Opinión Jurídica nº 193 -J de 08 de Diciembre de 2021, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa

08 de diciembre de 2021

PGR-OJ-193-2021

Licenciada

Daniela Agüero Bermúdez

Jefa, Área Comisiones Legislativas VII

Asamblea Legislativa

Estimada licenciada:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, Dr. Julio Alberto Jurado Fernández, procedemos a dar respuesta al oficio AL-CJ-21763-0490-2020 de fecha 19 de junio de 2020, mediante el cual se solicita a la Procuraduría General que externe criterio técnico jurídico, respecto al texto del proyecto de ley denominado “Reforma a los artículos 112, 157, 209 y 213 del Código Penal Ley Número 4573 del 04 de mayo de 1970, afín (sic) de agravar las penas contra los delitos de homicidio, violación, hurto y robo cometidos en contra de los turistas extranjeros y locales”, expediente N° 21.763.

I.- PROPÓSITO DEL PROYECTO

El proyecto que nos ocupa, procura endurecer las penas de algunos delitos específicos, que básicamente en tiempos actuales han afectado a turistas extranjeros y que ha provocado, al menos por parte del gobierno norteamericano, la elevación del nivel de peligrosidad o riesgo del país, aconsejando a sus conciudadanos pasar de “tomar precauciones normales” a “ejercer mayores acciones de precaución” con ocasión de sus visitas a suelo patrio.

Indudablemente ello ha repercutido en la actividad turística, que ha visto mermadas sus ganancias por la disminución del ingreso de turistas, ya sea como consecuencia de esa decisión del gobierno de Estados Unidos o por la propagación de las noticias a través de las redes sociales o de medios de comunicación colectiva, que informaron de las muertes de tres mujeres turistas extranjeras, acaecidas recientemente.

La iniciativa legislativa pretende elevar al rango de homicidio calificado, con pena de 20 a 35 años de prisión, a quien asesine a un turista, un crucerista o miembros de un crucero que arribe al país, adicionando un inciso 11) al artículo 112 del Código Penal. Igual añadido de un inciso 9) sufriría el artículo 157 del CP, que tipifica el delito de violación calificada, para castigar con la pena agravada a quien cometa este ilícito en perjuicio igualmente de un turista, un crucerista o miembros de una tripulación. Al hurto agravado (artículo 209 del CP) también se le anexaría un inciso 8) con el mismo tenor ya conocido y con la pena establecida en el párrafo primero y finalmente, se consideraría robo agravado (artículo 213) si concurre alguna de las circunstancias anotadas en este artículo, dentro de las que destacan la contenida en el inciso 8) del artículo 209 ibídem (que se procura introducir con el proyecto de comentario).

Termina la exposición de motivos sosteniendo que la reforma planteada, constituye un disuasivo para el antisocial que lesione los intereses patrimoniales o la integridad o vida de los turistas que nos visitan, procurando así librar “... un mensaje positivo a todo la Industria del Turismo, pues sería una señal positiva que enviaría el país a nivel internacional sobre la importancia de la protección al turista, por otro lado es un paso hacia la modernización del sistema penal costarricense incorporando a la Legislación Penal el fenómeno turístico, ... también podría apoyar el futuro esfuerzo que realice el ejecutivo tendiente en lograr revertir la des-categorización de la que fue objeto el país por parte del Gobierno de los Estados Unidos.”

Por lo anterior, con esta iniciativa de ley se pretende agravar estas penas, a fin no solo de disuadir a los infractores de un mayor rigor en la sanción, sino también mandar un mensaje al turista extranjero de que acá se le protegerá de mejor manera, fomentando así el incremento del turismo seguro en nuestro país.

II.- ASPECTOS PRELIMINARES

Aclaración sobre los alcances de la presente opinión jurídica.

Antes de referirnos al proyecto que se nos consulta, debemos indicar el alcance de este pronunciamiento, ya que, según la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, no es posible emitir dictámenes con carácter vinculante cuando lo que se consulta es un proyecto de ley.

La jurisprudencia administrativa de este Órgano Asesor, reconoce la posibilidad de que la Asamblea Legislativa pueda consultar aspectos relacionados con la labor administrativa que desempeña de manera excepcional a su actividad principal, en cuyo caso los dictámenes emitidos serán vinculantes. Sin embargo, tratándose de consultas relacionadas con la labor de emisión de leyes que esa Asamblea Legislativa desarrolla, nos encontramos imposibilitados de emitir criterios vinculantes, en el tanto dicha competencia escapa a lo señalado en la normativa que nos rige; sin embargo, con el fin de colaborar con esta Honorable Comisión, se emitirá criterio sobre el proyecto de ley bajo análisis, no sin antes advertir que, por lo anteriormente señalado, éste pronunciamiento es una opinión jurídica sin efectos vinculantes.

III.- CRITERIO DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Algunas consideraciones sobre el turismo y su definición.

El turismo, como actividad económica, genera muchas divisas para los países, formando parte importante del producto interno bruto de estos, originando mayor empleo, más desarrollo social, aumento del servicio hotelero, transporte, etc.

La oferta de destinos turísticos se ha diversificado notoriamente, lo que representa que exista un mayor número de personas que se desplazan de un lugar a otro, en función del lugar de origen y el lugar de destino y los atractivos que existan en el lugar que se pretende visitar; es decir, que para que se pueda dar una actividad turística es necesario que exista el desplazamiento y estancia de las personas en un lugar de destino fuera de su entorno habitual por motivos que van desde el ocio, los negocios y otros, por un período de tiempo consecutivo inferior a un año. En otras palabras, este conjunto de factores es el que determina que un destino sea considerado turístico.

Costa Rica es un destino que ha logrado instalar una gran variedad de posibles actividades relacionadas con la naturaleza, ecoturismo, biodiversidad, aventura, playa, cultura, reuniones y otras más, al servicio de los turistas o de quienes nos visitan. Su potencial de desarrollo le ha permitido agregar nuevos productos y satisfacer nuevos intereses de la demanda, siempre en un marco natural y de sostenibilidad. La amplia distribución de atractivos naturales y culturales donde destacan los Parques Nacionales, Áreas Protegidas, Reservas Biológicas, volcanes, entre otros, representan una gran cantidad de lugares atractivos para el turista, lo que impacta positivamente sobre la base productiva del país.

En el año 2020, según información de la página del Instituto Costarricense de Turismo, se ubica a nuestro país entre los mejores destinos para viajar en ese año; por otra parte, en una publicación del periódico La República se indica que “Costa Rica es el tercer destino turístico más deseado por los viajeros del mundo” , con lo que se destaca que nuestro país está considerado entre los mejores destinos para visitar.

El turismo no sólo puede ser víctima de carencias de seguridad en su entorno. Una actividad empresarial que no cumple con los requisitos técnicos de seguridad, un turismo mal concebido y mal gestionado pueden ser las causas de sus propios problemas en esa materia, por lo que considerar que con solo establecer penas mayores a quienes cometan ilícitos contra turistas, esa es la solución para fomentar el turismo en el país, no es lo correcto, tomando en cuentan que existen otros factores que también influyen, como lo son la demanda, la calidad turística, todas las necesidades, exigencias y expectativas de los servicios, el precio, entre otros.

En el documento titulado “turismo, conceptos y definiciones” se define turismo como:

“Definición de Turismo de Naciones Unidas

El turismo comprende las actividades que realizan las personas durante sus viajes y estancias en lugares distintos al de su entorno habitual, por un período de tiempo consecutivo inferior a un año, con fines de ocio, por negocios y por otros motivos turísticos, siempre y cuando no sea desarrollar una actividad remunerada en el lugar visitado.” (lo destacado es suplido).

De esta definición se desprende toda una serie de tipos y formas de turismo según sea el motivo del viaje, es decir...

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