Opinión Jurídica nº 180 -J de 12 de Diciembre de 2014, de Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social

12 de diciembre de 2014

OJ-180-2014

Licenciado

Víctor Morales Mora

Ministro

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Estimado señor

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero al oficio DMT-1347-2014, del 24 de noviembre de 2014, suscrito por el señor Ministro a.i., Harold Villegas Román, por medio del cual se nos remitió en consulta copia del Protocolo de 2014, relativo al Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1930. Dicho Convenio es el n.° 29 de la Organización Internacional del Trabajo (en lo sucesivo OIT), el cual fue ratificado por Costa Rica mediante la ley n.° 2561 de 11 de mayo de 1960.

Se nos indica que la finalidad del proceso de consulta es recibir nuestros comentarios sobre la conveniencia de la aprobación del protocolo de cita, a efecto de iniciar el trámite de sumisión de ese instrumento internacional ante las autoridades legislativas, en aras de que procedan a su análisis y consideración.

Antes de referirnos al texto del Protocolo, debemos aclarar que el presente pronunciamiento carece de efectos vinculantes, por lo que debe tenerse como una opinión jurídica. Ello debido a que nuestro criterio no podría privar sobre el de las autoridades encardas de ponderar la conveniencia de ratificar el instrumento sobre el cual versa este informe.

Consideraciones generales sobre el trabajo forzoso u obligatorio

De conformidad con el artículo 2 del Convenio n.° 29 de la OIT, el trabajo forzoso u obligatorio es el exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual esa persona no se ha ofrecido voluntariamente.

Dentro de las excepciones que contempla el Convenio se encuentra el trabajo exigido en virtud de leyes sobre servicio militar obligatorio, que contengan un carácter puramente militar; cualquier trabajo o servicio que forme parte de los deberes cívicos normales de los ciudadanos de un país; cualquier trabajo que se exija a un ciudadano como consecuencia de una sentencia judicial, a condición de que sea vigilado por las autoridades públicas y que dicho individuo no sea puesto a disposición de particulares, compañías, o personas jurídicas de carácter privado; los trabajos que se exijan en virtud de fuerza mayor (guerras, siniestros o amenazas de siniestro como incendios, inundaciones, hambre, temblores, epidemias, invasiones de animales, insectos, etc.); y, en general, todas las circunstancias que pongan en peligro o amenacen la existencia de la población. También se exceptúan de la prohibición del trabajo forzoso las pequeñas labores comunales que se impongan para beneficio colectivo, a condición de que la misma población, o sus representantes, tengan derecho a pronunciarse sobre la necesidad de los trabajos.

En los casos de excepción en los cuales está permitido el trabajo forzoso u...

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