios jurídicos no vinculantes sobre determinados proyectos de ley, cuando son consultados por la Comisión Legislativa encargada de tramitarlos, o en relación con aspectos jurídicos que pueden considerarse cubiertos por la función de control político y que razonablemente puedan estimarse de interés general.
En virtud de ello, los criterios emanados de este órgano asesor en cuanto a los alcances y contenido de un proyecto de ley, no poseen la obligatoriedad propia de aquellos referidos a asuntos surgidos del ejercicio de la función administrativa y, por esa razón, este criterio es vertido por medio de una opinión jurídica no vinculante que pretende ser un insumo en el ejercicio de la importante labor legislativa.
Por otra parte, al no encontrarnos en los supuestos establecidos por el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, este pronunciamiento no se encuentra sujeto al plazo de ocho días en él establecido.
II. CONSIDERACIONES SOBRE EL PROYECTO DE LEY.
El proyecto pretende adicionar un artículo 31 bis a la Ley Orgánica del Ambiente (no. 7554 de 4 de octubre de 1995) con el fin de preservar la fauna costarricense y evitar la muerte accidental de cualquier especie, estableciendo que toda infraestructura que por su locación o funcionamiento afecte directa o indirectamente pasos de fauna silvestre de cualquier especie y en cualquier parte del país, deberá contar con estructuras adecuadas que faciliten el libre paso de ésta de un lado al otro de la infraestructura.
Para ello, se dispone que la Secretaría Nacional Ambiental deberá consultar al Sistema Nacional de Áreas de Conservación, la existencia de dichos pasos de fauna previamente a otorgar cualquier viabilidad ambiental que pueda afectar la vida silvestre, basados en los...
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