Opinión Jurídica nº 173 -J de 21 de Noviembre de 2022, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa

21 de noviembre 2022

PGR-OJ-173-2022

Licenciada

Nancy Vílchez Obando

Jefa de Área

Comisiones Legislativas V

Asamblea Legislativa

Estimada señora:

Con aprobación de la señora Procuradora General Adjunta de la República, me refiero a su oficio N°AL-CPOECO-0352-2022 del 10 de octubre de 2022, mediante el cual solicita nuestro criterio sobre el proyecto de ley denominado “LEY PARA EL COBRO DE TRIBUTOS EN MONEDA NACIONAL (COLONES)”, el cual se tramita bajo el número de expediente 23.204, en la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos.

Previamente debemos señalar que, de conformidad con las atribuciones dispuestas en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, este órgano asesor únicamente está facultado para ejercer su función consultiva rindiendo los criterios legales que le solicite la Administración Pública. Consecuentemente, la Asamblea Legislativa sólo está legitimada para consultar cuando lo haga en ejercicio de potestades administrativas, pero no cuando se trata del ejercicio de su función legislativa.

A pesar de lo anterior, en un afán de colaboración con la importante labor que desempeñan las señoras y señores diputados, hemos acostumbrado atender las consultas que formula la Asamblea Legislativa y sus diputados, advirtiendo que se trata de criterios jurídicos no vinculantes sobre determinados proyectos de ley o en relación con la función de control político. Asimismo, debemos señalar que el plazo de ocho días concedido no vincula a esta Institución, por cuanto no nos encontramos ante ninguno de los supuestos del artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa (consulta al Tribunal Supremo de Elecciones, la Universidad de Costa Rica, el Poder Judicial o una institución autónoma).

CONTENIDO DEL PROYECTO

El proyecto de ley denominado “LEY PARA EL COBRO DE TRIBUTOS EN MONEDA NACIONAL (COLONES)”, tramitado bajo el número 23.204, contiene una única norma mediante la cual se pretende adicionar el artículo 4 bis al Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley 4755 de 03 de mayo de 1971. Cuyo texto dispone:

ARTÍCULO 1- Adiciónese un artículo 4 bis a la Ley 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Código Tributario), de 03 de mayo de 1971. El texto sea el siguiente:

Artículo 4 bis-

Todo tributo exigido por el Estado, de conformidad con las definiciones establecidas en la presente ley, deberá ser fijado en moneda nacional (colones).

Además, incluye el siguiente Transitorio:

TRANSITORIO ÚNICO-

El Poder Ejecutivo tendrá un plazo máximo de 6 meses, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, para modificar los tributos que las instituciones estatales exigen en moneda extranjera, y fijarlos en moneda nacional (colones).

La exposición de motivos del proyecto en cuestión, justifica la eliminación de tributos fijados en moneda extranjera por las razones que se indican a continuación:

La existencia de una contracción presupuestaria que le impide al Estado el otorgamiento de facilidades a los ciudadanos costarricenses, para desarrollar emprendimientos y formalizar diferentes actividades comerciales para mejorar sus condiciones.

La necesidad de balancear la economía, o al menos, estabilizar las condiciones actuales de las diferentes actividades económicas y de las familias costarricenses, ante el nivel de endeudamiento del Estado, y de los costarricenses en general.

El incremento en el tipo de cambio del dólar estadounidense, frente al colón costarricense, es un arma que atenta contra la estabilidad financiera de las familias, y del comercio en general, desencadenando un incremento en los gastos, a pesar de múltiples esfuerzos del Banco Central de Costa Rica, para contener el precio del dólar. Lo cual, resulta desventajoso para los costarricenses realizar estos pagos al Estado en moneda extranjera, considerando que la mayoría de costarricenses reciben su salario en colones costarricenses.

La urgencia de medidas que permitan estabilizar los costos al sector productivo, así como a los hogares costarricenses, considerando la estrechez presupuestaria que enfrentamos como país.

De lo expuesto, se desprende claramente la existencia de una política de estabilidad financiera dirigida tanto al sector productivo como a los costarricenses en general.

FIJACIÓN DE TRIBUTOS EN MONEDA EXTRANJERA

El Proyecto de ley pretende eliminar la fijación de tributos en moneda extranjera. No obstante, previo a ello resulta primordial el análisis de la normativa nacional e internacional sobre el tema. De ahí, la importancia de pronunciarnos sobre la Regulación de la Moneda, lo cual ya ha sido objeto de análisis por parte de esta Procuraduría, en ocasión de una consulta de la Oficina Nacional de Semillas, que pretendía fijar una tarifa en dólares. Por ello, se procede a transcribir en lo conducente el Dictamen C-260-2004 del 8 de septiembre de 2004, donde al analizar la normativa contenida en la Ley Orgánica del Banco Central, esta Procuraduría señaló:

“Pues bien, para poder considerar que dicha fijación es posible tendría que estarse al texto de los artículos 48 y 49:

“Artículo 48.- Valor comercial efectivo

Los actos, contratos y obligaciones en moneda extranjera serán válidos, eficaces y exigibles; pero podrán ser pagados a opción del deudor, en colones computados según el valor comercial efectivo que, a la fecha del pago, tuviera la moneda extranjera adeudada. Se entenderá como valor comercial el tipo de cambio promedio calculado por el Banco Central de Costa Rica, para las operaciones del mercado cambiario, donde no existan restricciones para la compra o venta de divisas. El Banco Central deberá hacer del conocimiento público, la metodología aplicada en dicho cálculo”.

De dicha norma se desprende:

·La libertad para pactar obligaciones en moneda extranjera.

·La eficacia de las obligaciones así contraídas.

·La opción para el deudor de pagar en moneda nacional.

·El reconocimiento del valor comercial efectivo de la divisa a la fecha de pago.

·La identificación entre valor comercial de la divisa y el tipo de cambio promedio calculado por el Banco Central para operaciones que se desarrollan en un mercado cambiario sin restricciones.

No obstante, el deudor puede ser obligado a pagar en moneda extranjera en casos...

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