Opinión Legal nº 004 -L de 16 de Noviembre de 2015, de Ministerio de Hacienda
Emisor | Ministerio de Hacienda |
OPINION LEGAL 04-2015
DE LA PROCURADORA GENERAL ADJUNTA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Yo, Magda Inés Rojas Chaves, mayor, casada, vecina de Heredia, con cédula de identidad N° 4-110-097, Procuradora General Adjunta según Acuerdo del Poder Ejecutivo N. 176-MJP de 13 de diciembre de 2010, publicado en La Gaceta N. 9 de 13 de enero de 2011,emito la siguiente OPINION LEGAL en relación con el “Convenio de Préstamo para Crédito de Comprador de Exportación y sus Enmiendas relativo al Proyecto de Diseño, Rehabilitación y Extensión de la Ruta Nacional N: 32”, (en adelante El Proyecto), NO. 1420202052013211015, suscrito el 3 de junio del 2013 entre el Gobierno de la República de Costa Rica, representado por el Ministerio de Hacienda como Prestatario y el Banco de Exportación e Importación de China como Prestamista, por un monto de hasta doscientos noventa y seis millones de dólares de Estados Unidos (US$ 296,000,000).
La presente Opinión Legal sobre el Convenio de Préstamo y sus enmiendas se emite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121, inciso 15 de la Constitución Política y la Ley N. 9293 de 10 de marzo de 2015, Ley que Aprueba financiamiento al proyecto rehabilitación y extensión de la ruta nacional N° 32 sección cruce ruta 4-Limón, publicada en La Gaceta digital N. 84 de 4 de mayo de 2015, fecha a partir de la cual rige.
Con base de lo anterior,
HAGO CONSTAR
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Que de conformidad con el ordenamiento jurídico costarricense, el Gobierno de la República de Costa Rica cuenta con plenas facultades y potestades para suscribir y cumplir con las obligaciones derivadas del Convenio de Préstamo y sus Enmiendas y asumir con sus activos, excepto con los activos inalienables, las obligaciones civiles derivadas de ese Convenio.
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Que el Prestatario ha tomado todas las medidas necesarias para autorizar, firmar, entregar y ejecutar el Convenio de Préstamo y sus Enmiendas. Su Ministro de Hacienda ha recibido plenos poderes para firmar el Convenio de Préstamo y sus Enmiendas en nombre del Prestatario.
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Que el Convenio de Préstamo, debidamente firmado por el Prestatario y aprobado por la Asamblea Legislativa mediante Ley N. 9293 de 10 de marzo de 2015, establece una obligación que compromete legal y válidamente al Prestatario, exigible de conformidad con sus términos.
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Que dada esa aprobación legislativa, la firma, entrega e implementación del Convenio de Préstamo y sus Enmiendas por parte del Prestatario es válida y eficaz conforme el...
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