Se ordena la cuarentena sanitaria de aquellas zonas del país donde se han detectado o se detecten casos de mortalidad causada por el virus de Newcastle Velogénico, de 27 de Abril de 2015

EmisorServicio Nacional de Salud Animal

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

Nº SENASA-DG-R016-2015.-Barreal de Ulloa, a las catorce horas y cincuenta minutos del veintisiete de abril del dos mil quince.

Considerando:

  1. -Que fue denunciado y reportado al Servicio Nacional de Salud Animal del Ministerio de Agricultura y Ganadería una alta mortalidad en aves de traspatio en el poblado de Bella Vista de Santa Cecilia del Cantón de La Cruz y que realizada la consiguiente investigación epidemiológica, se diagnosticó que esa mortalidad es causada por el virus de Newcastle Velogénico.

  2. -Que dicha enfermedad hasta ahora exótica en el territorio nacional, es una afección infecto-contagiosa propia de las aves, causada por un virus de la familia: Paramyxoviridae, subfamilia: paramyxovirinae, del género: Rubulavirus y es una de las patologías con más alta morbilidad que ocasiona cuantiosas pérdidas económicas y menor disponibilidad de una de las proteínas de origen animal con alto valor nutritivo y de fácil adquisición.

  3. -Que las aves infectadas juegan un papel importante en la transmisión de la enfermedad ya que las partículas virales presentes en las excreciones contaminadas pueden ser inhaladas e ingeridas por aves susceptibles, constituyendo ésta la principal ruta de infección.

  4. -Que el artículo 89 de la Ley N° 8495, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, establece que dicho Servicio Nacional puede tomar, entre otras, las siguientes medidas veterinarias: ". a) El cierre temporal de los establecimientos indicados en el artículo 56 de esta Ley. b) La cancelación o suspensión del certificado veterinario de operación, con el respectivo cierre del establecimiento.

    1. Los decomisos. d) La retención. e) La desnaturalización. f) Las cuarentenas, tanto las internas como las externas. g) La destrucción. h) La devolución o el redestino. i) La medicación. j) El sacrificio. k) La anulación de los trámites o documentos autorizados por el Senasa. l) La cancelación de las autorizaciones y las inscripciones. m) Cualquier otra medida sanitaria debidamente justificada que el SENASA considere pertinente aplicar.".

  5. -Que dichas medidas sanitarias tienen como límite su fundamentación en criterios técnicos, científicos y profesionales y las mismas conforme al mandato del artículo 91 de la referida Ley son de ". aplicación obligatoria por parte del SENASA y de acatamiento obligatorio por parte de los administrados.".

  6. -Que el evento antes señalado requiere de atención inmediata y urgente...

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