Opinión Jurídica nº 221 -J de 16 de Diciembre de 2021, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa

16 de diciembre 2021

PGR-OJ-221-2021

Señora

Daniella Agüero Bermúdez

Jefe de Área

Comisiones Legislativas VII

Asamblea Legislativa

Estimada señora:

Con aprobación del señor Procurador General de la República me refiero a su oficio AL-CJ-21836-0197-2020 del 11 de junio de 2020, reasignado a mi oficina el 13 de diciembre de 2021, mediante el cual solicita nuestro criterio sobre el proyecto de ley denominado “REFORMA DEL ARTÍCULO 96 DEL CÓDIGO ELECTORAL, LEY N.° 8765 DE 19 DE AGOSTO DE 2009, PARA LA CREACIÓN DE LAS FRANJAS ELECTORALES", el cual se tramita bajo el número de expediente 21836, en la Comisión de Asuntos Jurídicos.

Previamente debemos señalar que, de conformidad con las atribuciones dispuestas en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, este órgano asesor únicamente está facultado para ejercer su función consultiva rindiendo los criterios legales que le solicite la Administración Pública. Consecuentemente, la Asamblea Legislativa sólo está legitimada para consultar cuando lo haga en ejercicio de potestades administrativas, pero no cuando se trata del ejercicio de su función legislativa.

A pesar de lo anterior, en un afán de colaboración con la importante labor que desempeñan las señoras y señores diputados, hemos acostumbrado atender las consultas que formula la Asamblea Legislativa y sus diputados, advirtiendo que se trata de criterios jurídicos no vinculantes sobre determinados proyectos de ley o en relación con la función de control político.

Advirtiendo lo anterior con relación al presente proyecto de ley, debemos señalar, además, que el plazo de ocho días concedido no vincula a esta Institución, por cuanto no nos encontramos ante ninguno de los supuestos del artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa (consulta al Tribunal Supremo de Elecciones, la Universidad de Costa Rica, el Poder Judicial o una institución autónoma).

OBJETO DEL PROYECTO DE LEY

El proyecto de ley que se plantea tiene como objetivo incorporar lo que denomina “franjas electorales de publicidad”. Para ello, autoriza a los partidos políticos para que reciban, en forma anticipada, hasta un cincuenta por ciento (50%) del monto total que se determine como contribución estatal. A su vez esta mitad de toda la contribución estatal se divide en dos partes: un 80% de ese anticipo lo administrará el Tribunal Supremo de Elecciones para la compra y pago de pauta publicitaria en empresas nacionales de comunicación colectiva de televisión, radio y prensa, incluyendo los medios digitales. El otro 20% se mantiene según el concepto actual de anticipación de recursos monetarios con garantías líquidas, que se distribuirá en un 80% de forma igualitaria entre partidos nacionales con candidaturas a la Presidencia, Vicepresidencia y Diputaciones y un 20% de forma igualitaria entre Partidos de escala provincial con candidaturas de Diputados y Diputadas inscritas.

Se establece que el anticipo para el establecimiento de las franjas electorales, el TSE lo distribuirá bajo el principio de equidad haciendo que todos los partidos políticos participantes nacionales y provinciales sin excepción, tengan acceso a los medios, pero también que se respete el peso de las representaciones parlamentarias, lo cual a su vez es un balance de las fuerzas políticas según la voluntad popular de la elección anterior.

Se propone, de acuerdo a lo expresado, distribuir esa parte del anticipo administrado por el TSE para las franjas electorales, destinando 50% en forma proporcional entre los partidos políticos con representación en la Asamblea Legislativa, un 45% en forma igualitaria entre todos los partidos políticos inscritos a escala nacional que hayan presentado candidaturas para Presidencia, Vicepresidencias de la República y diputados y diputadas a la Asamblea Legislativa y un 5% en forma igualitaria entre todos los partidos políticos inscritos a escala provincial que hayan presentado candidaturas para...

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