Opinión: Pequeños envíos sin carácter comercial (Modalidad especial de importación)

AutorRogelio Segura Villalobos
CargoExperto Derecho Aduanero, Actualidad Tributaria
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Opinión: Pequeños envíos sin carácter comercial
(Modalidad especial de importación)
Lunes, Febrero 04, 2019
Por:
MDT. Rogelio Segura Villalobos
Experto Derecho Aduanero - Actualidad Tributaria
Seguramente usted ha escuchado mucho acerca de la locura que es comprar en
esta época del año por el famoso “Viernes Negro”, y lo barato que sale adquirir
cierto tipo de mercancías. Seguramente ha escuchado de la exoneración de $500
dólares.
Déjeme decirle que es cierto, existe en la legislación aduanera un beneficio que
consiste en exonerar del pago de tributos las mercancías que una persona importe
al territorio costarricense, siempre y cuando cumpla con las condiciones
establecidas en la misma ley.
Este beneficio encuentra sustento en el Código Aduanero Uniforme Centro
Americano conocido como CAUCA III, en su artículo 93 y 215 del Reglamento al
CAUCA III.
La Legislación aduanera le llama a esta modalidad especial de importación
“Pequeños Envíos sin Carácter Comercial”, la misma se encuentra en el artículo
137 de la Ley General de Aduanas (Ley No. 7557) y establece:
Artículo 137.-Pequeños envíos sin carácter comercial. Se consideran pequeños
envíos sin carácter comercial, las mercancías remitidas del exterior para uso o
consumo del destinatario o de su familia. La importación de dichas mercancías
estará exenta del pago de derechos, impuestos y demás cargos, siempre que su
valor total en aduana no exceda de quinientos pesos centroamericanos.
La norma anterior establece varios aspectos que resultan importantes tomar en
consideración para efectos de aplicar esta exoneración; la primera es que las
mercancías que ingresen al territorio nacional tengan como fin el uso o consumo de
estas por parte del destinatario o de su familia, es decir, que la mercancía que se
importe no sea para someterse al comercio (vender), sino para un fin personal o
familiar.

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