Opinión Jurídica nº 180 -J de 25 de Noviembre de 2020, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa

25 noviembre de 2020

OJ-180-2020

Licenciada

Daniela Agüero Bermúdez

Jefa Área de Comisiones Legislativas VII

Asamblea Legislativa

Estimada licenciada:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, Dr. Julio Alberto Jurado Fernández, nos referimos a su oficio número AL-21564-CPSN-OFI-0277-2019 fechado 09 de octubre de 2019, mediante el cual nos solicita emitir criterio en relación con el proyecto legislativo 21.564, denominado “Ley Contra La Facilitación de la Delincuencia desde los Centros de Detención”.

Previo a brindar respuesta a su petición, debemos indicar cuál es el alcance de este pronunciamiento de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la cual no faculta emitir dictámenes con carácter vinculante cuando se nos solicita externar un criterio jurídico en relación con proyectos de ley.

La Procuraduría General, en su función asesora, ha reconocido que la Asamblea Legislativa pueda consultar aspectos relacionados con la labor administrativa que desempeña de manera excepcional a su actividad principal, en cuyo caso los dictámenes emitidos tendrán carácter vinculante. Empero, cuando estamos en presencia de consultas relacionadas con la labor propiamente de promulgar leyes que desarrolla la Asamblea Legislativa, nos encontramos imposibilitados de emitir criterios vinculantes, en tanto que dicha competencia escapa a lo señalado en la normativa que nos rige. Sin embargo, con el fin de colaborar con esta Honorable Comisión, emitiremos criterio sobre el proyecto de Ley bajo análisis, no sin antes advertir que, por lo anteriormente señalado, éste pronunciamiento es una opinión jurídica sin efectos vinculantes.

A. PROPOSITO DEL PROYECTO

Ante el aumento de los casos de estafas por medio de llamadas telefónicas, extorsiones y amenazas a víctimas y testigos, así como la continuidad en las actividades delictivas de grupos criminales que provienen de los centros penales, la diputada proponente pretende con este proyecto sancionar a las personas que introduzcan o faciliten el ingreso de aparatos electrónicos de telefonía y telecomunicaciones, así como partes de estos, que permitan ensamblar y operar teléfonos celulares desde el interior de los centros de reclusión.

Con lo anterior, se procura darle seguridad a la ciudadanía que actualmente se siente vulnerable –y que han sido estafadas cientos de personas por montos millonarios-, ante la gran cantidad de ilícitos que se cometen a través del uso de la tecnología (telefonía y telecomunicaciones), por medio de personas que, aun estando privadas de su libertad, continúan su actividad delictiva.

La proponente estima que a pesar de las acciones que puedan formularse y ejecutarse desde el Poder Ejecutivo, a través de directrices dirigidas a la administración penitenciaria, para combatir este tipo de delincuencia, se hace necesario establecer la normativa penal precisa que faculte sancionar a las personas –sean funcionarios o particulares- “... que ingresan aparatos electrónicos de telefonía y telecomunicaciones, así como partes de estos, que permitan ensamblar y operar teléfonos celulares en los centros penitenciarios.” (exposición de motivos del Proyecto de Ley N° 21.564).

B. CUESTIONES DE FONDO

B.1. Alcances del propuesto artículo 337 del Código Penal.

Para una mejor comprensión de la iniciativa de ley que nos ocupa, la transcribimos a continuación:

“Artículo 337- Introducción de aparatos de telefonía y telecomunicaciones en los centros de detención.

  1. Se impondrá pena de inhabilitación de tres a cinco años, para el ejercicio de cargos en la administración pública, a la persona funcionaria que introduzca o facilite el ingreso a un centro de detención, de cualquier tipo de aparato electrónico de telefonía y telecomunicaciones, o de cualesquiera partes de estos que permitieren ensamblarlos y operarlos. Esto sin perjuicio de las sanciones que correspondieren cuando con su conducta se configure otro delito.

  2. Se impondrá pena de inhabilitación de tres a cinco años, para contratar con la administración pública, a la persona física o jurídica proveedora de bienes y servicios, que introduzca o facilite el ingreso a un centro de detención, de cualquier tipo de aparato electrónico de telefonía y telecomunicaciones, o de cualesquiera partes de estos que permitieren ensamblarlos y operarlos. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones que correspondieren cuando se configure otro delito.

  3. A la persona que, sin ser funcionaria pública ni proveedora, introduzca o facilite el ingreso a un centro de detención, de cualquier tipo de aparato electrónico de telefonía y telecomunicaciones, o de cualesquiera partes de estos que permitieren ensamblarlos y operarlos, se le impondrá una multa de diez salarios base y una medida de seguridad, consistente en impedirle el ingreso en calidad de visitante a cualquier centro de detención en el territorio nacional, durante el lapso de un año, sin perjuicio de las sanciones que correspondieren cuando con su conducta se configure otro delito.”

    Como se observa, el numeral planteado pretende establecer sanciones a diversas personas, tanto físicas como jurídicas, que tengan alguna relación o contacto con la posibilidad de introducir o facilitar la introducción a un centro de detención de cualquier tipo de aparato electrónico de telefonía y telecomunicaciones, o de cualesquiera partes de estos que permitieren ensamblarlos y operarlos.

    Respecto a la persona funcionaria, el proyecto establece una pena de inhabilitación de tres a cinco años para el ejercicio de cargos en la Administración Pública, sin perjuicio de las sanciones que correspondieren cuando su conducta configure otro delito. En cuanto a las personas físicas o jurídicas proveedoras de bienes y servicios, el proyecto impone una pena de inhabilitación de tres a cinco años para contratar con la Administración Pública, en los casos en que se haya incurrido en el tipo de faltas a las que se constriñe el proyecto. Por último, también se procura la sanción de una multa de 10 salarios base para las personas físicas que no sean funcionarias ni proveedoras del Estado (es decir, visitantes), que incurran en este tipo de actividades prohibidas; además, se les aplicará una medida de seguridad consistente en la prohibición de ingresar –como visitante- a cualquier centro de detención por el lapso de un año.

    Un motivo preponderante para establecer una normativa de prohibición y castigo como la que nos ocupa, es que uno de los pocos instrumentos regulatorios del tema, como lo es el Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional, Decreto Ejecutivo N° 40.849-JP del 09 de enero de 2018, no establece sanciones en contra de las personas funcionarias y las personas físicas o jurídicas proveedoras de bienes y servicios a la administración; solamente en el artículo 261 podemos observar que se establecen los deberes de los visitantes a los centros penitenciarios, siendo omiso en instaurar sanciones para ellos:

    “Artículo 261.- Deberes de las personas visitantes.Las personas visitantes están obligadas a respetar y cumplir la normativa vigente relacionada con esta materia y las siguientes condiciones:

    a)Exhibir y depositar temporalmente en el puesto de ingreso al centro o unidad, el documento legal de identificación que permita acreditar efectivamente la identidad del visitante;

    b)Indicar el nombre de la persona privada de libertad que se pretende visitar, lo cual será registrado por el funcionario encargado;

    c)Estar registrado como visita autorizada por la persona privada de libertad;

    d)Facilitar la aplicación de los procedimientos de revisión o requisa de personas y revisión de bienes y objetos;

    e) Evitar que por su medio ingresen al centro o unidad objetos o cosas no permitidas o aquellas que no cuenten con la debida autorización cuando así se requiera;

  4. Evitar cualquier conducta que atente contra la dinámica institucional, el orden y la seguridad del centro o unidad, y permanecer únicamente en los lugares destinados al efecto por la dirección del centro o unidad;

  5. Acatar las indicaciones que le realicen los funcionarios del centro o unidad; y

  6. Retirar el documento de identidad depositado, una vez que haga egreso

    del centro o unidad.” (lo resaltado es suplido).

    B.2. Localización del artículo que se pretende añadir, dentro de la estructura del Código Penal.

    La iniciativa del proyecto que nos ocupa, procura añadir el propuesto artículo 337 en la Sección IV (evasión y quebrantamiento de pena) del Título XIV (Delitos contra la Administración de Justicia), aprovechándose del vacío normativo que existe actualmente, en vista de que el delito que ocupaba ese espacio fue declarado inaplicable según resolución de la Sala Constitucional N° 525-1993 de las 14:23 hrs. del 3 febrero de 1993 (para esa época era el numeral 328 y se denominaba “Abandono del lugar del accidente” ).

    La decisión de instaurar la...

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