Opinión: Modificación del plazo de aceptación o rechazo de comprobantes electrónicos

AutorBridget Durán Marín
CargoAsesora Legal en Actualidad Tributaria
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Opinión: Modificación del plazo de aceptación o rechazo de
comprobantes electrónicos
Jueves, Febrero 21, 2019
Por:
Licda. Bridget Durán Marín.
Asesora Legal en Actualidad Tributaria.
En el artículo 10
de la resolución
DGT-R-48-2016,
denominada
Comprobantes
Electrónicos, se
estipula la
obligatoriedad
que tienen los
“emisores-
receptores” y los
“receptores no
emisores” de
enviar el mensaje
de aceptación (total o parcial) o rechazo de los comprobantes electrónicos a la
Dirección General de Tributación, dicho plazo no debe exceder el término a los ocho
días después de realizado el gasto.
Debido a las frecuentes quejas de los usuarios sobre la dificultad del cumplimiento
de este deber en razón de lo estrecho del término, la Dirección General de
Tributación decidió modificar dicho plazo, otorgándonos una beneficiosa ventaja en
tiempo para enviar esta respuesta.
La Dirección General de Tributación mediante la resolución DGT-R-004-2019, del
25 de enero del 2019, la cual salió publicada en el diario oficial La Gaceta el día 21
de enero del presente año, modificó el último párrafo del artículo 10 de la
resolución del 2016, para que en adelante el plazo para la aceptación o el rechazo
de los comprobantes electrónicos sea en los 8 días hábiles del mes siguiente
después de realizadas las compras que incidan en las declaraciones tributarias
autoliquidativas, y ya no en los 8 días posteriores como máximo.

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