Opinión Jurídica nº 182 -J de 23 de Noviembre de 2021, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa

23 de noviembre de 2021

PGR-OJ-182-2021

Licenciada

Daniela Agüero Bermúdez

Jefa Área de Comisiones Legislativas VII

Asamblea Legislativa

Estimada licenciada:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, Dr. Julio Alberto Jurado Fernández, nos referimos al oficio número AL-CJ-22.168-0922-2020 de 18 de noviembre de 2020, mediante el cual nos solicita emitir criterio en relación con el proyecto legislativo 22.168, denominado “Ley para Regular el Trabajo Penitenciario”.

Previo a brindar respuesta a su petición, debemos indicar cuál es el alcance de este pronunciamiento de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la cual no faculta emitir dictámenes con carácter vinculante cuando se nos solicita externar un criterio jurídico en relación con proyectos de ley.

La Procuraduría General, en su función asesora, ha reconocido que la Asamblea Legislativa pueda consultar aspectos relacionados con la labor administrativa que desempeña de manera excepcional a su actividad principal, en cuyo caso los dictámenes emitidos tendrán carácter vinculante. Empero, cuando estamos en presencia de consultas relacionadas con la labor propiamente de promulgar leyes que desarrolla la Asamblea Legislativa, nos encontramos imposibilitados de emitir criterios vinculantes, en tanto que dicha competencia escapa a lo señalado en la normativa que nos rige. Sin embargo, con el fin de colaborar con esta Honorable Comisión, emitiremos criterio sobre el proyecto de Ley bajo análisis, no sin antes advertir que, por lo anteriormente señalado, éste pronunciamiento es una opinión jurídica sin efectos vinculantes.

PROPOSITO DEL PROYECTO

El proyecto de ley tiene como intención prioritaria regular el trabajo de los privados de libertad, con el fin de que puedan continuar siendo personas productivas a pesar de su condición carcelaria y, además, puedan acceder a un incentivo económico, con lo cual puedan ayudarse a sí mismos y a sus familias.

El proponente indica –a manera de síntesis- que algunas de las finalidades del presente proyecto son:

“...dotar a la administración penitenciaria y a la administración de justicia de un instrumento normativo que permita la aplicación correcta del beneficio establecido en el artículo 55 del Código Penal, por tanto, se propone:

- Dispone la obligación de las personas privadas de libertad, que invoquen el trabajo penitenciario como beneficio para descontar la pena, estableciendo su permanencia en algún programa del centro penal.

- Establece la responsabilidad de la Dirección de Adaptación Social en la organización del trabajo penitenciario, en coordinación de (SIC) los directores de los centros penales.

- Señala la que (SIC) potestad del juez de ejecución podrá constatar la aplicación del trabajo penitenciario, indicando las irregularidades si existieran.

- Contempla como falta grave en el ejercicio del cargo del jefe del Departamento Técnico del Instituto Nacional de Criminología la omisión de mantener actualizado el expediente de Registro Ocupacional de cada privado de libertad.

- Propone que el director de cada centro penal suscriba una póliza que cubra a la población privada de libertad en situación de riesgo en caso de indemnizaciones.

- Indica la potestad de los directores de los centros penales para celebrar convenios con personas de derecho público o privado con o sin ánimo de lucro.

- Plantea la suscripción de convenios de capacitación y preparación para un trabajo independiente, e incluso sentar las bases para una reinserción social en condición de empresario.”

CUESTIONES DE FONDO

B.1. Sobre el Trabajo Penitenciario.

El Diccionario panhispánico del español jurídico define el trabajo penitenciario como:

“Actividad productiva por cuenta ajena que desarrollan los internos de un centro penitenciario. Es un derecho y un deber del interno, constituye un elemento fundamental del tratamiento cuando así resulte de la formulación de un programa individualizado y tiene, además, la finalidad de preparar a los internos para su acceso al mercado laboral cuando alcancen la libertad.”

De dicha definición podemos extraer tres elementos: 1) el trabajo penitenciario es un derecho y un deber, 2) constituye, a su vez, un elemento fundamental del tratamiento resocializador y rehabilitador del privado de libertad, 3) el trabajo penitenciario tiene como finalidad preparar a los internos para su acceso al mercado laboral.

El derecho al trabajo es un derecho fundamental, ampliamente reconocido tanto por el Derecho Internacional, por nuestro ordenamiento jurídico, así como por la jurisprudencia de nuestra Sala Constitucional. Como derecho fundamental puede ser ejercido por los privados de libertad, claro está, dentro de los límites que su condición impone y con el objetivo principal de servir de rehabilitación para el privado de libertad.

Sobre el tema, la Sala Constitucional ha dicho:

“... el llamado trabajo penitenciario resulta ser de una naturaleza diversa de la que realizan los llamados trabajadores libres; su diferencia radica en...

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