La oponibilidad a terceros del security interest (perfection)
| Autor | Jaume Tarabal Bosch |
| Cargo del Autor | Universidad de Barcelona |
| Páginas | 431-474 |
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III. LA OPONIBILIDAD A TERCEROS DEL
SECURITY INTEREST (PERFECTION)
1. Perfection: concepto y relación con el attachment
El Art. 9 no dene qué debe entenderse por perfec-
tion,38 mas establece que, con carácter general, un secu-
rity interest no perfeccionado (“unperfected”) se encuentra
subordinado a los derechos de aquel sujeto que haya ad-
quirido el estatus de “lien creditor”(acreedor con privilegio
sobre los bienes – Secciones 9-102 [52] y 9-317 [a]). A
sensu contrario, un security interest se perfecciona cuan-
do, una vez creado (attached), adquiere su máximo grado
de ecacia, es decir, la oponibilidad a la generalidad de
los terceros.39 En este sentido, con el perfeccionamiento,
la garantía mobiliaria proyecta su ecacia más allá de la
inicial relación contractual para hacerla valer ante las pre-
tensiones de terceros ajenos a dicha relación.
Desde el prisma de nuestra tradición jurídica continen-
38En el ámbito del Derecho norteamericano, una primera tentativa
de denición del término puede hallarse en la Federal Motor Vehicle
Lien Act de 1958, que se refería a “the taking of the steps…or the exis-
tence of the facts, required by applicable law to make a security interest
enforceable against general creditors and subsequent lien creditors of
a debtor carrier” (Vid. GILMORE, Grant: Security interests in personal
property, cit., p. 633).
Hoy, se trata de un término utilizado con frecuencia por la doctrina
cientíca y que ha sido incorporado a numerosos textos legales. Así,
por citar algunos ejemplos, según el art. 1 (1) (i) del Convenio de la
Haya sobre ley aplicable a determinados derechos sobre valores de-
positados en un intermediario, de 13 de diciembre de 2004, perfection
signica “completion of any steps necessary to render a disposition
effective against persons who are not parties to that disposition.”
39 De entre las diversas perspectivas existentes para referirse a la
oponibilidad, utilizamos aquélla que la aplica a las situaciones de coli-
sión de derechos concurrentes e incompatibles entre sí, predicándola
del derecho considerado preferente. Para la enumeración y análisis de
dichas perspectivas, vid. CARRASCO PERERA, Ángel (Dir.), Derecho
civil, Madrid, 2004, pp. 265 y ss.
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tal, el concepto “perfection” puede llevar a equívocos, por
dos motivos:
1º. En relación con el propio Art. 9, porque nos su-
giere un grado de absolutidad (perfección) que no
necesariamente se da. Un security interest perfec-
cionado generalmente prevalece, pero no siempre,
respecto a otros derechos concurrentes y, inversa-
mente, un derecho de garantía no perfeccionado
no siempre cede ante la pretensión de un tercero,
ya que, en la práctica, será necesario examinar las
reglas sobre priority (Secciones 9-317 a 9-339) a
n de resolver quién sea el sujeto con derecho pre-
ferente en un determinado supuesto.40
2º. En relación con los Códigos de civil law, por-
que, contrariamente a lo que a simple vista pueda
parecer, no coincide con la noción continental de
“perfección” referida al contrato y entendida como
momento de su conclusión y de la adquisición de
su ecacia inter partes, que se produce ordinaria-
mente “por el mero consentimiento” (art. 1258 Có-
digo Civil Español), esto es, “por el concurso de la
oferta y de la aceptación sobre la cosa y la cau-
sa que han de constituir el contrato” (art. 1262.1
CCE), o con la coincidencia de la manifestaciones
40 “A perfected security interest may still be or become subordinate
to other interests”(vid. OC 1 Sección 9-308), como, por ejemplo, el del
comprador en el curso ordinario de los negocios (buyer in ordinary cour-
se of business – Sección 9-320) o el del titular de determinadas sta-
tutory liens (v. gr. Sección 9-333). En cambio, el security interest será
oponible, incluso no perfeccionado (unperfected), tanto al deudor (lo
será por el mero attachment) como a sus acreedores quirografarios,
que ningún derecho especíco ostentan sobre los bienes gravados.
En el mismo sentido que el texto, vid. SIGMAN, Harry, “Security
over movables in the United States: an overview of Uniform Commer-
cial Code Article 9”, lección impartida en el marco del congreso sobre
“Garantías Reales Mobiliarias: modelos y perspectivas” que tuvo lugar
en Barcelona los días 17 y 18 de abril de 2008.
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de voluntad de todos los contrayentes (arts. 1326
y ss. Codice Civile Italiano). Para el perfecciona-
miento del security interest, el Art. 9 requiere, en
cambio, la realización de actos ulteriores a la con-
clusión (perfección) del contrato.
En cualquier caso, tanto el attachment como la perfec-
tion (Secciones 9-308 – 9-316) se reeren a la proyección
subjetiva de la ecacia de la garantía: su ejecutabilidad u
oponibilidad. Mientras que el security interest será ejecu-
table contra el constituyente de la garantía (inter partes)
cuando se hayan seguido todos los pasos requeridos para
el attachment del security interest (Sección 9-203), para
su oposición a terceros ajenos al acto constitutivo, será
necesario cumplir con los requisitos exigidos para su “per-
feccionamiento” (perfection).41
2. Medios de perfeccionamiento del security interest
Los medios de perfeccionamiento son aquellos meca-
nismos mediante los cuales se dota al security interest de
oponibilidad frente a la generalidad de sujetos ajenos a
la relación de garantía o terceros.42 En este sentido, se
calica de “perfected” el derecho de garantía oponible a
terceros por haber cumplido con tales requerimientos.43
41 La GuíaLegislativa sobre las operaciones garantizadas prescin-
de, en cambio, de la utilización del término “perfection” y distingue, di-
rectamente sin recurrir a concepto especíco alguno, los dos niveles
de ecacia de la garantía: inter partes (“effectiveness as between the
parties” [op. cit. pp. 65 y ss.]) y erga omnes (“effectiveness against third
parties” [op. cit. pp. 103 y ss.]).
42 De hecho, como observa SIGMAN, el status conferido por la per-
fection es totalmente irrelevante en lo que concierne a las relaciones
entre deudor y acreedor garantizado, governadas exclusivamente por
las normas relativas al attachment (vid. SIGMAN, Harry, op. ult. cit.).
43 Sólo en algunos casos (Secciones 9-309 [b] [6] y 9-313) el de-
recho de garantía nace perfeccionado, alcanzando su grado óptimo
de oponibilidad o perfeccionamiento con el mero attachment. Se habla
entonces de “perfeccionamiento automático”, porque coinciden ambos
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