El ordinario agrario
Autor | Enrique Napoleón Ulate Chacón |
Páginas | 465-522 |
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Capítulo XVI.
El ordinario agrario.
Objetivo:
Conocer las etapas del proceso ordinario agrario, así como las
resoluciones y actuaciones que rigen el mismo, resaltando sus
particularidades y diferencias con el proceso civil y la importancia
de aplicar los principios procesales agrarios para la búsqueda de
la verdad real.
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1. Importancia y pretensiones que se conocen
La Ley de Jurisdicción Agraria, atendiendo a su criterio am-
plio de competencia por razón de la materia, incorporó dentro
de su normativa una gran cantidad de procesos distintos, entre
ellos, el ordinario agrario, los procesos especiales, los sumarios,
la actividad judicial no contenciosa, y otros regulados en distintos
cuerpos y leyes procesales.
El ordinario agrario se asemeja mucho –donde podría tener
sus antecedentes remotos- al juicio verbal practicados por los
Jueces de Paz que han existido en algunos países latinoamerica-
nos y europeos, cuya naturaleza jurídica es evidentemente mixta,
pues se buscan armonizar los principios de equidad y de derecho.
Este fue concebido para tramitar todo tipo de pretensiones o
causas, de carácter agrario o agroambiental, que no tengan una
tramitación especíca, ni en la Ley de Jurisdicción Agraria, ni en
ningún otro cuerpo de carácter procesal. Es así como, por esta
vía, se pueden conocer entre otros, los juicios posesorios o rei-
vindicatorios, de mejor derecho de posesión, nulidad de títulos o
títulos repetidos, de usucapión agraria común y usucapión espe-
cial agraria, acciones confesorias o negatorias cuando se reeran
a derechos reales agrarios, de acciones por incumplimiento con-
tractual de contratos constitutivos o de ejercicio de empresa agra-
ria, de la constitución o extinción de derechos reales agrarios.
Si se presentara alguna de las pretensiones que sean sus-
ceptibles de tramitación bajo las reglas del abreviado, se aplica el
proceso ordinario agrario, en aras de asegurar los principios de
la oralidad.
Las pretensiones especícas que se pueden conocer bajo el
trámite del ordinario agrario reejan la importancia práctica que
tiene conocer adecuadamente la normativa procesal sobre este
tema. Es, sin lugar a dudas, donde operan en su máxima ex-
presión los principios del proceso agrario, orientados por la ora-
lidad, la publicización y la democratización. El impulso procesal,
la actuación de las partes, su representación, los términos, los
recursos, los plazos, entre otros, son temas sobre los cuales el
proceso agrario ha adoptado soluciones diversas del proceso co-
mún, respondiendo a las exigencias derivadas de la naturaleza
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de las relaciones y conictos agrarios. Su regulación conduce a
un acercamiento con el sistema oral, con la nueva cultura del pro-
ceso moderno.
El ordinario agrario se inicia a partir del Capítulo IV, y se pue-
den distinguir cuatro etapas muy importantes, perfectamente di-
ferenciables:
I) La etapa de iniciación: Que comprende la demanda, con-
testación, contrademanda o reconvención y réplica (Capítulo IV,
artículos 38 al 43).
II)La etapa de las defensas previas: Audiencia, evacuación
de pruebas, resolución y recursos (Capítulo V, artículos 44 al 45).
III) Etapa demostrativa: comprende el juicio verbal, donde
operan en toda su plenitud las consecuencias prácticas de la ora-
lidad: inmediatez, concentración, celeridad (Capítulo VI, artículos
46 al 52).
IV) Etapa conclusiva: Alegato de pruebas y la sentencia (Ca-
pítulo VII, artículos 53 al 57).
2. Fase de iniciación: demanda y contestación
En la etapa de iniciación del ordinario agrario se tienen que
conformar los presupuestos procesales necesarios para que el
proceso tenga validez. Se inicia con la demanda, con todos sus
requisitos, continúa con el emplazamiento, luego la contestación
de la demanda e interposición de excepciones previas, o bien
contrademanda y réplica, en caso de que la hubiera.
La demanda es el acto indispensable para iniciar la actividad
jurisdiccional, y le corresponde plantearla a la parte interesada
que alega haber sido perjudicado en sus derechos. Es decir, se
requiere la iniciativa o gestión de la parte interesada en acudir a la
vía jurisdiccional agraria, para poner en funcionamiento la justicia
agraria. Pero una vez requerida la intervención del juzgado agra-
rio correspondiente, éste continúa actuando de ocio.554
Es obligación del demandante ejercer la acción en forma per-
sonal o por medio de apoderado judicial, pudiendo, en este caso,
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