Opinión Jurídica nº 173 -J de 23 de Noviembre de 2020, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa

23 de noviembre del 2020

OJ-173-2020

Señora

Ericka Ugalde Camacho

Jefa de Área

Comisión Legislativa III

Asamblea Legislativa

Estimada señora

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, damos respuesta a su oficio CG-104-2020 del 28 de setiembre último, por medio del cual nos indica que la Comisión Permanente Ordinaria de Gobierno y Administración aprobó la moción 57-17 para consultar el criterio de esta Procuraduría en relación con el texto del proyecto de ley denominado “Ley de Reducción de Jornadas en el Sector Público”, el cual se tramita bajo el expediente legislativo n.° 22081.

I. - CONSIDERACIONES PREVIAS

Antes de iniciar el análisis del proyecto de ley sobre el cual se requiere nuestro criterio, debemos indicar que debido a que la gestión que se nos remite no proviene de un órgano del Estado en ejercicio de una función administrativa, sino de un órgano parlamentario en ejercicio de una función legislativa, lo que emitiremos en este caso, como una forma de colaborar con esa importante labor, no es un dictamen vinculante (pues es evidente que en ese ámbito nuestro pronunciamiento no podría privar sobre el del legislador), sino una opinión jurídica carente de esos efectos.

Además, debemos señalar que el plazo de ocho días previsto en el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa no es aplicable a este asunto, por no tratarse de la audiencia a la que se refiere el artículo 190 de la Constitución Política. (Ver, entre otras la OJ-053-98 del 18 de junio 1998, la OJ-055-2013 del 9 de setiembre de 2013, la OJ-164-2019 del 18 de diciembre del 2019 y la OJ-108-2020, del 20 de julio de 2020).

Aclaramos, asimismo, que este criterio se basa en consideraciones jurídicas de constitucionalidad y de legalidad. Queda fuera de nuestra posibilidad emitir juicios económicos, o de oportunidad y conveniencia, toda vez que esta Procuraduría es un órgano técnico-jurídico, por lo que nuestra competencia se circunscribe a ese ámbito.

II. - DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY

La exposición de motivos del proyecto de ley que se somete a nuestra consideración señala que el mundo vive tiempos difíciles a raíz de la aparición del COVID-19. Sostiene que la alta transmisibilidad de ese virus, así como la falta de una vacuna para combatirlo, ha hecho que en diversas latitudes se tomen medidas para tratar de contener su avance, medidas entre las cuales destaca el confinamiento.

Manifiesta que para lograr ese confinamiento se han adoptado múltiples medidas, como “toques de queda”, en los países en que está permitido. Agrega que, en nuestro caso, se optó por el cierre de establecimientos comerciales, centros de trabajo y por restricciones a la circulación vehicular. Sostiene que esas decisiones conducen a una reducción de la actividad económica, lo que genera una disminución del empleo y, desde luego, una caída en los ingresos que percibe el Estado, en momentos en que existe la necesidad de recibir recursos para destinarlos a la atención de las personas más afectadas de la sociedad.

Señala que mediante el decreto ejecutivo n.° 42227-MP-S del 16 de marzo del 2020, se declaró estado de emergencia en todo el territorio nacional como consecuencia del COVID-19, lo que ha permitido el manejo coordinado y oportuno de los diferentes escenarios, así como la posibilidad de gestionar, por vía de excepción, las acciones y asignaciones de recursos necesarios para hacer frente a la emergencia, y adoptar otras medidas...

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