Reglamento para la Contratación Especial de Organismos de Ensayo, para la Obtención de los Servicios de Verificación de la calidad de los Proyectos de Conservación Vial de la Red Vial Nacional Pavimentada, de 9 de Febrero de 2007

EmisorConsejo Nacional de Vialidad

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

(Texto corregido mediante FE DE ERRATAS publicada en La Gaceta N° 80 de 27 de abril del 2009)

Reglamento PARA

LA CONTRATACIÓN ESPECIAL DE ORGANISMOS DE ENSAYO, PARA

LA OBTENCIÓN DE LOS SERVICIOS DE VERIFICACIÓN DE

LA CALIDAD DE LOS PROYECTOS DE CONSERVACIÓN VIAL DE LA RED VIAL NACIONAL CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1º—Objeto. Este Reglamento regulará el funcionamiento de un Registro de Elegibles para la obtención de servicios de verificación de la calidad de los proyectos de conservación vial de

la Red Vial Nacional, que incluye la verificación de la calidad de las plantas productoras de mezcla asfáltica en caliente (PMAC), así como la verificación de la calidad de las zonas que se abastezcan de dichas plantas productoras y la verificación de la calidad de los diversos rubros que requieren de ensayos para la caracterización tanto de materia prima como de material compuesto a boca de planta o en sitio. Lo anterior según lo dispuesto en el artículo 108 de

la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494 del 2 de mayo de 1995 y su Reglamento.

Artículo 2º—Naturaleza.

El Registro de Elegibles para la obtención de servicios de verificación de la calidad de los proyectos de conservación vial de

la Red Vial Nacional es el instrumento idóneo para incluir la información de las personas jurídicas que puedan participar en los procesos de contratación directa que debe promover

la Institución para cumplir con las obligaciones fijadas por

la Ley N º 7798; así como para la formalización de su inscripción, para registrar y evaluar en forma integral los antecedentes de los Organismos de ensayo inscritos y el procedimiento de exclusión del presente Registro.

Artículo 3º—Previsión presupuestaria. Para honrar el pago de los servicios de verificación de la calidad que se generen a partir de este Registro de Elegibles,

la Administración cuenta con recursos financieros incluidos en el Presupuesto 2009, partida N°

10403 del Programa 002 Conservación Vial. Así mismo,

la Administración se compromete a incorporar los fondos necesarios adicionales en la próxima modificación interna y en los próximos ejercicios presupuestarios.

Artículo 4º—Características generales de los servicios. Los servicios de verificación de la calidad se harán principalmente a través de ensayos a materiales, relacionados a los parámetros establecidos como Óparámetros de evaluación”, asociados al pago. Además realizará otros ensayos que definirá a discreción.

Artículo 5º—Actividades de Verificación de la calidad. Las actividades de verificación de la calidad incluyen:

·

Instalación y puesta en operación de instalaciones temporales en zonas alejadas de las instalaciones permanentes del Organismo de Ensayo y cercanas al centro de operación de la planta productora de mezcla asfáltica que se verificará.

·

Elaboración del Plan de Verificación de

la Calidad que deberá ser aprobado por la unidad encargada de verificar el cumplimiento contractual.

·

Elaboración del Plan de muestreo aleatorio en centro de producción y en campo que deberá ser aprobado por la unidad encargada de verificar el cumplimiento contractual.

·

Muestreo de materiales y productos en centro de producción y/o en el campo.

·

Custodia de muestras tanto correspondientes a ensayos de verificación como de especimenes testigo. Deberán mantenerse los especimenes al menos hasta cuatro meses después de que el factor de pago correspondiente ha sido calculado y reportado a los diversos contratistas de conservación vial.

·

Preparación de especimenes y muestras para ensayo.

·

Ensayo a materiales.

·

Procesamiento de datos.

·

Elaboración de informe de verificación de la calidad (análisis de datos, gráficos con tendencias, validación de resultados, determinación de promedios,

desviaciones estándares, índices de calidad).

·

Determinación de Factores de Pago asociados al modelo de pago de obra ejecutada en función de la calidad.

·

Recomendaciones técnicas a

la Dirección de Conservación Vial del CONAVI en materia de aseguramiento de la calidad de obras viales.

Artículo 6º—Vigencia y prórroga. Este Reglamento tiene una vigencia inicial de doce meses contados a partir del momento en que inicien las contrataciones. Para gestionar su prórroga deberá presentarse ante

la Contraloría General de

la República y con al menos tres meses de anticipo al vencimiento, un informe de Auditoría Interna, que, desde el punto de vista de control interno, expida criterio favorable en ese sentido. Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades de control interno de

la Administración Activa , incluido el jerarca.

Artículo 7º—Definiciones y abreviaturas. En este Reglamento se señalan las abreviaturas y adapta las siguientes definiciones:

AASTHO:

Asociación Americana de Carreteras y Transportes ASTM:

Sociedad Americana de Ensayos y Materiales CONAVI:

Consejo Nacional de Vialidad Contratante:

es

la Administración , en este caso; el CONAVI Contrato:

es el convenio celebrado entre

la Administración y el Organismo de Ensayo.

Control de calidad:

actividades y acciones emprendidas por un consultor de la calidad y su(s)

respectivo(s) laboratorio(s), contratadas por un contratista ejecutor de una obra, utilizadas para controlar su cumplimiento de las especificaciones técnicas de los materiales, procesos y productos, de conformidad con los términos contractuales (pactados con el Consejo Nacional de Vialidad). Dichas acciones comprenden la ejecución de una serie de ensayos de materiales, que obedecen al cumplimiento de un Programa de Control de Calidad y Plan de Muestreo Aleatorio.

ECA:

Ente Costarricense de Acreditación Ensayo:

prueba practicada, ya sea en el campo o en el laboratorio, a partir de un espécimen representativo del material y/o proceso productivo que se quiere verificar, por el Organismo de Ensayo de conformidad con el objeto y alcance del Reglamento.

IEC:

Comisión Electrotécnica Internacional INTE-ISO/IEC 17025:2005:

Norma costarricense denominada ÓRequisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y calibración”

INTECO:

Instituto de Normalización Técnica de Costa Rica ISO:

Organización Internacional de Normalización LANAMME:

Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales de

la Universidad de Costa Rica LCA:

Ley de Contratación Administrativa Nº 7494 del 2 de mayo de 1995 y sus reformas.

MAC:

mezcla asfáltica en caliente MOPT:

Ministerio de Obras Públicas y Transportes Orden de inicio: documento mediante el cual

la Direccion de Conservación Vial le comunica al Organismo de Ensayo la fecha en que deben iniciarse las labores.

Organismo de Ensayo:

empresa o persona jurídica que reune los requisitos y condiciones previstas en el Reglamento, interesada en participar en la inscrición y contratación especial para brindar servicios de verificación de la calidad de los proyectos de conservación vial de

la Red Vial Nacional tanto pavimentada como en lastre y tierra.

Parámetros de control: son todos aquellos requerimientos de calidad establecidos por

la Administración para que el Contratista de la obra, obligatoriamente los utilice con el fin de garantizar y demostrar el cumplimiento de todas las especificaciones contractuales. Estos parámetros de control se fundamentan en el plan de calidad que el Contratista diseña para la ejecución de cada proyecto en particular.

Para cumplir con los estándares de calidad, el Contratista debe efectuar todos aquellos ensayos que por tipo de prueba y frecuencia requiera cada una de las etapas de su proceso constructivo.

Parámetros de evaluación: son todos aquellos requerimientos de calidad establecidos por

la Administración con los que se medirá el nivel de cumplimiento del trabajo realizado por el contratista ejecutor de las obras, durante un período de estimación de obra para el pago. En virtud de que el Contratista debe ejecutar, los ensayos para definir el nivel de cumplimiento, se realizarán tomando las muestras que se hayan establecido para ese propósito, sobre el lote de producción de dicho período de estimación y sus resultados se contrastarán con las especificaciones del contrato, siguiendo la metodología para pago de obra.

PMAC:

planta productora de mezcla asfáltica en caliente Proveeduría:

Unidad de Suministros y Proveeduría de CONAVI Registro de elegibles:

base de datos que integra la información sobre los organismos de ensayo debidamente inscritos para contratar con el CONAVI, a los que se les asigna un registro único de identificación.

Reglamento:

Reglamento para

la Contratación Especial de Organismos de Ensayo para la obtención de servicios de verificación de la calidad de los proyectos de conservación vial de

la Red Vial Nacional.

RCA:

Reglamento a

la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo 33411-H del 27 de septiembre de 2006 y sus reformas.

Sistema Nacional para

la Calidad : De conformidad con

la Ley N º 8279 del 2 de mayo de 2002.

Unidad de Inspección:

unidad encargada de verificar el cumplimiento del objeto contractual Verificación de la calidad: conjunto de actividades realizadas por un Organismo de Ensayo, definidas por el Consejo Nacional de Vialidad, que es remunerado a su criterio exclusivo como contratante, implementadas para verificar el cumplimiento de las especificaciones técnicas de los materiales y productos, de conformidad con los términos contractuales pactados con un contratista ejecutor de obras. Dichas acciones consisten en la ejecución e interpretación de ensayos a materiales,

que obedecen al cumplimiento de un Programa de Verificación de

la Calidad y Plan de Muestreo Aleatorio, o bien, obedecen a la ejecución de ensayos especiales, por dudas sobre el cumplimiento de los materiales y/o productos utilizados en la ejecución de una obra. Por lo general, la cantidad de ensayos requeridos en este tipo de acciones comprende, pero no se limita a la tercera parte de los ensayos que se realizan para el control de la calidad.

CAPÍTULO II Invitación a integrar el Registro Artículo 8º...

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