Opinión Legal nº 001 -L de 14 de Enero de 2020, de Ministerio de Hacienda

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OPINION LEGAL-001- 2020

DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA

CONTRATO DE PRESTAMO Y DE EJECUCION DEL PROGRAMA N. 28568 ENTRE EL KFW Y LA REPUBLICA DE COSTA RICA Y EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

Yo, Magda Inés Rojas Chaves, mayor, casada, vecina de Heredia, con cédula de identidad N° 4-110-097, Procuradora General Adjunta según Acuerdo del Poder Ejecutivo N. 176-MJP de 13 de diciembre de 2010, publicado en La Gaceta N. 9 de 13 de enero de 2011, emito la siguiente OPINION LEGAL en relación con el Contrato de Préstamo N.28568, suscrito entre la República (el Prestatario) y el KFW Frankfurt am Main (KFW), el 20 de diciembre de 2018, por un monto de hasta setenta y nueve millones doscientos setenta y ocho mil quinientos noventa y un euros exactos (EUR 79.278.591,00), para financiar el “Programa de Saneamiento en Zonas Prioritarias”. De acuerdo con lo cual

PRIMERO: Que de conformidad con la Constitución Política de Costa Rica y la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y demás leyes que regulan la administración financiera costarricense, la República de Costa Rica cuenta con plenas facultades y potestades para suscribir y cumplir con las obligaciones derivadas del Contrato de Préstamo y asumir con sus activos, excepto con los activos inalienables, las obligaciones civiles derivadas de ese Contrato.

SEGUNDO: Que el Prestatario ha tomado todas las medidas necesarias para autorizar, firmar, entregar, cumplir y ejecutar de forma legalmente vinculante el Contrato de Préstamo. El Poder Ejecutivo, conforme el artículo 14 de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones y Culto, ha otorgado el 20 de noviembre de 2018 plenos poderes a la señora Rocío Aguilar, entonces Ministra de Hacienda, para firmar de manera exclusiva el Contrato de Préstamo en nombre del Prestatario.

TERCERO: Que el Contrato de Préstamo, debidamente firmado por el Prestatario y aprobado por la Asamblea Legislativa, mediante Ley Nº 9723 de 14 de agosto de 2019, publicada en el Alcance 210 a La Gaceta N. 183 de 27 de septiembre de 2019, establece una obligación que compromete legal y válidamente al Prestatario, exigible de conformidad con sus términos.

CUARTO: Que dada esa aprobación legislativa y la publicación de la Ley, la firma, entrega y aplicación del Contrato de Préstamo por parte del Prestatario es válida y eficaz conforme el ordenamiento jurídico de Costa Rica. La Ley 9723 y el Contrato de...

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