Opinión Legal nº 001 -L de 13 de Julio de 2016, de Ministerio de Salud

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OPINION LEGAL 001-2016

DE LA PROCURADORA GENERAL ADJUNTA

Yo, Magda Inés Rojas Chaves, mayor, casada, vecina de Heredia, con cédula de identidad N° 4-110-097, Procuradora General Adjunta según Acuerdo del Poder Ejecutivo N. 176-MJP de 13 de diciembre de 2010, publicado en La Gaceta N. 9 de 13 de enero de 2011, emito la siguiente OPINION LEGAL en relación con el “Segundo Convenio Individual de Financiamiento No Reembolsable del Fondo Mesoamericano de Salud, GRT/HE-15420-CR GRT/HE-15421-CR, suscrito entre el Banco Interamericano de Desarrollo, actuando como Administrador del Fondo Mesoamericano de Salud, y la Oficina de Cooperación Internacional de la Salud de la República de Costa Rica, Beneficiaria, en ejecución del Convenio Marco de Financiamiento No Reembolsable del Fondo Mesoamericano de Salud.

HAGO CONSTAR QUE:

PRIMERO: En el marco de la Iniciativa Salud Mesoamérica 2015-Costa Rica, la Oficina de Cooperación Internacional de la Salud, Beneficiario, y el Banco Interamericano de Desarrollo, actuando como Administrador del Fondo Mesoamericano de Salud, suscribieron el 10 de junio de 2016, en San José Costa Rica, el Segundo Convenio Individual de Financiamiento No Reembolsable del Fondo Mesoamericano de Salud, GRT/HE-15420-CR, GRT/HE-15421-CR.

SEGUNDO: Dicho Segundo Convenio tiene como objeto financiar la Segunda Operación Individual, Iniciativa Salud Mesoamérica, por un monto total de Dos millones setecientos cincuenta y un mil cuatrocientos cuarenta y seis dólares (US$2.751.446). Proyecto que tiene como componentes: 1) el Fortalecimiento de los servicios de salud para la atención integral en salud sexual y reproductiva a los adolescentes. 2) Fortalecimiento de la articulación interinstitucional para la atención y seguimiento de adolescentes en riesgo y 3) Gestión de la operación.

TERCERO: De acuerdo con dicho Segundo Convenio, el Banco se compromete a otorgar al Beneficiario un financiamiento no reembolsable con cargo a los recursos del Fondo, hasta por una suma de ochocientos cuarenta y seis mil quinientos noventa y nueve dólares (US$846.599), correspondientes al tramo de inversión. De darse las condiciones de la Cláusula 2.4 del Convenio Marco y demás condiciones previstas en el Convenio Marco y en este Segundo Convenio, el Banco se

compromete a otorgar al Beneficiario la suma de seiscientos treinta y cuatro mil...

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